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Document 62015TN0221

Asunto T-221/15: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2015 — Arbuzov/Consejo

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24.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/36


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2015 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-221/15)

(2015/C 279/44)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Machytková, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se refieren al demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración

A este respecto, el demandante alega que se ha vulnerado el derecho a una buena administración garantizado en el artículo 41, apartados 1 y 2, letras a) y c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), dado que, en su opinión, el demandado no actuó con la diligencia que se le requiere de examinar de modo riguroso e imparcial todos los hechos relevantes del caso del demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad

Sobre este particular, el demandante alega que se ha vulnerado el derecho de propiedad que se le garantiza en el artículo 17, apartado 1, de la Carta y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Protocolo no 1), en la medida en que, como resultado de la vulneración del derecho a una buena administración, los actos impugnados que limitan su derecho de propiedad se adoptaron sin base jurídica alguna y contraviniendo las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, de la Carta.


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