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Document 62013CA0586
Case C-586/13: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 18 June 2015 (request for a preliminary ruling from the Pesti központi kerületi bírόság (Hungary)) — Martin Meat kft v Géza Simonfay, Ulrich Salburg (Reference for a preliminary ruling — Freedom to provide services — Directive 96/71/EC — Article 1(3)(a) and (c) — Posting of workers — Hiring out of workers — Act of Accession of 2003 — Chapter 1, paragraphs 2 and 13 of Annexe X — Transitional measures — Access of Hungarian nationals to the labour market of States already members of the European Union at the date of accession to the European Union of the Republic of Hungary — Requirement of a work permit for the hiring out of workers — Non-sensitive sectors)
Asunto C-586/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti központi kerületi bírόság — Hungría) — Martin Meat kft/Géza Simonfay, Ulrich Salburg [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Artículo 1, apartado 3, letras a) y c) — Desplazamiento de trabajadores — Suministro de mano de obra — Acta de adhesión de 2003 — Capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X — Medidas transitorias — Acceso de los nacionales húngaros al mercado de trabajo de los Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de la adhesión de la República de Hungría — Exigencia de permiso de trabajo para el suministro de mano de obra — Sectores no sensibles]
Asunto C-586/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti központi kerületi bírόság — Hungría) — Martin Meat kft/Géza Simonfay, Ulrich Salburg [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Artículo 1, apartado 3, letras a) y c) — Desplazamiento de trabajadores — Suministro de mano de obra — Acta de adhesión de 2003 — Capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X — Medidas transitorias — Acceso de los nacionales húngaros al mercado de trabajo de los Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de la adhesión de la República de Hungría — Exigencia de permiso de trabajo para el suministro de mano de obra — Sectores no sensibles]
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(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti központi kerületi bírόság — Hungría) — Martin Meat kft/Géza Simonfay, Ulrich Salburg
(Asunto C-586/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Directiva 96/71/CE - Artículo 1, apartado 3, letras a) y c) - Desplazamiento de trabajadores - Suministro de mano de obra - Acta de adhesión de 2003 - Capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X - Medidas transitorias - Acceso de los nacionales húngaros al mercado de trabajo de los Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de la adhesión de la República de Hungría - Exigencia de permiso de trabajo para el suministro de mano de obra - Sectores no sensibles])
(2015/C 279/08)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pesti központi kerületi bírόság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Martin Meat kft
Demandadas: Géza Simonfay, Ulrich Salburg
Fallo
1) |
El capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la República de Austria tiene derecho a restringir el suministro de mano de obra en su territorio, con arreglo al capítulo 1, apartado 2, del mencionado anexo, aun en el supuesto de que dicho suministro de mano de obra no afecte a un sector sensible, en el sentido del capítulo 1, apartado 13, de ese anexo. |
2) |
Ante una relación contractual como la controvertida en el litigio principal, es preciso, para determinar si esta relación contractual debe calificarse de suministro de mano de obra, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, tener en cuenta todo elemento que indique si el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida es el propio objeto de la mencionada prestación de servicios a la que se refiere la relación contractual o no. En principio, constituyen indicios de que tal desplazamiento no es el propio objeto de la prestación de servicios controvertida, concretamente, el que el proveedor de servicios soporte las consecuencias de la ejecución no conforme de la prestación estipulada en el contrato y el que ese proveedor tenga libertad para determinar el número de trabajadores que considera oportuno trasladar al Estado miembro de acogida. En cambio, el que la empresa beneficiaria de la prestación controle la conformidad con dicho contrato de la mencionada prestación o que pueda dar instrucciones generales a los trabajadores de ese proveedor no permite, como tal, declarar la existencia de un suministro de mano de obra. |