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Document 52014TA1210(15)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 442 de 10.12.2014, p. 132–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 442/132


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    (2014/C 442/15)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (conocida como «ECHA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2).

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

    a)

    Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

    b)

    Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables y la presentación general de las cuentas.

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

    11.

    Al igual que en el ejercicio anterior, los porcentajes de ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio 2013 fueron satisfactorios por lo que se refiere a los títulos I y II. Aunque el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 continuó siendo elevado en los títulos III, IV y V (gastos operativos) en 10,6 millones de euros (46 %), esto se debió principalmente al carácter plurianual de los proyectos de desarrollo informático previstos (6,3 millones de euros), al coste de traducciones encargadas en 2013, pero todavía pendientes al final del ejercicio (1,3 millones de euros) y evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario fijado en febrero de 2014 (1,7 millones de euros).

    OTROS COMENTARIOS

    12.

    En su declaración de fiabilidad de 2013, el director ejecutivo de la Agencia confirmó la existencia de garantías suficientes de que los recursos habían sido utilizados para los fines previstos, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos proporcionan las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. No obstante, se presentó una reserva puesto que el mandato de la Agencia no incluye controles ni inspecciones a nivel nacional. Por tanto, no se podía confirmar que únicamente estuvieran circulando por el mercado de la Unión Europea sustancias y productos registrados o autorizados por los que se hubieran abonado las tasas a la Agencia.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    13.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 1 de julio de 2014.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

    (6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de la aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2011

    El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 93,2 millones de euros, de los cuales 14,9 millones de euros (16 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 11,5 millones de euros (55 %). Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

    Sin objeto

    2011

    El último inventario físico realizado en 2011 ha revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos cuyo importe había sido comprobado. No se ha adoptado una política oficial de inventario del inmovilizado.

    Aplicada

    2012

    Los resultados del inventario físico reflejan insuficiencias graves en la protección y seguimiento del inmovilizado. No existe un procedimiento de seguimiento para los componentes lógicos e internos (2  370 artículos de los 5  878 bienes informáticos registrados). Además, no fue posible hallar 306 artículos, entre los cuales cabe citar 93 ordenadores portátiles y 29 ordenadores.

    Aplicada

    2012

    Los porcentajes de ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio 2012 fueron satisfactorios por lo que se refiere a los títulos I y II. Si bien el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el caso del título III en un 50 % (11,3 millones de euros), ello está principalmente ligado al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo informático (3,7 millones de euros), a las evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario anual fijado a febrero N+1 (1,8 millones de euros), a traducciones todavía pendientes al final del ejercicio (1,3 millones de euros) y al inicio de dos nuevas actividades sobre biocidas (1,2 millones de euros) y sobre consentimiento fundamentado previo (1,3 millones de euros) en la segunda mitad del ejercicio.

    Sin objeto


    ANEXO II

    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Helsinki)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

    Recopilación de información

    El fundamento jurídico del Reglamento constitutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el Reglamento REACH (CE) no 1907/2006, está constituido por el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

    Competencias de la Agencia

    [definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH), Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas), Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre productos biocidas) y Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (consentimiento fundamentado previo)]

    Objetivos

    La finalidad del Reglamento REACH y del Reglamento CLP es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación (artículo 1, apartado 1, del Reglamento REACH y artículo 1 del Reglamento CLP).

    La finalidad de la Agencia es gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y garantizar la coherencia a nivel europeo en lo relativo a estos aspectos (artículo 75 del Reglamento REACH) y gestionar la clasificación y el etiquetado de sustancias químicas conforme al Reglamento CLP.

    Funciones

    Recibir solicitudes de registro y otros expedientes de sustancias químicas y comprobar que la información contenida en ellos esté completa (título II del Reglamento REACH).

    Tramitar consultas sobre registro y tomar decisiones en caso de desacuerdo sobre puesta en común de datos (título III del Reglamento REACH).

    Examinar los expedientes de registro para asegurar el cumplimiento del Reglamento REACH y las propuestas de ensayo, y coordinar el proceso de evaluación de las substancias (título VI del Reglamento REACH).

    Tramitar propuestas de sustancias altamente preocupantes para el procedimiento de autorización y formular recomendaciones para la inclusión de algunas de estas sustancias en la lista de autorización y tramitar solicitudes de autorización (título VII del Reglamento REACH).

    Tramitar expedientes de restricción (título VIII del Reglamento REACH).

    Crear y mantener bases de datos de carácter público con información sobre todas las sustancias registradas y difundir información en Internet (artículos 77 y 119 del Reglamento REACH).

    Facilitar orientación técnica y científica e instrumentos cuando fuere necesario (artículo 77 del Reglamento REACH y artículo 50, apartado 2, del Reglamento CLP) y en aplicación del Reglamento sobre productos biocidas (UE) no 528/2012.

    Facilitar a los Estados miembros y a las instituciones europeas asesoramiento científico y técnico de calidad sobre cuestiones referentes a las sustancias químicas de su competencia y contempladas en los Reglamentos REACH y CLP (artículo 77, apartado 1, del Reglamento REACH y artículo 50, apartado 1, del Reglamento CLP).

    Recibir notificaciones y mantener un inventario público de clasificación y etiquetado, tramitar solicitudes de nombres alternativos y propuestas de clasificación y etiquetado de sustancias armonizados (CLP).

    Ejecutar tareas técnicas y científicas con arreglo al Reglamento sobre productos biocidas (UE) no 528/2012 que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.

    Ejecutar tareas con arreglo al Reglamento relativo al consentimiento fundamentado previo (UE) no 649/2012 a partir de su entrada en vigor en marzo de 2014.

    Gobernanza

    Consejo de Administración

    Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH).

    Tareas

    Artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias, principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo; asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los Comités.

    Director ejecutivo

    Tareas

    Artículo 83 del Reglamento REACH.

    Comités

    La Agencia comprende tres comités científicos (Comité de evaluación del riesgo, Comité de los Estados miembros y Comité de análisis socioeconómico).

    Tareas

    Artículo 77, apartado 3, letras a) a c), del Reglamento REACH.

    Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa

    Tareas

    Artículo 77, apartado 4, letras a) a h), del Reglamento REACH.

    Secretaría

    Tareas

    Artículo 77, apartado 2, letras a) a o), del Reglamento REACH.

    Salas de recurso

    Tareas

    Artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Auditoría interna

    Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo (artículo 97, apartado 10, del Reglamento REACH).

    Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

    Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)

    107,7(98,9) millones de euros, incluidos:

    Ingresos por tasas: 86,1(26,6) millones de euros;

    Subvención de la Unión: 8,6(4,9) millones de euros para contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (6,1 millones de euros) y la subvención de equilibrio (0,9 millones de euros), Reglamento (UE) no 649/2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1,5 millones de euros) y el instrumento de preadhesión — IPA (0,1 millones de euros).

    Efectivos a 31 de diciembre de 2013

    Puestos previstos en el organigrama: 503 (470)

    Puestos cubiertos: 468 (447)

    Otros puestos: 95 (90) (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio)

    Total de efectivos: 563 (506), agentes encargados de tareas:

    operativas: 386 (352);

    administrativas y de apoyo: 177 (185)

    Actividades y servicios facilitados en 2013 (2012)

    El programa de trabajo de la Agencia se dividió en las diecisiete actividades siguientes:

    Registro, prerregistro y puesta en común de datos

    Número de expedientes de registro tramitados: 14  839(9  773)

    Número de evaluaciones de solicitud de confidencialidad tramitadas: 662 resoluciones (630) (positivas o negativas) de 860 evaluaciones (iniciales y finales)

    Número de consultas recibidas: 1  903(1  632)

    Número de resoluciones en caso de desacuerdo sobre puesta en común de datos: 11 (1)

    Número de sustancias de las que se publicó la información (salvo la de carácter confidencial): 10  561(7  884)

    Evaluación

    Número de controles de conformidad realizados: 637 (198)

    Número de decisiones finales sobre propuestas de ensayos: 111 (171)

    Gestión de riesgos

    Número de sustancias que podrían figurar en la lista de sustancias identificadas para una eventual inclusión en el procedimiento de autorización: 13 (67)

    Número de recomendaciones de sustancias que podrían figurar en la lista de autorización: 1 (0)

    Número de expedientes de restricción enviados a la Comisión para su resolución: 2 (1)

    Número de solicitudes de autorización recibidas: 8 (0)

    Número de notificaciones de sustancias identificadas en artículos: 93 (31)

    Clasificación y etiquetado

    Número de notificaciones de clasificación y etiquetado recibidas: 6,1 millones para más de 1 25  000 sustancias (de las cuales casi 1 16  000 están incluidas en las notificaciones difundidas públicamente)

    Número de propuestas para la lista armonizada de clasificaciones y etiquetados: 29 (27)

    Número de solicitudes de nombres alternativos para sustancias en mezclas: 28 (13)

    Asesoramiento y asistencia

    Número de casos tratados por el servicio de asistencia técnica de la Agencia: 5  975 (incluye las preguntas recibidas por medio de los formularios de contacto, durante los seminarios y en sesiones individuales). El servicio de asistencia técnica de la Agencia también tramitó 755 solicitudes de acción para otras unidades de la Agencia recibidas por medio del formulario de contacto.

    Número de nuevas directrices publicadas: 1 (0) y número de actualizaciones de orientaciones: 7 (30) incluidas 4 (17) correcciones.

    Instrumentos informáticos científicos

    Finalización de los preparativos REACH-IT para el plazo de 2013.

    Desarrollo y lanzamiento de R4BP3, así como una sección dedicada a los biocidas y al reglamento relativo a estos productos en el sitio web de la Agencia.

    Mejora y nuevas versiones de las herramientas informáticas siguientes: IUCLID, CHESAR, Odyssey, RIPE, C&L Inventory.

    Lanzamiento de una solución informática que permite a los Estados miembros acceder a un espacio único para los expedientes y los datos relativos a las sustancias.

    Mayor ampliación del alcance de la información difundida sobre sustancias.

    Desarrollo de una nueva aplicación que permite tratar las notificaciones y los consentimientos en el marco del Reglamento relativo al consentimiento fundamentado previo.

    Mejora y nuevas versiones del proceso de evaluación de expedientes y de Odyssey, para apoyar la consecución de los objetivos en materia de verificación de conformidad para 2013.

    Desarrollo de una nueva aplicación concebida para sostener todos los procesos internos REACH y CLP mediante un sistema integrado de gestión de archivos que sirve de ayuda a la preparación de decisiones y expedientes.

    Asesoramiento científico y técnico a las instituciones y los órganos de la UE

    Contribuciones al desarrollo de nuevos métodos de ensayo, principalmente mediante los programas de líneas directrices al respecto de la OCDE.

    Adquisición y facilitación de software sobre métodos no basados en ensayos, teniendo en cuenta la evolución científica, la mejora de los conocimientos especializados adquiridos mediante cursos, la experiencia práctica y los intercambios activos con expertos externos a la Agencia. Cursos organizados para expertos internos de la Agencia y externos respecto de métodos alternativos de ensayo.

    Seminario en línea sobre cómo garantizar la utilización segura de nanomateriales con arreglo a REACH — 2a Parte: mejores prácticas actuales para evaluar los peligros que pueden representar los nanomateriales para la salud humana y el medio ambiente.

    Publicación de un informe sobre cómo evaluar los peligros de los nanomateriales para la salud humana y el medio ambiente, que presenta las mejores prácticas destinado a los solicitantes de registro de REACH.

    Contribución de la Agencia a la creación de una base de referencia para la realización de evaluaciones de impacto de posibles modificaciones de los anexos REACH respecto de los nanomateriales.

    Proyecto de resumen de los principales resultados del taller de temas científicos de actualidad sobre la evaluación de riesgos para los sedimentos.

    Cooperación con el Instituto de Salud y Protección del Consumidor y el Centro Común de Investigación.

    Comités y foro

    Número de acuerdos unánimes del comité de los Estados miembros: 155 (179)

    Número de dictámenes del comité de evaluación de los riesgos: 41 (34)

    Número de dictámenes del comité de análisis socioeconómico: 3 (1)

    Número de decisiones finales sobre propuestas de ensayos: 6 (4)

    Salas de recurso

    Número de recursos presentados: 22 (8)

    Número de resoluciones de recursos: 8 (1) y número de resoluciones de procedimiento: 16 (6)

    Comunicación

    Organización de cuatro eventos destinados a las partes interesadas:

    Octava edición de la jornada REACH&CLP Stakeholders en marzo (280 participantes presenciales y 1  700 en línea).

    Primera edición de la jornada Biocides Stakeholders en junio (270 participantes presenciales y 1  200 en línea).

    Celebración del taller Accredited Stakeholder en noviembre (35 participantes).

    Sesión informativa para nuevas partes interesadas acreditadas (11 participantes).

    Organización de 15 seminarios en línea con 2  060 participantes.

    Unos 250 productos (contenidos en línea y fuera de línea) publicados en 23 lenguas de la UE.

    Unas 1  800 actualizaciones llevadas a cabo en el sitio web.

    Unas 1 3 00  000 de consultas al sitio web de un total de 3 6 00  000 visitas aprox.

    53 publicaciones.

    45 comunicados de prensa, 2 ruedas de prensa y 71 entrevistas organizadas con los medios.

    50 alertas de noticias, 51 boletines electrónicos, 6 boletines y 503 tuits.

    6 boletines en línea quincenales publicados por las partes interesadas acreditadas.

    449 noticias internas, 50 resúmenes de noticias internas.

    Organización de cuatro asambleas de personal trimestrales y tres desayunos de trabajo del director ejecutivo con el personal de la Agencia.

    Cooperación Internacional

    Cooperación científica y técnica con la OCEDE (por ejemplo, respecto de la herramienta IUCLID) y agencias homólogas (Australia, Canadá, Japón y Estados Unidos) y apoyo técnico al trabajo internacional desarrollado por la Comisión (por ejemplo, GHS de las Naciones Unidas).

    Gestión

    Desarrollo y mejora continuados de los sistemas administrativos y de gestión, entre ellos, el IQMS.

    Finanzas, contratación y contabilidad

    Gestión rigurosa del presupuesto y la reserva de efectivo.

    La Agencia ha negociado contratos de servicios científicos, informáticos y administrativos sobre la base de sus contratos marco, ha concluido con éxito procedimientos de adjudicación abiertos para la creación de un sistema integrado de gestión de recursos humanos, la fase 3 de QSAR y los servicios médicos y de viaje. Además, se llevó a cabo una auditoría para aumentar la eficiencia de sus procesos de gestión de la contratación, que se tradujo en una serie de acciones que van a llevarse a cabo en 2014.

    Total de empresas de las que se ha verificado su condición de PYME: 516.

    Recursos humanos y servicios empresariales

    27 (23) procedimientos de selección finalizados; 87 (65) agentes temporales y contractuales contratados).

    Informática y tecnologías de comunicación

    Provisión de 67 servicios para preservar el buen funcionamiento de la infraestructura y de los recursos informáticos y asegurar su correcto funcionamiento.

    Definición y provisión continuas de soluciones de alta disponibilidad conforme al plan de continuidad de las operaciones.

    Externalización satisfactoria de la gestión de varios sistemas informáticos.

    Migración de 700 puestos de trabajo para facilitar una solución con una mayor movilidad y seguridad y una gama más amplia de funciones.

    Implantación de un sistema de gestión de archivos basado en los registros de la secretaría del Consejo de Administración, en los procesos de planificación, seguimiento y revisión y en las reuniones de coordinación del director.

    Contrato marco y lanzamiento de un sistema de gestión de recursos humanos basado en un software interno.

    Implantación de un sistema de gestión de identidades que permite obtener mayor eficiencia en la gestión de los usuarios para los sistemas de automatización de autorizaciones y de rescisión de autorizaciones.

    Biocidas

    Análisis, concepción y aplicación del registro de productos biocidas (R4BP): Primera publicación el 1 de septiembre de 2013.

    Finalización y publicación de los primeros documentos clave de orientación en 2013: Guidance for Human Health Risk Assessment, Guidance on data sharing, Guidance on applications for technical equivalence, Guidance on information requirements, Guidance on active substance suppliers.

    Un programa de trabajo preliminar del comité de productos biocidas.

    Los Estados miembros han nombrado los integrantes del grupo de coordinación.

    PIC

    Actividades preparatorias.

    Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    11.

    La ECHA valora la conclusión del Tribunal de Cuentas y continuará prestando atención para evitar cualquier prórroga de créditos no justificada.

    12.

    En respuesta a la observación del Tribunal de Cuentas Europeo, formulada durante la misión de otoño de 2013, el director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas incluyó el siguiente texto en su declaración de fiabilidad de 2013:

    «Por lo que respecta a la aplicación de la legislación de la Unión Europea y los reglamentos de tasas en virtud del mandato de la Agencia, la presente declaración debe limitarse al ámbito de competencias de la Agencia. Dado que el mandato de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas no incluye controles ni inspecciones a nivel nacional, no puede asegurarse que solo circulen en el mercado de la Unión Europea sustancias y productos registrados o autorizados por los que se ha abonado una tasa a la Agencia».


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