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Document 52014TA1210(37)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 442 de 10.12.2014, p. 318–325 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 442/318


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    (2014/C 442/37)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (conocida como «GSA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Praga (1), se creó en virtud del Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo (3) y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 (4) Sus principales funciones son la explotación del Centro de Seguridad de Galileo, la acreditación de seguridad de los sistemas de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS, la preparación de su comercialización y la realización de otras tareas ligadas a la ejecución de ambos programas (5).

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales de la Agencia (6), que comprenden los estados financieros y los estados sobre la ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 (7);

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (8):

    a)

    las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos;

    b)

    las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

    11.

    La Agencia está encargada de organizar y gestionar la explotación del servicio europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), que es el primer sistema de navegación por satélite paneuropeo. Con arreglo al acuerdo de delegación celebrado con la Comisión, la Agencia firmó un contrato para la explotación de EGNOS en el período 2014-2021 por un importe aproximado de 588 millones de euros. Aunque no se discute la concurrencia entre licitadores, un criterio de selección aplicado en la primera fase del procedimiento de contratación excluía a los consorcios, lo que no resulta conforme a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero (11)  (12).

    COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    12.

    El nivel general de créditos comprometidos se aproximó al 100 % en todos los títulos. Sin embargo, el importe de los créditos comprometidos que se prorrogaron fue elevado en el título II (gastos administrativos) al ascender a 1,8 millones de euros (52 %), sobre todo por la firma de contratos específicos al final del ejercicio (0,9 millones de euros) al haberse retrasado la aprobación de un presupuesto rectificativo en septiembre que aportaba fondos adicionales a la Agencia. Otros 0,4 millones de euros corresponden a servicios prestados por los proveedores pero no facturados en 2013.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    13.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Pietro RUSSO, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 16 de septiembre de 2014.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  Decisión 2010/803/UE adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (DO L 342 de 28.12.2010, p. 15).

    (2)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

    (3)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

    (4)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

    (5)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (7)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (8)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

    (9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (10)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.

    (11)  Artículo 116, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

    (12)  Artículo 121, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2011

    En 2011, la Agencia procedió al pago de subvenciones con arreglo al VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo (VII PM) por un importe de 5,8 millones de euros. A fin de verificar los gastos declarados por los beneficiarios (entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación), la Agencia, pese a realizar controles de razonabilidad, no suele solicitar documentación justificativa que permitiría afrontar el riesgo de gastos no subvencionables.

    Aplicada

    2012

    El nivel general de créditos comprometidos se aproximó al 100 % en todos los títulos. El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2013 fue sin embargo elevado en el título II (gastos administrativos), ya que ascendió a 1,7 millones de euros (38 %). Ello se explica parcialmente por circunstancias ajenas al control de la Agencia, como el traslado de su sede a Praga en septiembre de 2012 (0,4 millones de euros) y la creación del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo (0,4 millones de euros), que hizo necesaria la provisión de determinados bienes y servicios en el último trimestre del ejercicio. Además, se transfirió un importe de 0,7 millones de euros del título I (gastos de personal) al título II en noviembre de 2012 y se firmaron en diciembre de 2012 varios contratos de servicios jurídicos e informáticos que figuraban en el programa de trabajo de 2013.

    s.o.

    2012

    El Tribunal identificó las siguientes insuficiencias en los procedimientos de selección de personal que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato: no se fijaron las puntuaciones para la admisión a las pruebas escritas y orales y para la inscripción en la lista de candidatos idóneos, ni se previó tampoco en la convocatoria la posibilidad de presentar recurso por parte de los candidatos rechazados.

    Aplicada


    ANEXO II

    Agencia del GNSS Europeo (Bruselas)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    Competitividad para el crecimiento y el empleo.

    Competencias de la Agencia

    [Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo]

    Objetivos:

    contribuirá a obtener sistemas europeos de navegación por satélite plenamente operativos creados con arreglo a los programas EGNOS y Galileo.

    Funciones:

    Garantizará la acreditación de seguridad y la explotación de los centros de seguridad de Galileo,

    contribuirá a la preparación de la comercialización de los sistemas, incluido el análisis de mercado necesario,

    desempeñará otras funciones que le sean confiadas por la Comisión, como gestionar los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico de la UE en lo referente a las tecnologías y las aplicaciones innovadoras de la navegación por satélite, fomentar las aplicaciones y los servicios en el mercado de la navegación por satélite, preparar la comercialización y explotación de los sistemas asegurando su funcionamiento correcto y su éxito, y garantizar que los componentes del sistema reciban la certificación oportuna.

    Gobernanza

    Consejo de Administración

    Composición

    Un representante por Estado miembro,

    cinco representantes de la Comisión,

    un representante sin derecho a voto del Parlamento Europeo,

    un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y otro de la Agencia Especial Europea (AEE) invitados en calidad de observadores.

    Tareas

    Nombra al director ejecutivo,

    adopta el programa de trabajo anual,

    confecciona una estimación del estado de ingresos y gastos,

    adopta el presupuesto,

    emite un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia,

    supervisa el funcionamiento del Centro de gestión de la seguridad del sistema Galileo,

    ejerce la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo,

    adopta las disposiciones específicas necesarias para regular el acceso a los documentos,

    adopta el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Agencia.

    Director ejecutivo

    Nombrado por el Consejo de Administración.

    Consejo de Acreditación de Seguridad

    Composición

    Un representante por Estado miembro,

    un representante de la Comisión,

    un representante del AR,

    un representante de la AEE invitado en calidad de observador.

    Tareas

    Actuar como autoridad de acreditación de seguridad.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

    Presupuesto final

    53,3(20,8) millones de euros: 13,9(12,9) millones de euros de los cuales procedentes de la subvención de funcionamiento de la Comisión, y 39,4(7,9) millones de euros de fondos operativos proporcionados por la Comisión para tareas delegadas.

    Efectivos a 31 de diciembre de 2013

    Puestos autorizados: 77 (44)

    Ocupados: 59 (39)

    Otros puestos: 35 (29)

    Total de efectivos: 94 (68) agentes encargados de tareas:

    operativas: 43 (34)

    administrativas y de apoyo: 37 (23)

    mixtas: 14 (11)

    Productos y servicios facilitados en 2013

    Programas

    Apoyo a la Comisión Europea en la ejecución de los programas EGNOS y Galileo.

    Seguridad de los sistemas

    Seguridad de los sistemas (acreditación de los sistemas y sitios, requisitos de seguridad específicos del sistema de Galileo, actividades de la Célula de Clave de Vuelo).

    Apoyo al Servicio Público Regulado o PRS (preparación del segmento usuarios del PRS).

    Explotación de los Centros de Supervisión de la Seguridad de Galileo.

    Explotación de EGNOS y Galileo

    Actividades preparatorias de EGNOS y explotación de Galileo

    Desarrollo de mercados

    Análisis de mercado y publicación de informes de mercado del GNSS.

    Preparación del mercado para el lanzamiento de los primeros servicios de Galileo.

    Acciones de desarrollo del mercado destinadas a la industria para impulsar la penetración de Galileo en mercados de consumidores y profesionales.

    Ejecución de hojas de ruta de EGNOS en todos los mercados prioritarios con especial atención al transporte aéreo, marítimo y ferroviario.

    Preparación del servicio de asistencia europeo del GNSS.

    Información y divulgación: portal informativo EGNOS, sitio web GNSS e iniciativas diversas (Congreso European Space Solutions en Múnich, 40 participaciones en puntos de información y folletos, reunión PE-GNSS, lanzamiento de una página de Facebook para el GNSS).

    Investigación y desarrollo

    Gestión de proyectos del VII Programa Marco de Investigación y Horizonte 2020.

    Optimización de resultados de los proyectos y consecución de objetivos estratégicos

    Difusión de resultados de investigación y desarrollo.

    Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    11.

    Del marco jurídico del Cielo Único Europeo se desprende que:

    1)

    el licitador adjudicatario del contrato contemplado habría de estar debidamente certificado (por ejemplo, para el servicio «Safety for life»), y ello habría de constituir un criterio de selección;

    2)

    solo entidades jurídicas ya estables y consolidadas estarían autorizadas a obtener el certificado ANSP para CNS, obligatorio y no derogado, y el certificado EGNPS, lo que excluía, de facto, a los consorcios.

    En este sentido, la exclusión expresa de los consorcios no venía sino a traducir un estado de hecho en aras a la transparencia. En líneas más generales, la Agencia se congratula del reconocimiento del Tribunal en el sentido de que esta exclusión no tenía incidencia en el desarrollo del procedimiento que logró, de hecho, una competencia efectiva, como puso de manifiesto la presentación de cinco candidaturas.

    12.

    A finales del ejercicio se suscribió un volumen bastante considerable de compromisos debido a la tardía aprobación del presupuesto rectificativo. La modificación, aunque inicialmente prevista para marzo, no se adoptó finalmente sino a mediados de septiembre. La GSA se vio en la obligación de suspender la conclusión de estos contratos, previstos en un momento anterior del ejercicio, hasta que se aprobase el presupuesto rectificativo y se confirmase su importe exacto. Otras prórrogas inscritas en el título II eran consecuencia en gran parte de los servicios ligados al nuevo sitio del Centro de Supervisión de Seguridad de Galileo, establecido en Francia, y solo operativo desde el mes de septiembre de 2013. En consecuencia, muchos de estos pagos se consignaron durante el primer trimestre de 2014. En 2014, la Agencia conjugará sus esfuerzos no solo para adaptar la contratación al calendario sino también para garantizar los compromisos anteriores en el título II, ya que no se enfrenta a las mismas limitaciones presupuestarias que en 2013.


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