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Document 62015FN0074

Asunto F-74/15: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2015 — ZZ/Comisión

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24.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/55


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-74/15)

(2015/C 279/71)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, avvocato)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de conceder al demandante, con arreglo al artículo 14 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, un incremento de la indemnización de sólo un 20 % del capital previsto para la invalidez permanente total y la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante, así como la condena de la Comisión al pago de intereses de demora.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 26 de junio de 2014 por la que la Comisión ha concedido al demandante un incremento del 20 % de su indemnización con arreglo al artículo 14 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, en su versión aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006, a causa de las graves irregularidades del dictamen emitido el 8 de enero de 2014 por la comisión médica, en la medida en que no se ha estimado en su totalidad la petición del demandante y sólo se le ha reconocido, en virtud del artículo 14 de la Reglamentación común, un 20 % de indemnización por daños en la función cardiorrespiratoria, sin tener en cuenta los trastornos psíquicos ni la perturbación funcional del sueño causada por la alteración del decúbito lateral izquierdo.

Que se condene la Comisión a abonar una indemnización de daños y perjuicios, estimada en equidad en 50  000 euros, por el perjuicio moral sufrido por el demandante como consecuencia del retraso en el pago de la indemnización concedida.

Que se condene a la Comisión al pago de intereses de demora, que deberá calcular ella misma, sobre un importe de 98  372,51 euros por el período comprendido entre la expiración del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento del agravamiento y la fecha de abono efectivo del capital, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación y aplicable al periodo de que se trata, incrementado en dos puntos.

Que se condene a la Comisión al pago de intereses de demora, que deberá calcular ella misma, sobre el importe que se determinará al término del presente procedimiento, desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de su abono efectivo del capital, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación y aplicable al periodo de que se trata, incrementado en dos puntos

En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión.


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