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Document 52015XC0508(01)

    Aviso de la Comisión sobre el traslado de la producción que supere la cuota de azúcar e isoglucosa de la campaña de comercialización 2016/17

    DO C 152 de 8.5.2015, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 152/3


    Aviso de la Comisión sobre el traslado de la producción que supere la cuota de azúcar e isoglucosa de la campaña de comercialización 2016/17

    (2015/C 152/04)

    1.

    El presente Aviso tiene por objeto comunicar la opinión de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y no se propone ni revisar dicho Reglamento ni invadir las competencias del Tribunal de Justicia en asuntos de interpretación.

    2.

    Con arreglo al artículo 141 del Reglamento (UE) no 1308/2013, las empresas podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña, la totalidad o una parte de la producción que rebase su cuota de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina. Las cantidades trasladadas de este modo se considerarán las primeras cantidades producidas de la cuota de la campaña de comercialización siguiente.

    3.

    El régimen de cuotas mencionado en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 será aplicable hasta el término de la campaña de comercialización 2016/17 según lo dispuesto en el artículo 124 y el artículo 232, apartado 3, de ese Reglamento. En consecuencia, el régimen de cuotas no se aplicará al sector del azúcar en la campaña de comercialización 2017/18.

    4.

    El Reglamento (UE) no 1308/2013 no establece disposiciones específicas ni excepciones concretas sobre la aplicación de las normas de traslado previstas en el artículo 141 de ese Reglamento al término del régimen de cuotas.

    5.

    La Comisión considera que el artículo 141, apartado 1, leído en combinación con el artículo 124 y el artículo 232, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, permite a los agentes económicos decidir el traslado de las cantidades de azúcar e isoglucosa que superen las cuotas de la campaña de comercialización 2016/17 a la campaña de comercialización 2017/18, aunque la producción ya no esté sometida a cuotas en esta última.

    6.

    La Comisión realizará un estrecho seguimiento de los efectos del mecanismo de traslado y adoptará las medidas adecuadas si la utilización de este perturba o amenaza perturbar gravemente el mercado.


    (1)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


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