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Document 52014IE3794

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Inversiones con impacto social» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 458 de 19.12.2014, p. 14–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 458/14


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Inversiones con impacto social»

    (Dictamen de iniciativa)

    (2014/C 458/03)

    Ponente general

    :

    Ariane Rodert

    El 5 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre las

    Inversiones con impacto social

    (Dictamen de iniciativa).

    El 3 de junio de 2014, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 11 de septiembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. Rodert y aprobó por 176 votos a favor, 37 en contra y 19 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE acoge favorablemente el interés en las inversiones con impacto social, aunque destaca que deberían considerarse en el contexto del Conjunto de medidas sobre inversión social y la Iniciativa en favor del emprendimiento social.

    1.2

    El CESE considera que las inversiones con impacto social consisten en combinar distintos recursos multisectoriales para conseguir un impacto social y forman parte del ecosistema financiero social.

    1.3

    El objetivo de las inversiones con impacto social no debería ser sustituir la responsabilidad pública de las actividades financieras principales del sector social, sino más bien completar las otras fuentes de financiación. El CESE apoya el debate iniciado en el seno de la Comisión sobre la exclusión de la inversión social del cálculo de los déficits netos del Estado, en consonancia con la regla de oro presupuestaria («golden rule») y en el contexto del marco fiscal de la UEM.

    1.4

    Teniendo en cuenta que el acceso a la financiación preocupa a las pymes, deberían crearse ecosistemas financieros adaptados para adecuarse a los diversos modelos empresariales. No obstante, el CESE destaca que las inversiones con impacto social no van dirigidas a la responsabilidad social de las empresas, sino a invertir en empresas sociales según la definición de la Iniciativa en favor del emprendimiento social.

    1.5

    El CESE pide a las partes interesadas que, cuando cuantifiquen el impacto social como parte del rendimiento de la inversión, se basen en el trabajo que la Comisión ha llevado a cabo y en los principios que ha establecido en este ámbito, en vez de inventar métodos nuevos.

    1.6

    El CESE opina que los mejores modelos para las inversiones con impacto social son los híbridos, como el capital «paciente» híbrido, a menudo con un elemento garantizado. La Comisión debería analizar todo el ecosistema financiero de instrumentos innovadores que está emergiendo y revisar su posible efecto positivo en la aportación de capital para las empresas de la economía social y la innovación de la política social.

    1.7

    Cuando se crean nuevos instrumentos de inversión, hay que tener en cuenta las características de las empresas sociales para garantizar el acceso a servicios de calidad y la continuidad de los servicios.

    1.8

    Puesto que en muchos Estados miembros la economía social y las empresas sociales están poco desarrolladas, antes de desarrollar un mercado de inversión social primero habría que aplicar plenamente la Iniciativa en favor del emprendimiento social a nivel nacional, que consiste en acciones como la creación de capacidades, el reconocimiento y la visibilidad, todas ellas igual de importantes.

    1.9

    Las empresas de la economía social están estrechamente relacionadas con el sector de la sociedad civil. Reconocer y proteger el trabajo en este sector, así como los modelos específicos de la economía social, es crucial para generar confianza e impulsar las asociaciones innovadoras entre sectores, ambas cosas muy necesarias.

    2.   Introducción

    2.1

    Europa se recupera con demasiada lentitud de una crisis sin precedentes y se enfrenta a retos sociales importantes que requieren innovación social, cambios estructurales y unos sistemas de bienestar social estables y sostenibles. Para ello es necesario movilizar a todas las partes interesadas y los recursos de la sociedad a fin de crear nuevas soluciones sostenibles que apoyen y mejoren la situación social en Europa.

    2.2

    En este contexto, el Conjunto de medidas sobre inversión social (1) de la Comisión destaca la importancia de unos sistemas de bienestar social bien diseñados en los que se respalde a las empresas sociales y los empresarios sociales (2) como pioneros del cambio y la innovación para complementar los esfuerzos del sector público.

    2.3

    Asimismo, la Iniciativa en favor del emprendimiento social (3) de la Comisión prioriza la creación de un entorno que favorezca el crecimiento y el desarrollo de empresas sociales y la economía social en Europa. Durante años, el CESE ha ofrecido su ayuda en forma de conocimientos especializados en este ámbito (4). Estos dos marcos políticos de la UE dejan claro que las empresas de la economía social necesitan acceder más fácilmente a una financiación adaptada a sus necesidades, algo que también suele sucederle a las pymes.

    2.4

    Existe también un creciente interés entre los inversores por combinar los beneficios sociales o medioambientales y el rendimiento financiero de la inversión (5). En junio de 2013, se creó un grupo de trabajo sobre las inversiones con impacto social (6) en el foro de las inversiones con impacto social del G8, cuyo objetivo es catalizar el desarrollo de un mercado de inversiones con impacto social. El grupo de trabajo está elaborando un informe con recomendaciones que se publicará en septiembre de 2014.

    2.5

    El presente dictamen analiza la perspectiva de las empresas de la economía social y las inversiones con impacto social, pues todas ellas se hallan en una buena posición para atender a las necesidades sociales y completar los esfuerzos públicos encaminaos a reforzar la política social. Viene a completar la labor del grupo de trabajo sobre las inversiones con impacto social y se propone contribuir al debate general sobre el acceso de las empresas de la economía social a la financiación.

    3.   Inversiones con impacto social

    3.1

    El CESE acoge favorablemente el interés por las inversiones con impacto social, aunque destaca que deberían considerarse en el contexto del Conjunto de medidas sobre inversión social y la Iniciativa en favor del emprendimiento social y centrase en respaldar la innovación social para atender a las necesidades sociales más que en generar beneficios económicos. El CESE recomienda que el punto de partida común sean las necesidades sociales, que a continuación se determinen las soluciones óptimas y, por último, se decida cuál es la mejor manera de financiar la intervención.

    3.2

    El CESE considera que las inversiones con impacto social consisten en combinar distintos recursos multisectoriales –públicos, privados y de la economía social– para conseguir un impacto social. Desde este punto de vista, las inversiones con impacto social forman parte del ecosistema financiero social.

    3.3

    Sin embargo, como se trata de un ámbito emergente, el CESE pide a las distintas partes interesadas que no se apresuren en definir este ámbito y que no acoten demasiado la definición, sino que más bien determinen cuáles son las características comunes y vigilen cómo emerge en los Estados miembros. Es fundamental que las inversiones con impacto social no pretendan sustituir la responsabilidad pública en la financiación de actividades básicas del sector social basadas en leyes sociales y derechos jurídicos.

    3.4

    El interés por las inversiones con impacto social es un hecho, pero aún es nuevo y está en desarrollo. Uno de los primeros retos es describir el concepto y los objetivos de la inversión. El debate en curso del G8 gira principalmente en torno a las empresas sociales, aunque también están surgiendo varios «subconjuntos» de objetivos de inversión. Tienen varias combinaciones de objetivos sociales y beneficios: como actividad principal (empresas sociales: impulsadas por objetivos sociales) o como actividad secundaria (pymes: beneficios con objetivos sociales). Vale la pena señalar que, aunque las empresas sociales tengan unas características específicas, son una parte más de la economía.

    3.5

    Aunque muchas empresas actuales pueden tener un cierto compromiso social o medioambiental, no todas pueden considerarse empresas sociales. Algunas empresas suscriben la responsabilidad social de las empresas, definida por la Comisión como la responsabilidad que las empresas asumen por su impacto social y medioambiental (7), una actividad que las empresas convencionales con ánimo de lucro llevan a cabo de manera voluntaria.

    3.6

    Por tanto, el CESE destaca que cualquier iniciativa en este ámbito debería respetar la descripción de empresa social de la Iniciativa en favor del emprendimiento social, puesto que engloba los distintos modelos de empresa social de los Estados miembros. Según la Iniciativa en favor del emprendimiento social, una empresa social es «una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios» y tiene tres características principales (8).

    3.7

    Con esto en mente, el CESE opina que es fundamental ofrecer ecosistemas financieros adaptados que incluyan una amplia gama de instrumentos, modelos y productos que respondan a las necesidades de los diversos modelos y estructuras, desde las empresas socialmente responsables hasta las empresas de la economía social en el ámbito de la actuación social, teniendo en cuenta que no siempre son lo mismo. Pese a que las iniciativas de las inversiones con impacto social van dirigidas principalmente a estas últimas, hay que señalar que las pymes tienen preocupaciones similares por lo que respecta al acceso a la financiación, una cuestión que también deberá tratarse de manera exhaustiva.

    3.8

    El CESE opina que la financiación de la innovación social debe incluir toda la gama de las fuentes de financiación –desde subvenciones a inversiones– con distintas expectativas de beneficios, teniendo en cuenta los modelos empresariales existentes de los empresarios sociales. Esto contrasta con la definición de la Global Impact Investing Network  (9), según la cual «las inversiones con impacto son aquellas que se realizan en empresas, organizaciones y fundaciones con la intención de generar un impacto mesurable y beneficioso desde el punto de vista social y medioambiental y, a la vez, unos beneficios económicos». El CESE opina que esta definición debería modificarse, pues ni engloba todas las inversiones sociales existentes, ni incluye el objetivo de establecer nuevas fuentes de financiación para el avance social. En cambio, considera la inversión social desde el punto de vista del inversor privado, por lo que carece de la conexión con la innovación de la política social.

    3.9

    Una parte importante de las inversiones con impacto social es la medición del impacto social procedente de la inversión. Remitiéndose a su dictamen sobre la medición del impacto social (10), el CESE opina que la medición del impacto social debería respaldar el objetivo social, ser equilibrada y reconocer que el impacto puede medirse de distintas maneras en función de las actividades de la empresa. El informe del subgrupo del GECES que se aprobó en junio de 2014 (11) incluye principios similares. En el presente dictamen, el CESE pide a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes que se basen en el mencionado informe y en las prácticas europeas en vez de inventar métodos nuevos. Asimismo, cualquier norma nueva que se cree para respaldar al Fondo de emprendimiento social europeo deberá ser equilibrada y reflejar tanto las necesidades como los recursos limitados de las empresas sociales en las que se invierta.

    4.   La perspectiva de la empresa social

    4.1

    Para aprovechar todo el potencial del sector de las empresas de la economía social es necesario construir un ecosistema financiero interconectado basado en el sistema financiero ético y alternativo, en vez de aplicar la lógica y los instrumentos financieros convencionales que tengan principalmente en cuenta la perspectiva de los inversores.

    4.2

    Como ya expusimos en un dictamen anterior (12), existe el riesgo de que a muchas empresas de la economía social les resulte difícil acceder a la inversión social calificada como instrumentos de patrimonio propio, pues la participación y el control pueden ser incompatibles con los modelos, los valores y las formas jurídicas de las empresas de la economía social.

    4.3

    Por tanto, el CESE considera que las inversiones con impacto social deberían fomentar los capitales híbridos. Este modelo de capital híbrido mezcla las subvenciones con préstamos «pacientes» a largo plazo y otros instrumentos similares en los que una participación o garantía pública aseguran cierta durabilidad a largo plazo.

    4.4

    El CESE pide a la Comisión que, como primera medida en este ámbito emergente, facilite ejemplos de buenas prácticas vinculadas a los distintos modelos de inversiones y financiación con impacto social que se están llevando a cabo actualmente. Este análisis permitiría evaluar las oportunidades y retos de determinados instrumentos y formas de capital, así como sus proveedores, como los bonos con impacto social (13), las leyes de reinversión comunitaria o los bonos sociales italianos (14), que se están debatiendo actualmente.

    4.5

    De momento, encontramos estos instrumentos financieros innovadores fundamentalmente en el nivel local, regional y nacional, ya que el interés transfronterizo es limitado. En consecuencia, el CESE opina que la UE actualmente no tiene por qué fomentar más un mercado europeo de las inversiones con impacto social.

    4.6

    También hay que considerar otras características específicas de las empresas sociales en el contexto de las inversiones con impacto social. Entre ellas figuran la desinversión, la inversión a largo plazo en vez de a corto plazo, la incidencia en la continuidad de la prestación de servicios, el impacto en la finalidad social de las empresas sociales, etc.

    4.7

    También debería examinarse más de cerca la posibilidad de utilizar incentivos, por ejemplo incentivos fiscales, como parte del modelo de rendimiento, así como la cuestión de cómo equilibrar los incentivos que reciben los inversores a cambio de la rentabilidad de mercado prevista. Los beneficios no deberían superar el rendimiento que ofrece el mercado en ese momento cuando se trate de fondos o incentivos públicos. La Comisión debería revisar los tipos de incentivos del capital y los beneficios económicos o sociales obtenidos en los Estados miembros. Podría ser útil pedir a los fondos de pensiones que consideren este tipo de inversiones como parte de una cartera diversificada.

    4.8

    Asimismo, es importante que la Comisión evalúe el impacto de las inversiones con impacto social de forma periódica, a fin de asegurarse de que el grueso del grupo destinatario de empresas sociales y de la economía social verdaderamente pueda acceder en mayor medida al capital adecuado.

    5.   Consideraciones adicionales sobre las inversiones con impacto social y el marco político

    5.1

    Dada la importancia de acceder a una financiación adecuada a lo largo del ciclo de vida empresarial, cualquier cambio debe llevarse a cabo dentro de un marco político para la financiación y la inversión social que respalde el sector de las empresas sociales a escala de los Estados miembros, evitando así que algunos Estados miembros experimenten con instrumentos concretos en vez de crear un marco político amplio.

    5.2

    Igualmente importante es que se consulte a todos los tipos de inversores –públicos, privados y la sociedad civil– y se tengan en cuenta sus motivaciones y expectativas para garantizar unas asociaciones y unos resultados óptimos. Pero lo más importante es que la construcción de una infraestructura de inversiones con impacto tiene que incidir positivamente en los modelos de bienestar social de Europa. La política debe modelarse con cuidado en el ámbito nacional para que las empresas sociales y el sector público refuercen mutuamente los sistemas de bienestar social a la vez que garantizan un acceso universal a servicios asequibles y de calidad.

    5.3

    En este sentido, el gobierno desempeña un papel fundamental como «comprador» de impacto social, pero sobre todo como responsable clave de garantizar los derechos sociales. Las iniciativas en favor de un mercado de inversión social deben surgir con el objetivo de lograr un impacto social positivo para el bien común, y no para que el gobierno abandone su obligación de garantizar una política social, seguridad social y servicios sociales.

    5.3.1

    El CESE apoya el debate iniciado en el seno de la Comisión sobre la exclusión de la inversión social del cálculo de los déficits netos del Estado, en consonancia con la regla de oro presupuestaria («golden rule») y en el contexto del marco fiscal de la UEM (15).

    5.4

    En este contexto deberían considerarse el dictamen del CESE sobre el paquete sobre inversión social (16) y otros trabajos conexos, en los que se solicita una financiación innovadora que reconozca que una inversión social bien planificada, efectiva y eficiente maximizará las repercusiones sociales y que las inversiones en el Estado de bienestar contribuyen al progreso social y reducen el coste social futuro.

    5.5

    Invertir en empresas sociales reviste una especial dificultad, pues los servicios que ofrecen suelen involucrar a personas necesitadas. El éxito de las intervenciones depende de los recursos, la flexibilidad para adaptarse a condiciones cambiantes y la garantía de la continuidad de los servicios. Para aplicar una lógica tradicional de inversión y de mercado en este ámbito es necesaria una reflexión cuidadosa a fin de evitar un impacto negativo en el grupo destinatario clave, es decir, el usuario final.

    5.6

    Las inversiones con impacto social también deben analizarse en un contexto más amplio de financiación, como la contratación pública o la adjudicación de contratos. Las inversiones con impacto social destinadas a la innovación requieren una relación distinta, basada en una asociación en pie de igualdad entre las partes interesadas en la que las autoridades públicas ocupan un lugar central.

    5.7

    Puesto que en muchos países el sector de las empresas sociales aún está poco desarrollado, cualquier iniciativa en el ámbito de las inversiones con impacto social debe estudiarse detenidamente. Un mercado de inversión social necesita oferta y demanda y, por tanto, un sector empresarial social consolidado. Para desarrollar un mercado de inversión social primero hay que crear un sector empresarial social sostenible.

    5.8

    En este contexto, también es importante mencionar que las empresas sociales aparecen en el contexto de la sociedad civil. Respaldar una sociedad civil independiente y sostenible es, por tanto, fundamental para la creación de empresas sociales, como también lo es que haya un diálogo con la economía social en todas las fases.

    5.9

    Aunque se disponga de una financiación adecuada (inversiones con impacto social u otros tipos de inversión), este mercado no funcionará plenamente si no se crean las capacidades en el ámbito de la medición del impacto social y los programas de preparación para las inversiones. Debería fomentarse la aparición de proveedores de estos servicios de creación de capacidades, que suelen ser empresas sociales. También es necesario crear interfaces entre las empresas sociales y el mundo de las inversiones sociales, donde los intermediarios especiales desempeñan un papel fundamental. No obstante, el CESE advierte del peligro de añadir demasiados niveles intermedios o agentes a gran escala, puesto que las verdaderas asociaciones para la innovación social se basan en el contacto directo y estrecho entre las partes interesadas (a menudo pequeñas y locales) para generar confianza, y no trabajan con intermediarios.

    5.10

    El CESE destaca la importancia de distinguir claramente entre el impacto social de una empresa social como tal y el impacto social que se genera mediante una actividad o programa concretos de la empresa. Las empresas sociales siempre deberían respetar la legislación laboral, los derechos de los trabajadores y los convenios colectivos aplicables.

    5.11

    Para respaldar la economía social y las empresas sociales hay que tener una visión global de la procedencia de las buenas ideas, quién las promueve y el modo en el que crecen. Cada una de estas cuestiones reta a los gobiernos y los inversores privados a pensar de forma más creativa para proporcionar capital de inversión a fin de alcanzar el pleno potencial del sector de las empresas sociales y de la sociedad. Al margen del acceso a la financiación, para crear un entorno propicio para el sector de las empresas sociales en Europa se necesitan otros elementos clave. Por tanto, el CESE pide a los Estados miembros que aprovechen las disposiciones disponibles en el contexto de la Iniciativa en favor del emprendimiento social y desarrollen planes nacionales de apoyo para el sector. Asimismo, pide a la Comisión que nombre una unidad encargada de desarrollar una segunda fase de la Iniciativa en favor del emprendimiento social para los próximos años.

    Bruselas, 11 de septiembre de 2014.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  COM(2013) 83 final.

    (2)  Con el término «economía social», denominada también «tercer sector», se hace referencia a agentes no gubernamentales, como las organizaciones locales o de voluntariado y las empresas sociales, que realizan actividades en beneficio de la sociedad. Las empresas sociales son aquellas con objetivos primordialmente de carácter social, que normalmente reinvierten sus beneficios en la propia empresa o en la comunidad, en lugar de repartir los beneficios entre sus propietarios y socios.

    (3)  COM(2011) 682 final.

    (4)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 22, DO C 24 de 28.1.2012, p. 1, DO C 229 de 31.7.2012, p. 44, DO C 229 de 31.7.2012, p. 55 y DO C 170 de 5.6.2014, p 18.

    (5)  Este interés incluye inversores privados que van desde proveedores de capital riesgo a fondos de pensiones, fundaciones y bancos públicos y privados, así como redes como TONIIC, EVPA y la Ashoka Support Network.

    (6)  https://www.gov.uk/government/groups/social-impact-investment-taskforce

    (7)  http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sustainable-business/corporate-social-responsibility/index_en.htm

    (8)  COM(2011) 682 final, p. 2

    (9)  Definición de la Global Impact Investing Network, http://www.thegiin.org/cgi-bin/iowa/aboutus/index.html

    (10)  DO C 170 de 5.6.2014, p.18.

    (11)  http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/docs/expert-group/social_impact/140605-sub-group-report_en.pdf

    (12)  DO C 229, 31.7.2012, p. 55.

    (13)  https://www.gov.uk/social-impact-bonds

    (14)  http://www.ubibanca.com/page/ubicomunita-social-bond

    (15)  DO C 226, de 16.7.2014, p. 21.

    (16)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 91 y DO C 226 de 16.7.2014, p. 21


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