This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014XC1120(03)
Notice concerning the anti-dumping measures in force in respect of imports into the Union of ceramic tiles originating in the People’s Republic of China: change of the name of a company subject to the anti-dumping duty rate for cooperating non-sampled companies
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta al tipo de derecho antidumping para empresas cooperantes no incluidas en la muestra
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta al tipo de derecho antidumping para empresas cooperantes no incluidas en la muestra
DO C 414 de 20.11.2014, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/10 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta al tipo de derecho antidumping para empresas cooperantes no incluidas en la muestra
2014/C 414/07
Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011 (1) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) no 917/2011»].
Shanghai Cimic Tile Co. Ltd, empresa situada en la República Popular China, cuyas exportaciones de baldosas de cerámica a la Unión están sujetas al tipo de derecho antidumping del 30,6 % para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, ha comunicado a la Comisión que el 4 de junio de 2012 cambió su nombre a Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd.
La empresa alega que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Shanghai Cimic Tile Co. Ltd.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 917/2011.
Por consiguiente, la referencia del anexo I del Reglamento (UE) no 917/2011 a:
|
Shanghai Cimic Tile Co. Ltd |
deberá entenderse hecha a:
|
Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd. |
El código TARIC adicional B214 antes atribuido a Shanghai Cimic Tile Co. Ltd, se aplicará a Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd.
(1) DO L 238 de 15.9.2011, p. 1.