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Document 52014TA1210(15)
Report on the annual accounts of the European Chemicals Agency for the financial year 2013, together with the Agency’s replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 442 de 10.12.2014, p. 132–143
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 442/132 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia
(2014/C 442/15)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (conocida como «ECHA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
|
10. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
11. |
Al igual que en el ejercicio anterior, los porcentajes de ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio 2013 fueron satisfactorios por lo que se refiere a los títulos I y II. Aunque el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 continuó siendo elevado en los títulos III, IV y V (gastos operativos) en 10,6 millones de euros (46 %), esto se debió principalmente al carácter plurianual de los proyectos de desarrollo informático previstos (6,3 millones de euros), al coste de traducciones encargadas en 2013, pero todavía pendientes al final del ejercicio (1,3 millones de euros) y evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario fijado en febrero de 2014 (1,7 millones de euros). |
OTROS COMENTARIOS
12. |
En su declaración de fiabilidad de 2013, el director ejecutivo de la Agencia confirmó la existencia de garantías suficientes de que los recursos habían sido utilizados para los fines previstos, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos proporcionan las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. No obstante, se presentó una reserva puesto que el mandato de la Agencia no incluye controles ni inspecciones a nivel nacional. Por tanto, no se podía confirmar que únicamente estuvieran circulando por el mercado de la Unión Europea sustancias y productos registrados o autorizados por los que se hubieran abonado las tasas a la Agencia. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
13. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 1 de julio de 2014.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 107 del Reglamento (UE) n o 1271/2013.
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de la aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2011 |
El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 93,2 millones de euros, de los cuales 14,9 millones de euros (16 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 11,5 millones de euros (55 %). Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
Sin objeto |
2011 |
El último inventario físico realizado en 2011 ha revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos cuyo importe había sido comprobado. No se ha adoptado una política oficial de inventario del inmovilizado. |
Aplicada |
2012 |
Los resultados del inventario físico reflejan insuficiencias graves en la protección y seguimiento del inmovilizado. No existe un procedimiento de seguimiento para los componentes lógicos e internos (2 370 artículos de los 5 878 bienes informáticos registrados). Además, no fue posible hallar 306 artículos, entre los cuales cabe citar 93 ordenadores portátiles y 29 ordenadores. |
Aplicada |
2012 |
Los porcentajes de ejecución presupuestaria correspondientes al ejercicio 2012 fueron satisfactorios por lo que se refiere a los títulos I y II. Si bien el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el caso del título III en un 50 % (11,3 millones de euros), ello está principalmente ligado al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo informático (3,7 millones de euros), a las evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario anual fijado a febrero N+1 (1,8 millones de euros), a traducciones todavía pendientes al final del ejercicio (1,3 millones de euros) y al inicio de dos nuevas actividades sobre biocidas (1,2 millones de euros) y sobre consentimiento fundamentado previo (1,3 millones de euros) en la segunda mitad del ejercicio. |
Sin objeto |
ANEXO II
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Helsinki)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado |
Recopilación de información
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Competencias de la Agencia [definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH), Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas), Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre productos biocidas) y Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (consentimiento fundamentado previo)] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Consejo de Administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH). Tareas Artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias, principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo; asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los Comités. Director ejecutivo Tareas Artículo 83 del Reglamento REACH. Comités La Agencia comprende tres comités científicos (Comité de evaluación del riesgo, Comité de los Estados miembros y Comité de análisis socioeconómico). Tareas Artículo 77, apartado 3, letras a) a c), del Reglamento REACH. Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa Tareas Artículo 77, apartado 4, letras a) a h), del Reglamento REACH. Secretaría Tareas Artículo 77, apartado 2, letras a) a o), del Reglamento REACH. Salas de recurso Tareas Artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Auditoría interna Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo (artículo 97, apartado 10, del Reglamento REACH). |
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Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012) |
Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)
Efectivos a 31 de diciembre de 2013
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Actividades y servicios facilitados en 2013 (2012) |
El programa de trabajo de la Agencia se dividió en las diecisiete actividades siguientes: Registro, prerregistro y puesta en común de datos
Evaluación
Gestión de riesgos
Clasificación y etiquetado
Asesoramiento y asistencia
Instrumentos informáticos científicos
Asesoramiento científico y técnico a las instituciones y los órganos de la UE
Comités y foro
Salas de recurso
Comunicación
Cooperación Internacional
Gestión
Finanzas, contratación y contabilidad
Recursos humanos y servicios empresariales
Informática y tecnologías de comunicación
Biocidas
PIC
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Fuente: Anexo facilitado por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
11. |
La ECHA valora la conclusión del Tribunal de Cuentas y continuará prestando atención para evitar cualquier prórroga de créditos no justificada. |
12. |
En respuesta a la observación del Tribunal de Cuentas Europeo, formulada durante la misión de otoño de 2013, el director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas incluyó el siguiente texto en su declaración de fiabilidad de 2013: «Por lo que respecta a la aplicación de la legislación de la Unión Europea y los reglamentos de tasas en virtud del mandato de la Agencia, la presente declaración debe limitarse al ámbito de competencias de la Agencia. Dado que el mandato de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas no incluye controles ni inspecciones a nivel nacional, no puede asegurarse que solo circulen en el mercado de la Unión Europea sustancias y productos registrados o autorizados por los que se ha abonado una tasa a la Agencia». |