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Document 32015D0623(01)

    Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por la que se establece el grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» y se sustituye la Decisión C(2013) 2236

    DO C 206 de 23.6.2015, p. 5–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2019

    23.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 206/5


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de junio de 2015

    por la que se establece el grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» y se sustituye la Decisión C(2013) 2236

    (2015/C 206/04)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En su Comunicación de 6 de diciembre de 2012 (1), la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. La Comunicación iba acompañada de dos Recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva (2) y otra sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (3).

    (2)

    La Decisión C(2013) 2236 de la Comisión (4) creó la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición (en lo sucesivo, «la Plataforma»), un grupo de expertos de la Comisión encargado de examinar los avances en torno a una serie de medidas, como el plan de acción de 2012 sobre el fraude y la evasión fiscales y la aplicación de las dos Recomendaciones. En su Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único (5), la Comisión señalaba en sus conclusiones que examinaría las ventajas potenciales de crear un foro de la UE sobre doble imposición. Dado que la doble no imposición y la doble imposición están a menudo vinculadas, se consideró apropiado abordar asimismo la doble imposición en la Plataforma, y este sigue siendo el caso en la actualidad.

    (3)

    El Parlamento Europeo (6) y el Consejo de la Unión Europea (7) han solicitado un esfuerzo continuo para combatir el fraude y la elusión fiscales.

    (4)

    La Plataforma ha demostrado su utilidad a la hora de proporcionar información en los ámbitos sobre los que se la consulta. El 18 de marzo de 2015, la Comisión adoptó un paquete de medidas en materia de transparencia fiscal (8). El 17 de junio de 2015 (9), adoptó una Comunicación relativa a un sistema más justo del impuesto sobre sociedades en la Unión Europea («el plan de acción de 2015»), en la que, partiendo de información recibida de la Plataforma, informaba sobre la aplicación de las Recomendaciones de 2012. En dicha Comunicación, la Comisión anunció su intención de prorrogar el mandato de la Plataforma, ampliar su ámbito de actuación y optimizar sus métodos de trabajo.

    (5)

    Con el desarrollo del programa de trabajo sobre transparencia fiscal y fiscalidad equitativa definido en las dos Comunicaciones de la Comisión de 2015, resulta oportuno revisar las tareas y el funcionamiento de la Plataforma.

    (6)

    La Plataforma debe hacer posible un diálogo en el que se intercambien conocimientos y experiencia y se escuche la opinión de todas las partes interesadas.

    (7)

    La Plataforma debe estar presidida por un representante de la Comisión e integrada por representantes de las autoridades fiscales de los Estados miembros y organizaciones que representen a las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria. Por razones de continuidad, conviene que los actuales miembros de la Plataforma nombrados por el período de aplicación de la Decisión C(2013) 2236 de la Comisión sigan ejerciendo sus funciones hasta el final de su mandato, el 22 de abril de 2016.

    (8)

    Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma.

    (9)

    Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

    (10)

    Procede derogar la Decisión C(2013) 2236.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Objeto

    Se crea el grupo de expertos «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» (en lo sucesivo, «la Plataforma»).

    Artículo 2

    Funciones

    Las funciones de la Plataforma serán las siguientes:

    a)

    fomentar el debate entre los expertos procedentes del sector empresarial, la sociedad civil y las autoridades fiscales nacionales en torno a cuestiones referentes a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición;

    b)

    proporcionar a la Comisión información pertinente para determinar las prioridades en los ámbitos señalados en la letra a) y seleccionar los medios e instrumentos adecuados con vistas a progresar en ellos;

    c)

    contribuir a que lo indicado en las dos Comunicaciones de la Comisión, de 18 de marzo y de 17 de junio de 2015, se aplique e instrumente lo mejor posible, determinando los problemas técnicos y prácticos que puedan ser relevantes a este respecto, así como las posibles soluciones;

    d)

    debatir las ideas prácticas formuladas por las autoridades fiscales, así como las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria, y reflexionar sobre las posibles formas de solucionar de manera más eficiente los actuales problemas de doble imposición que afectan al buen funcionamiento del mercado interior.

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá que el término «buena gobernanza en el ámbito fiscal» engloba la transparencia, el intercambio de información y la competencia leal en materia fiscal.

    Artículo 3

    Consulta

    La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relativo a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición, así como al seguimiento del plan de acción de 2015.

    Artículo 4

    Miembros — Designación

    1.   La Plataforma estará compuesta por un máximo de 43 miembros.

    2.   Serán miembros de la Plataforma:

    a)

    las autoridades fiscales de los Estados miembros;

    b)

    un máximo de quince organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del área tributaria competentes en los ámbitos a que se refiere el artículo 2.

    3.   Las autoridades fiscales de cada Estado miembro nombrarán a un representante entre los funcionarios que se ocupen de la fiscalidad transfronteriza, y en particular de la lucha contra la planificación fiscal agresiva.

    4.   Los actuales miembros de la Plataforma seguirán ejerciendo sus funciones hasta el 22 de abril de 2016. Partiendo de una convocatoria de candidaturas, el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera designará a los miembros de la Plataforma a que se refiere el apartado 2, letra b). Dichos miembros ejercerán su mandato desde el 23 de abril de 2016 hasta el 16 de junio de 2019.

    5.   Al responder a la convocatoria de candidaturas, las organizaciones nombrarán a un representante y a un suplente que lo sustituya en caso de ausencia o impedimento. El director general de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá oponerse al nombramiento de un representante o suplente por parte de una organización si considera que la persona en cuestión no tiene el perfil exigido en la convocatoria de candidaturas. En tal caso, se pedirá a la organización afectada que nombre a otro representante o suplente.

    6.   Los suplentes serán nombrados en iguales condiciones que los representantes. Los suplentes sustituirán automáticamente a los representantes en caso de ausencia o impedimento.

    7.   Las organizaciones que se consideren idóneas para formar parte de la Plataforma pero que no lleguen a designarse podrán incluirse en una lista de reserva, que la Comisión utilizará para proceder a las sustituciones.

    8.   Las organizaciones a que se refiere el apartado 2, letra b), o sus representantes podrán ser sustituidos o excluidos por el tiempo que reste de su mandato en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a)

    si la organización o su representante dejan de poder contribuir de forma efectiva a las deliberaciones de la Plataforma;

    b)

    si la organización o su representante incumplen lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado;

    c)

    si la organización o su representante presentan su dimisión;

    d)

    si su sustitución o exclusión resulta aconsejable para poder mantener una representación equilibrada de los ámbitos de competencia y de interés pertinentes.

    En el supuesto de que una organización o su representante sean sustituidos o excluidos, el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá, según proceda, designar a una organización reemplazante a partir de la lista de reserva mencionada en el apartado 7 o pedir a una organización que nombre a otro representante o suplente.

    9.   El nombre de las organizaciones y de sus representantes se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro»), así como en un sitio web establecido a ese efecto.

    10.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.

    Artículo 5

    Funcionamiento

    1.   La Plataforma estará presidida por el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera o su representante.

    2.   Para facilitar un funcionamiento eficiente, la Plataforma establecerá dos subgrupos en los que los representantes de las administraciones públicas (autoridades fiscales de los Estados miembros) y los demás representantes (organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del área tributaria) se reunirán por separado.

    3.   Previo acuerdo con el presidente, la Plataforma podrá crear otros subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base del mandato que ella defina. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

    4.   El presidente podrá invitar a participar con carácter ad hoc en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos a expertos externos que tengan competencias específicas en algún punto del orden del día. Asimismo, podrá otorgar la consideración de observador a personas o a organizaciones que respondan a la definición contenida en la norma no 8, apartado 3, de las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos (11), así como a países candidatos a la adhesión.

    5.   Tanto los miembros y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional prevista en los Tratados y otras disposiciones de la Unión pertinentes, así como a las normas relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (12). En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

    6.   Las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos se celebrarán, en principio, en los locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. Podrán participar y asistir a las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos otros servicios de la Comisión que tengan interés en los trabajos en curso.

    7.   La Plataforma aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.

    8.   La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Plataforma (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro. No se publicará ningún documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

    Artículo 6

    Gastos de reunión

    1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma no serán remunerados por los servicios que presten.

    2.   Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

    3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

    Artículo 7

    Derogación

    Queda derogada la Decisión C(2013) 2236.

    Artículo 8

    Aplicabilidad

    La presente Decisión se aplicará hasta el 16 de junio de 2019.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2015.

    Por la Comisión

    Pierre MOSCOVICI

    Miembro de la Comisión


    (1)  COM(2012) 722.

    (2)  C(2012) 8806 final.

    (3)  C(2012) 8805 final.

    (4)  Decisión C(2013) 2236 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición».

    (5)  COM(2011) 712 final.

    (6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el informe anual sobre la fiscalidad.

    (7)  Consejo ECOFIN de 9.12.2014, Consejo Europeo de 18.12.2014.

    (8)  Comunicación sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales [COM(2015) 136], y propuesta de introducir el intercambio automático de información entre los Estados miembros de la UE sobre sus resoluciones fiscales [COM(2015) 135].

    (9)  Comunicación de 17 de junio de 2015, COM(2015) 302 final.

    (10)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

    (11)  Comunicación del Presidente a la Comisión, Framework for Commission expert groups: horizontal rules and public register (marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público), C(2010) 7649 final.

    (12)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

    (13)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


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