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Document 52015XG0915(01)
Notice for the attention of the persons and entities subject to the restrictive measures provided for in Council Decision 2014/145/CFSP, as amended by Council Decision (CFSP) 2015/1524, and in Council Regulation (EU) No 269/2014 as implemented by Council Implementing Regulation (EU) 2015/1514 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n° 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n° 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
DO C 303 de 15.9.2015, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/1 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2015/C 303/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) no 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 269/2014, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, antes del 31 de enero de 2016, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 239 de 15.9.2015, p. 157.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 239 de 15.9.2015, p. 30.