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Document 52015XC0310(04)

    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n °1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    DO C 82 de 10.3.2015, p. 12–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/12


    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    (2015/C 82/09)

    La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

    «CAPOCOLLO DI CALABRIA»

    No CE: IT-PDO-0217-1570-19.10.2011

    IGP ( ) DOP ( X )

    1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

        Denominación del producto

        Descripción

        Zona geográfica

        Prueba del origen

        Método de producción

        Vínculo

        Etiquetado

        Requisitos nacionales

        Otros

    2.   Tipo de modificación

        Modificación del documento único o de la ficha resumen.

        Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

        Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

        Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    3.   Modificaciones

    Descripción

    Se elimina la referencia al cosido a mano; todo el párrafo se adecua a la modificación que prevé la utilización de diversos tipos de cuerda en el método de producción.

    Se precisa que las características de color del «Capocollo di Calabria» se deben también a la presencia de especias como el pimiento rojo.

    Prueba del origen

    Se ha actualizado el texto del pliego de condiciones de producción en lo tocante al procedimiento que deben seguir los operadores para presentar los elementos relativos a la prueba del origen, como dispone el Reglamento (UE) no 1151/2012.

    Método de obtención

    Se facilita una indicación más clara y precisa sobre los requisitos de raza, edad en el momento del sacrificio y peso; entre los tipos genéticos autorizados está la raza autóctona Apulo-Calabrese, que se caracteriza por la capa negra; el registro genealógico de esa raza se ha elaborado siguiendo las características de la población autóctona, históricamente presente en las regiones de Apulia (Apulo) y de Calabria; entre los tipos genéticos autorizados se halla la raza Duroc, cuya presencia está muy difundida en la zona de origen de los porcinos; por otro lado, se indican claramente las razas que están totalmente prohibidas por ser incompatibles con la producción del cerdo pesado apto para la elaboración de productos chacineros.

    Para la identificación de los cerdos, se ofrece la posibilidad de sustituir la marca que ya prevé el pliego de condiciones vigente por un tatuaje impreso en la pierna de los animales, en el que figure el código de identificación de la explotación de nacimiento de estos.

    Se especifica con claridad el requisito relativo a la presencia de proteínas en la alimentación animal.

    Se precisa el significado de «alimentación con líquidos».

    Se aclaran los ingredientes que se deben utilizar, corrigiendo el error material evidente del texto en vigor, donde se afirma: «pimienta roja previstos en las disposiciones legales vigentes»; resulta obvio que, después de las palabras «pimienta roja», se ha omitido indicar, por un error de transcripción, el texto relativo a los ingredientes y a los aditivos «previstos en las disposiciones legales vigentes»; con la modificación se define de forma más apropiada la «pimienta roja», es decir, el «pimiento», pertenecientes ambos al género Capsicum L.; la mención de los ingredientes naturales que no estaban ya indicados en el texto vigente corresponde a las prácticas utilizadas históricamente en la zona de origen.

    Los aditivos autorizados se especifican en una lista positiva; la utilización de aditivos permite evitar la proliferación de procesos microbianos perjudiciales para el producto, contribuye a que se desarrolle lentamente el proceso de curado, característico del producto, y permite preservar el «Capocollo di Calabria» de alteraciones ocasionadas por fermentaciones indeseables.

    El tiempo máximo de salazón se amplía de ocho a catorce días, para tener en cuenta con mayor precisión la elaboración tradicional característica.

    Se elimina la obligación de utilizar exclusivamente cuerda natural en la fase de atadura, lo que permite a los productores utilizar cuerdas elásticas que facilitan la operación de atadura y posibilitan una mejor elaboración del producto.

    Se regula la utilización de las características tablillas que se atan a lo largo del «Capocollo»; este tipo de atadura es la expresión de una tradición práctica que sigue estando vigente en la región de Calabria.

    Se añade la técnica de la salazón en salmuera, un método que goza de una larga tradición y garantiza las características cualitativas del producto.

    Se aumenta en 1 kg el peso del «Capocollo» fresco destinado a la elaboración; el aumento se justifica por el peso de los cortes de carne procedentes de los porcinos pesados.

    Se especifica que 100 días es el período mínimo de curación recomendado tradicionalmente para la producción del «Capocollo di Calabria».

    Etiquetado

    Se introduce el símbolo de identificación del «Capocollo di Calabria» DOP.

    Se prevé la posibilidad de que el producto se despache al consumo envasado al vacío o en atmósfera protectora, entero, en porciones o en lonchas; estas disposiciones no figuran en el pliego de condiciones vigente, pero resultan necesarias para hacer compatible la salvaguardia de las características organolépticas del producto con la evolución de los hábitos de compra y consumo.

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

    «CAPOCOLLO DI CALABRIA»

    No CE: IT-PDO-0217-1570-19.10.2011

    IGP ( ) DOP ( X )

    1.   Denominación

    «Capocollo di Calabria»

    2.   Estado miembro o tercer país

    Italia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    En la preparación del «Capocollo di Calabria» se utiliza carne de la parte superior del lomo de cerdo deshuesado y salado en seco o en salmuera. El peso del «Capocollo di Calabria» en estado fresco debe oscilar entre 3,5 y 5,5 kilogramos.

    Tras la salazón, el «Capocollo di Calabria» se envuelve en piel natural y se ata con cuerda. La curación no es inferior a 100 días.

    A la vista presenta un color rosa o rojo más o menos intenso debido a la presencia de pimienta negra o de pimiento (género Capsicum L.) rojo. Al corte es de color rosa vivo, con vetas de grasa propias del lomo de cerdo.

    El sabor es delicado y se afina con la maduración; el olor es característico y de intensidad justa.

    3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    El «Capocollo di Calabria» debe obtenerse de la elaboración de carne de ganado porcino criado en el territorio de la región de Calabria.

    Se excluyen de la elaboración las carnes de cerdas y verracos.

    Los caracteres genéticos de los animales deben ajustarse a las características propias del porcino pesado italiano, obtenido de las razas tradicionales de gran tamaño, como las siguientes:

    Apulo-Calabrese,

    Large White y Landrace Italiana, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano, o descendientes de verracos de esas razas,

    cerdos descendientes de verracos de la raza Duroc, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano,

    cerdos descendientes de verracos de otras razas o de verracos híbridos, siempre que dichos verracos, nacidos en Italia o en el extranjero, procedan de sistemas de selección o de cruce realizados con fines que no sean incompatibles con los del Libro Genealógico Italiano para la producción de porcino pesado.

    Sin embargo, se excluyen expresamente:

    cerdos portadores de caracteres antitéticos, en particular en lo que se refiere a la sensibilidad a los factores de estrés (PSS),

    animales de pura raza Landrace Belga, Hampshire, Pietrain y Spot.

    El peso medio del lote de animales en el momento del sacrificio no debe ser inferior a 140 kg.

    3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

    Los piensos para la alimentación de los cerdos deben ser piensos compuestos, que contengan cebada, habas, maíz, bellotas y garbanzos en una proporción que no sea inferior al 50 %. No se autoriza utilizar para la alimentación mandioca, patatas, ni subproductos que puedan conferir a las carnes y a la grasa sabores y olores indeseables.

    Con objeto de obtener carnes más compactas, se prohíbe utilizar alimentos líquidos para el engorde. Se entiende por alimentación con líquidos la utilización de subproductos de la elaboración de la leche.

    Al menos durante los dos meses anteriores al sacrificio, el componente proteínico debe adquirir más importancia en la alimentación; por lo tanto, el contenido de proteínas no debe ser inferior al 12 %.

    Los piensos deben provenir, en función de la disponibilidad en el mercado, de la zona geográfica de producción.

    3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    Deben desarrollarse en el territorio de la región de Calabria las fases de cría y sacrificio de los animales, la fase de selección de las carnes y las fases de embutido, atado y curado.

    3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

    3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

    La designación de la denominación de origen protegida «Capocollo di Calabria» debe figurar en caracteres claros e indelebles, que se distingan perfectamente de cualquier otra mención que aparezca en la etiqueta o el rótulo unido al producto o de cualquier indicación que conste en el envase del producto en porciones y debe ir inmediatamente seguida de las palabras «Denominazione d’Origine Protetta».

    En la etiqueta deberá aparecer el siguiente símbolo del «Capocollo di Calabria» DOP.

    Image

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

    El «Capocollo di Calabria» se elabora en el territorio de la región de Calabria, que es la zona tradicional de producción.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

    La zona geográfica de producción se encuentra situada en el sur de Italia y se caracteriza por su clima templado-cálido, con escasas precipitaciones que se concentran en el período invernal. En el territorio predominan las colinas y los montes; al ser una península, cuenta con un litoral de más de 800 km de longitud bañado por el mar Tirreno y el mar Jónico. Esta mezcla de mar, colinas y montes genera unas condiciones climáticas específicas en el ámbito del Mediterráneo.

    A estas favorables condiciones climáticas se une la pericia —consolidada y transmitida a lo largo del tiempo— de los operadores locales, que han sabido seleccionar y elaborar un corte específico de carne, de considerable peso y longitud, deshuesado y seleccionado del lomo del cerdo. Otro elemento atribuible a la técnica tradicional de producción lo constituye la utilización de especias, entre las que se cuentan la pimienta y el pimiento.

    5.2.   Carácter específico del producto

    El «Capocollo di Calabria» es un producto curado típico de la industria chacinera calabresa. Se caracteriza por el largo período de curación, no inferior a 100 días, por la forma cilíndrica y por el color rosa o rojo más o menos intenso, debido a la presencia de ingredientes aromáticos específicos. Al corte, el «Capocollo di Calabria» presenta una consistencia suave y un color rosa vivo, con vetas de grasa típicas del lomo de cerdo.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

    Las características del «Capocollo di Calabria» dependen de las condiciones ambientales y de factores naturales y humanos.

    La zona de producción del «Capocollo di Calabria» se caracteriza por tener un vínculo con el entorno que viene determinado por el típico clima del sur de Italia, con precipitaciones escasas que se concentran por lo general en el período invernal, y por la posición geográfica de los territorios afectados, que disfrutan de unas condiciones especiales de exposición a los vientos y de amplitud térmica, que contribuyen al mantenimiento de unas condiciones óptimas dentro de las instalaciones de curado.

    En la elaboración del «Capocollo di Calabria» tiene especial relevancia la experiencia de los operadores en lo que respecta a la selección de los cortes de carne. Los cortes utilizados, que proceden de la parte superior del lomo, son seleccionados y deshuesados oportunamente por los operadores por sus características específicas, entre ellas la presencia de grasa justa. Gracias a esta presencia de grasa justa, el «Capocollo di Calabria» mantiene su suavidad en la fase de curación y sus características mejoran. Además, en la elaboración de las carnes siguen utilizándose aromas naturales (pimienta negra y pimiento) que influyen en la calidad organoléptica del producto.

    El complejo «materia prima — producto — denominación» está estrechamente vinculado a la evolución socioeconómica de la zona geográfica delimitada, dando lugar a unas tradiciones y usos locales especiales. Se observa, en particular, la utilización de materia prima procedente de la cría de porcino pesado con las características propias de las líneas genealógicas italianas, alimentado también con productos vegetales típicos de la zona afectada. Existe, por lo tanto, un fuerte vínculo entre el «Capocollo di Calabria» y la zona geográfica, debido al clima de la región, a la alimentación de los animales y a los factores humanos.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones

    [Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

    La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Capocollo di Calabria» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 171 de 25 de julio de 2011.

    El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio de internet: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

    o bien

    accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales (www.politicheagricole.it), clicando después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

    (3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

    (4)  Véase la nota 3.


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