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Document 62014CA0187

Asunto C-187/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/DSV Road A/S [Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículos 203 y 204 — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 859 — Régimen de tránsito externo — Nacimiento de la deuda aduanera — Sustracción o no a la vigilancia aduanera — Incumplimiento de una obligación — Presentación tardía de las mercancías en la oficina de destino — Mercancías que han sido rechazadas por el destinatario y que han vuelto a llevarse al lugar de origen sin haber sido presentadas en la oficina de aduana — Mercancías incluidas de nuevo en régimen de tránsito externo mediante una nueva declaración — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168, letra e) — Deducción del IVA a la importación por el transportista]

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24.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet/DSV Road A/S

(Asunto C-187/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículos 203 y 204 - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 859 - Régimen de tránsito externo - Nacimiento de la deuda aduanera - Sustracción o no a la vigilancia aduanera - Incumplimiento de una obligación - Presentación tardía de las mercancías en la oficina de destino - Mercancías que han sido rechazadas por el destinatario y que han vuelto a llevarse al lugar de origen sin haber sido presentadas en la oficina de aduana - Mercancías incluidas de nuevo en régimen de tránsito externo mediante una nueva declaración - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168, letra e) - Deducción del IVA a la importación por el transportista])

(2015/C 279/16)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante Skatteministeriet

Demandada: DSV Road A/S

En el que participa: Danske Speditører

Fallo

1)

El artículo 203 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que no se origina una deuda aduanera sobre la base de dicho artículo por el mero hecho de que mercancías incluidas en un régimen de tránsito comunitario externo se vuelvan a llevar, tras un intento de entrega infructuosa, al puerto franco de origen sin haber sido presentadas ni en la oficina de aduana del lugar de destino ni en la oficina de aduana del puerto franco si se acredita que esas mismas mercancías han sido posteriormente transportadas de nuevo hacia su lugar de destino en el marco de un segundo régimen de tránsito comunitario externo liquidado regularmente. En cambio, en el supuesto en que no pueda demostrarse la identidad de las mercancías transportadas en el marco de los regímenes de tránsito comunitario externo primero y segundo, se origina una deuda aduanera en virtud del citado artículo.

2)

El artículo 204 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, interpretado en relación con el artículo 859 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, debe interpretarse en el sentido de que la presentación tardía en la oficina de aduana del lugar de destino y en el marco de un segundo régimen de tránsito comunitario externo de las mercancías incluidas en un primer régimen de tránsito comunitario externo constituye un incumplimiento que origina una deuda aduanera, salvo que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 356, apartado 3, u 859, segundo guion, y punto 2, letra c), del citado Reglamento, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 168, letra e), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del impuesto sobre el valor añadido a la importación del que es deudor el transportista que no es ni el importador ni el propietario de las mercancías de que se trate, sino que simplemente ha realizado el transporte de las mismas y la tramitación aduanera en el marco de su actividad de transportista de mercancías sujetas al impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 202, de 30.6.2014.


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