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Dokument 62014TN0796
Case T-796/14: Action brought on 4 December 2014 — Philip Morris v Commission
Asunto T-796/14: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión
Asunto T-796/14: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión
DO C 56 de 16.2.2015, S. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 56/24 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión
(Asunto T-796/14)
(2015/C 056/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inadmisibilidad del recurso. |
— |
Anule la Decisión Ares (2014)3142109 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2014, en la medida en que deniega al demandante el pleno acceso a los documentos solicitados, con la excepción de los datos personales que en ellos figuran. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del demandado en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante pretende que se anule la Decisión Ares (2014) 3142109, de 24 de septiembre de 2014, por la que la Comisión denegó al demandante el pleno acceso a seis documentos internos redactados en el contexto de los trabajos preparatorios que llevaron a la adopción de la Directiva 2014/40/UE (1) sobre la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación al no haber explicado — en relación con cada documento — qué excepción relevante del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre transparencia») había aplicado y sobre la base de qué hechos y consideraciones lo había hecho. Al basarse en los mismos argumentos generales para apoyar los diferentes motivos de denegación (protección de los procesos judiciales, consejo jurídico y el proceso de toma de decisión), la Comisión no ha presentado los motivos por los que la revelación de los documentos solicitados vulneraría cada uno de dichos intereses «de modo real y concreto». Más concretamente, la Decisión impugnada no explica si la justificación invocada para cada denegación relevante es la de «procedimientos judiciales» o «consejo jurídico». |
2. |
Segundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha infringido el artículo 4, apartado 2, segundo inciso, del Reglamento sobre transparencia, al no haber señalado la razón por la que la revelación en cada caso vulneraría «de modo real y concreto» la protección del «consejo jurídico» o del «procedimiento judicial». En lo que respecta a la protección del «consejo jurídico», las justificaciones abstractas de la Comisión han sido todas desestimadas en la jurisprudencia y la Comisión no da ninguna explicación concreta de por qué, en este caso, la plena revelación de los documentos solicitados vulneraría de modo real y concreto la protección del consejo jurídico. En lo relativo al «procedimiento judicial», la Comisión tampoco explica, en concreto, por qué la revelación vulneraría «de modo real y concreto» la protección del «procedimiento judicial». |
3. |
Tercer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha incumplido los dos párrafos del artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre transparencia al no explicar por qué la revelación vulneraría de modo real y concreto la protección del «proceso de toma de decisión». En lo que respecta al párrafo primero del artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre transparencia, la Comisión no identificó un «proceso de toma de decisión» que pudiera considerarse en curso, ni demostró por qué la revelación vulneraría de modo real y concreto su proceso de toma de decisión. En cuanto al párrafo segundo de dicha disposición, la Comisión no demostró que los documentos solicitados constituyeran «opiniones» en el sentido de dicho párrafo, ni, a fortiori, que el riesgo de que la revelación vulneraría de modo real y concreto el proceso de toma de decisión era serio en el sentido estricto de dicho párrafo. |
(1) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).