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Document E2014P0019

Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2014 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-19/14)

DO C 400 de 13.11.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/16


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2014 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-19/14)

2014/C 400/07

El 23 de septiembre de 2014 fue presentado ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Noruega por parte del Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis, Markus Schneider y Gjermund Mathisen, agentes de dicho Órgano, sito en 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC lo siguiente:

1.

El Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por no haber adoptado, en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado enviado al Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de dicho Acuerdo, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2012 en el asunto E-9/11, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega, Rec. AELC 2012, p. 442.

2.

Que condene en costas al Reino de Noruega.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Noruega no dio cumplimiento, antes de expirar el plazo de 26 de agosto de 2013, a un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 26 de junio de 2013, en lo que respecta al incumplimiento por dicho Estado miembro de su obligación, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «SCA»), de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2012 en el asunto E-9/11, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega, Rec. AELC 2012, p. 442.

El Órgano de Vigilancia de la AELC declara que, al no haber adoptado, en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el asunto E-9/11, Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo SCA, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto E-18/10, Rec. AELC 2012, p. 202, apartados 29-30.


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