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Document 62015TN0043

    Asunto T-43/15: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2015 — CRM/Comisión

    DO C 89 de 16.3.2015, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 89/43


    Recurso interpuesto el 28 de enero de 2015 — CRM/Comisión

    (Asunto T-43/15)

    (2015/C 089/52)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: CRM Srl (Modena, Italia) (representantes: G. Forte, C. Marinuzzi y A. Franchi, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1174/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola/Piada Romagnola (IGP)] (DO L 316, p. 3).

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se dirige contra la inscripción de la indicación geográfica protegida «Piadina Romagnola/Piada Romagnola» en relación con la atribución del valor de reputación también a la Piadina producida industrialmente, junto con la producida de modo artesanal.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra f) punto II, y del artículo 8, apartado 1, letra c), punto II, del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).

    A este respecto, se alega que en el presente asunto no existen elementos que justifiquen el vínculo con el origen geográfico, así como

    la atribución del valor de reputación también a la Piadina producida industrialmente.

    2.

    Segundo motivo, basado en un error manifiesto de valoración así como en un defecto de instrucción.

    A este respecto, se alega el error manifiesto de valoración de la solicitud de registro por lo que atañe a la existencia de los requisitos para la publicación de la solicitud de registro de la indicación geográfica relativa a la Piadina Romagnola.

    Un error de instrucción al no haberse valorado la anulación por parte de una autoridad judicial de un Estado miembro de la normativa nacional en la que se basa el Reglamento impugnado.

    Se alega asimismo la vulneración del principio de buena administración.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 47 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea al haberse menoscabado el derecho a una tutela judicial efectiva.


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