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Document 52014TA1210(41)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de la respuesta de la Agencia

    DO C 442 de 10.12.2014, p. 351–357 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 442/351


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de la respuesta de la Agencia

    (2014/C 442/41)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia Ejecutiva de Investigación (conocida como «REA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión (1) y fue establecida por un período limitado, que se inició el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2017, con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de la investigación (2). El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia autonomía administrativa y operativa.

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

    a)

    Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

    b)

    Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    10.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de julio de 2014.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.

    (2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (5)  Artículos 62 y 68 así como artículos 53 y 58 del Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 de la Comisión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (7)  Artículo 162 del Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012.


    ANEXO I

    Seguimiento de comentarios del ejercicio anterior

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2011

    Todavía debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó enteramente todas sus reuniones y decisiones.

    Aplicada

    2012

    En 2012 un funcionario de la Agencia firmó órdenes de pago por un importe de 8,86 millones de euros (19 % del presupuesto de la Agencia para 2012) en calidad de ordenador mientras sustituía a su jefe de unidad. El funcionario no recibió una subdelegación formal ni fue nombrado oficialmente por el ordenador como su delegado, lo que incumple el sistema de subdelegación establecido en el Reglamento Financiero.

    Sin objeto


    ANEXO II

    Agencia Ejecutiva de Investigación (Bruselas)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

    (artículos 179 y 180 del TFUE)

    Recopilación de información

    La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria.

    A tal fin, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de (…) la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación. (...)

    Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completará las acciones emprendidas en los Estados miembros:

    a)

    ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;

    b)

    promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales;

    c)

    difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión;

    d)

    estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión.

    Competencias de la Agencia

    (Decisión 2008/46/CE de la Comisión)

    Objetivos

    La Agencia está encargada de gestionar de modo eficaz y eficiente los programas que tiene atribuidos dentro del Séptimo Programa Marco de la Unión para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (2007-2013) (en lo sucesivo VII PM) (el programa «Personas», las acciones de las pymes correspondientes al programa «Capacidades» y los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación»), con el fin de prestar servicios eficientes y eficaces a la comunidad científica, y facilitar apoyo centralizado, con respecto al VII PM, a los servicios competentes de la Comisión en los ámbitos de los programas «Personas», «Capacidades» y «Cooperación».

    En relación con la ejecución eficiente y eficaz del programa, la Agencia, en su calidad de promotor de la investigación europea, tiene como misión mejorar la gestión de los proyectos, establecer una relación estrecha con los beneficiarios finales y promover una mayor visibilidad de la Unión Europea.

    Funciones

    Dentro de la gestión de proyectos, la Agencia celebra y gestiona acuerdos de subvención, lo que implica las siguientes operaciones:

    elaboración y publicación de convocatorias de propuestas,

    evaluación de propuestas,

    elaboración y celebración de acuerdos de subvención,

    seguimiento de la ejecución de proyectos con aprobación de informes y otros resultados,

    pagos, cobros y aplicación de las sanciones que se prevén en el artículo 114, apartado 4, del Reglamento Financiero general, sobre todo cuando se detectan errores en los gastos declarados tras la realización de auditorías posteriores a los beneficiarios finales,

    publicidad y divulgación posteriores de los resultados.

    Dentro de los servicios de apoyo al VII PM, la Agencia lleva a cabo las tareas siguientes:

    asistencia administrativa a la publicación de convocatorias,

    gestión de la recepción electrónica de las propuestas,

    asistencia a las evaluaciones realizadas a distancia y sobre el terreno,

    asistencia a la preparación de cartas de nombramiento y de pagos con destino a los expertos,

    gestión de la base de datos central de participantes en el VII PM (Unique Registration Facility o URF), con asistencia al control de la capacidad financiera de los beneficiarios seleccionados,

    gestión del Servicio de consulta sobre investigación (Research Enquiry Service).

    Gobernanza

    Comité de Dirección

    Está compuesto por cinco miembros nombrados por la Comisión Europea, con la función de aprobar el organigrama y el programa de trabajo anual de la Agencia tras su autorización por la Comisión, así como su presupuesto administrativo y su informe anual de actividad.

    Director

    Nombrado por la Comisión, gestiona la Agencia junto con el Comité de Dirección, ejecuta el presupuesto administrativo, establece sistemas de gestión y de control interno que resulten adecuados para la realización de las tareas encomendadas a la Agencia y elabora los informes que esta debe presentar a la Comisión.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. Por lo que respecta a la ejecución por la Agencia de su presupuesto administrativo, la decisión de aprobación de la gestión incumbe al director, mientras que en el caso de la ejecución del presupuesto de funcionamiento delegado por la Comisión a la Agencia, la responsabilidad sigue recayendo en la Comisión.

    Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

    Presupuesto de funcionamiento de 2013 (2012)

    1  759,2(1  479,9) millones de euros de créditos de compromiso y 1  443,6(1  459,6) millones de euros de créditos de pago. La Agencia ejecuta el presupuesto de funcionamiento de la Comisión con arreglo a una decisión de delegación de esta.

    Presupuesto administrativo de 2013 (2012)

    46,8(46,4) millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto administrativo de forma autónoma.

    Efectivos a 31 de diciembre de 2013(2012)

    Organigrama: 140 (128) puestos previstos, de los cuales 138 (122) cubiertos;

    Agentes contractuales: 418 (385) puestos previstos de los que se habían cubierto 407 (374) a 31 de diciembre de 2013.

    Total de efectivos: 545 (496) agentes encargados de tareas:

    de ejecución del programa: 366 (330)

    de servicios de apoyo del VII PM: 96 (90)

    de funciones administrativas y de gestión: 83 (76)

    Productos y servicios facilitados en 2013 (2012)

    Dentro del programa «Personas», en 2013 se terminaron 9 (10) convocatorias y 10 (10) evaluaciones, se celebraron 1  874(1  899) nuevos convenios de subvención y se efectuaron 3  787(3  599) pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 6  090(5  492) proyectos pertenecientes a este programa.

    Dentro de las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades», se terminó 1 (1) convocatoria y 1 (1) evaluación. Se celebraron 204 (201) nuevos convenios de subvención y se efectuaron 577 (508) pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 691 (625) proyectos pertenecientes a este programa.

    Dentro de los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación», se terminaron 2 (2) convocatorias y 2 (2) evaluaciones. Se celebraron 79 (80) nuevos convenios de subvención y se efectuaron 294 (258) pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 348 (317) proyectos pertenecientes a estos ámbitos.

    Por lo que se refiere a los servicios de apoyo al VII PM, los resultados obtenidos en 2013 fueron:

    asistencia a la publicación de 194 (89) convocatorias;

    recepción de 25  214(32  286) propuestas a través de la herramienta electrónica de transmisión;

    contratación de 4  323(6  462) expertos evaluadores y realización de 5  055(4  217) pagos a los mismos (solo para programas gestionados por la Agencia);

    finalización de 4  524(6  616) validaciones de participantes;

    envío de 4  488(5  871) respuestas a las preguntas dirigidas al Servicio de consulta sobre investigación (Research Enquiry Service).

    Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


    RESPUESTA DE LA AGENCIA

    La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


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