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Document 52015XC1002(01)

    Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con los terceros países a los que se notificó el 26 de noviembre de 2013 la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) n° 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    DO C 324 de 2.10.2015, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/15


    Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con los terceros países a los que se notificó el 26 de noviembre de 2013 la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    (2015/C 324/08)

    La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha concluido las gestiones con la República de Ghana en materia de lucha contra la pesca INDNR iniciadas el 26 de noviembre de 2013 con la Decisión 2013/C/346/03 (1) de la Comisión, por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (2) por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («el Reglamento INDNR»).

    1.   Marco jurídico

    Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a los terceros países que podrían ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación a los terceros países de la posibilidad de que sean considerados terceros países no cooperantes está basada en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR.

    La Comisión debe iniciar todas las gestiones recogidas en el artículo 32 en relación con tales países. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación la información relativa a los principales hechos y argumentos que sustentan tal consideración, la posibilidad para los países en cuestión de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla.

    La Comisión debe conceder a los terceros países afectados el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para corregir la situación.

    2.   Procedimiento

    El 26 de noviembre de 2013, la Comisión Europea notificó a la República de Ghana la posibilidad de que fuera considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

    La Comisión llamó la atención sobre esa posibilidad a fin de que dicho país evitara ser identificado como país no cooperante. La República de Ghana podría cooperar con la Comisión sobre la base de la propuesta de plan de acción destinado a corregir las deficiencias detectadas.

    La Comisión abrió un proceso de diálogo con la República de Ghana. Este país presentó observaciones orales y escritas que la Comisión examinó y tuvo en cuenta. La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que estimó necesaria.

    La República de Ghana ha adoptado las medidas necesarias para la cesación de las actividades de pesca INDNR en cuestión y la prevención de tales actividades en el futuro, corrigiendo todos los actos u omisiones que dieron lugar a la notificación de la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

    3.   Conclusión

    Dadas las circunstancias y tras el examen de las consideraciones citadas, la Comisión da por concluidas las gestiones con respecto a la República de Ghana con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento INDNR en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización y sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La Comisión ha informado de ello oficialmente a las correspondientes autoridades competentes.

    La citada finalización de las gestiones se entiende sin perjuicio de cualquier medida que puede tomar la Comisión o el Consejo en el futuro en caso de que los hechos demuestren que un país no cumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización con miras a adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.


    (1)  DO C 346 de 27.11.2013, p. 26.

    (2)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.


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