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Document 62014TN0819

Asunto T-819/14: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2014  — Mezhdunaroden tsentar za izsledvane na maltsinstvata i kulturnite vzaimodeystvia/Comisión

DO C 89 de 16.3.2015, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/31


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2014 — Mezhdunaroden tsentar za izsledvane na maltsinstvata i kulturnite vzaimodeystvia/Comisión

(Asunto T-819/14)

(2015/C 089/37)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Fundación «Mezhdunaroden tsentar za izsledvane na maltsinstvata i kulturnite vzaimodeystvia» (Sofía, Bulgaria) (representante: Hristo Hristev, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto de la Comisión Europea contenido en el escrito con el número de referencia ARES (2014) 2848632-01/09/2014 y en la denuncia no 3241409948, con número de referencia de la Comisión Europea ARES (2014) 2848632-01/09/2014, anexa al mismo.

Condene a la Comisión Europea a indemnizar a la demandante las costas del presente procedimiento.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que se desestime el recurso de anulación, condene a la demandada, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a cargar con las costas que ha causado dolosamente a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Mediante su primer motivo, alega que procede admitir su recurso, puesto que el acto jurídico impugnado ha de considerarse una ejecución de poderes públicos frente a terceros, de modo que nace un interés jurídico en impugnar la declaración de la infracción cometida, que es condición previa para la adopción de las medidas perjudiciales de que se trata.

Mediante el segundo motivo alega que la Comisión Europea ha vulnerado el principio de buena administración, puesto que, por una parte, no realizó un examen detallado, objetivo y con las consecuencias lógicas de los hechos, ni tuvo en cuenta los argumentos jurídicos de los interesados y, por otra, no motivó su acto jurídico.

Mediante el tercer motivo, invoca una vulneración de la seguridad jurídica, puesto que la parte dispositiva del acto jurídico impugnado no es unívoco, tampoco en lo que respecta a su naturaleza.

Mediante el cuarto motivo, alega una vulneración del principio de la confianza legítima, puesto que, al faltar observaciones de la Comisión respecto de proyectos anteriores, tanto en lo que respecta a la ejecución como a la contabilidad financiera, se generó en la demandante la confianza legítima de que su contabilidad era correcta y que no era necesario hacer correcciones en lo relativo a proyectos en curso o futuros; por lo tanto, la confianza se generó como consecuencia del comportamiento de la entidad competente, a saber, la Comisión Europea.


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