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Document 52014XG1113(01)

    Comunicación del Gobierno de la República Helénica en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    DO C 400 de 13.11.2014, p. 4–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 400/4


    Comunicación del Gobierno de la República Helénica en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    2014/C 400/03

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, la República Helénica anuncia, por medio de su autoridad competente, el Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático, la Segunda Ronda de concesión de licencias e invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas a solicitar la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección y explotación de hidrocarburos en determinadas zonas mar adentro situadas en Grecia occidental y el sur de Creta.

    La presente convocatoria abarca zonas disponibles de conformidad con la Ley no 2289/1995 «Prospección, exploración y explotación de hidrocarburos y otras disposiciones», actualmente vigente, en áreas mar adentro de Grecia occidental y sur de Creta incluidas en la plataforma continental de la República Helénica.

    En el mapa 1 se presentan los bloques disponibles, delimitados por las siguientes coordenadas geográficas:

    No de bloque

    Longitud

    Latitud

    Bloque 1*

    18° 55′ 00″ Ε

    39° 55′ 00″ N

    19° 10′ 00″ Ε

    39° 55′ 00″ N

    19° 10′ 00″ Ε

    39° 50′ 00″ N

    19° 15′ 00″ Ε

    39° 50′ 00″ N

    19° 15′ 00″ Ε

    39° 45′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 45′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 40′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    39° 40′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    39° 50′ 00″ N

    19° 45′ 00″ Ε

    39° 50′ 00″ N

    19° 45′ 00″ Ε

    40° 00′ 00″ N

    Bloque 2*

    18° 55′ 00″ Ε

    39° 55′ 00″ N

    19° 10′ 00″ Ε

    39° 55′ 00″ N

    19° 10′ 00″ Ε

    39° 50′ 00″ N

    19° 15′ 00″ Ε

    39° 50′ 00″ N

    19° 15′ 00″ Ε

    39° 45′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 45′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 20′ 00″ N

    18° 55′ 00″ Ε

    39° 20′ 00″ N

    Bloque 3

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 40′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    39° 40′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    39° 35′ 00″ N

    19° 40′ 00″ Ε

    39° 35′ 00″ N

    19° 40′ 00″ Ε

    39° 30′ 00″ N

    19° 45′ 00″ Ε

    39° 30′ 00″ N

    19° 45′ 00″ Ε

    39° 25′ 00″ N

    19° 50′ 00″ Ε

    39° 25′ 00″ N

    19° 50′ 00″ Ε

    39° 20′ 00″ N

    20° 05′ 00″ Ε

    39° 20′ 00″ N

    20° 05′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    19° 30′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    19° 30′ 00″ Ε

    39° 15′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 15′ 00″ N

    Bloque 4*

    18° 55′ 00″ Ε

    39° 20′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 20′ 00″ N

    19° 25′ 00″ Ε

    39° 15′ 00″ N

    19° 30′ 00″ Ε

    39° 15′ 00″ N

    19° 30′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    18° 50′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    Bloque 5*

    18° 50′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    38° 15′ 00″ N

    19° 20′ 00″ Ε

    38° 15′ 00″ N

    19° 20′ 00″ Ε

    38° 25′ 00″ N

    19° 00′ 00″ Ε

    38° 25′ 00″ N

    19° 00′ 00″ Ε

    38° 35′ 00″ N

    18° 50′ 00″ Ε

    38° 35′ 00″ N

    18° 50′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    Bloque 6

    19° 35′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    38° 30′ 00″ N

    20° 15′ 00″ Ε

    38° 30′ 00″ N

    20° 15′ 00″ Ε

    38° 05′ 00″ N

    19° 35′ 00″ Ε

    38° 05′ 00″ N

    Bloque 7

    20° 00′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    20° 30′ 00″ Ε

    39° 05′ 00″ N

    20° 30′ 00″ Ε

    39° 00′ 00″ N

    20° 35′ 00″ Ε

    39° 00′ 00″ N

    20° 35′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    20° 30′ 00″ Ε

    38° 50′ 00″ N

    20° 30′ 00″ Ε

    38° 25′ 00″ N

    20° 15′ 00″ Ε

    38° 25′ 00″ N

    20° 15′ 00″ Ε

    38° 30′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    38° 30′ 00″ N

    Bloque 8

    19° 50′ 00″ Ε

    38° 05′ 00″ N

    20° 25′ 00″ Ε

    38° 05′ 00″ N

    20° 25′ 00″ Ε

    38° 00′ 00″ N

    20° 35′ 00″ Ε

    38° 00′ 00″ N

    20° 35′ 00″ Ε

    37° 25′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    37° 25′ 00″ N

    20° 00′ 00″ Ε

    37° 30′ 00″ N

    19° 50′ 00″ Ε

    37° 30′ 00″ N

    Bloque 9

    20° 35′ 00″ Ε

    37° 35′ 00″ N

    20° 55′ 00″ Ε

    37° 35′ 00″ N

    20° 55′ 00″ Ε

    37° 10′ 00″ N

    21° 00′ 00″ Ε

    37° 10′ 00″ N

    21° 00′ 00″ Ε

    36° 50′ 00″ N

    20° 10′ 00″ Ε

    36° 50′ 00″ N

    20° 10′ 00″ Ε

    37° 25′ 00″ N

    20° 35′ 00″ Ε

    37° 25′ 00″ N

    Bloque 10

    20° 55′ 00″ Ε

    37° 30′ 00″ N

    21° 30′ 00″ Ε

    37° 30′ 00″ N

    21° 30′ 00″ Ε

    37° 10′ 00″ N

    21° 25′ 00″ Ε

    37° 10′ 00″ N

    21° 25′ 00″ Ε

    37° 00′ 00″ N

    21° 30′ 00″ Ε

    37° 00′ 00″ N

    21° 30′ 00″ Ε

    36° 50′ 00″ N

    21° 00′ 00″ Ε

    36° 50′ 00″ N

    21° 00′ 00″ Ε

    37° 10′ 00″ N

    20° 55′ 00″ Ε

    37° 10′ 00″ N

    Bloque 11

    21° 35′ 00″ Ε

    36° 40′ 00″ N

    22° 00′ 00″ Ε

    36° 40′ 00″ N

    22° 00′ 00″ Ε

    36° 50′ 00″ N

    22° 10′ 00″ Ε

    36° 50′ 00″ N

    22° 10′ 00″ Ε

    36° 40′ 00″ N

    22° 15′ 00″ Ε

    36° 40′ 00″ N

    22° 15′ 00″ Ε

    36° 20′ 00″ N

    22° 35′ 00″ Ε

    36° 20′ 00″ N

    22° 35′ 00″ Ε

    36° 35′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    36° 35′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    36° 05′ 00″ N

    23° 00′ 00″ Ε

    36° 05′ 00″ N

    23° 00′ 00″ Ε

    35° 55′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    35° 55′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    35° 50′ 00″ N

    22° 20′ 00″ Ε

    35° 50′ 00″ N

    22° 20′ 00″ Ε

    36° 00′ 00″ N

    22° 10′ 00″ Ε

    36° 00′ 00″ N

    22° 10′ 00″ Ε

    36° 10′ 00″ N

    22° 00′ 00″ Ε

    36° 10′ 00″ N

    22° 00′ 00″ Ε

    36° 20′ 00″ N

    21° 45′ 00″ Ε

    36° 20′ 00″ N

    21° 45′ 00″ Ε

    36° 25′ 00″ N

    21° 35′ 00″ Ε

    36° 25′ 00″ N

    Bloque 12

    22° 55′ 00″ Ε

    35° 40′ 00″ N

    23° 25′ 00″ Ε

    35° 40′ 00″ N

    23° 25′ 00″ Ε

    35° 10′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    35° 10′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    34° 40′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    34° 40′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    35° 35′ 00″ N

    22° 55′ 00″ Ε

    35° 35′ 00″ N

    Bloque 13

    23° 40′ 00″ Ε

    35° 10′ 00″ N

    23° 55′ 00″ Ε

    35° 10′ 00″ N

    23° 55′ 00″ Ε

    35° 05′ 00″ N

    24° 30′ 00″ Ε

    35° 05′ 00″ N

    24° 30′ 00″ Ε

    35° 00′ 00″ N

    24° 35′ 00″ Ε

    35° 00′ 00″ N

    24° 35′ 00″ Ε

    34° 25′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    34° 25′ 00″ N

     

     

    Excluida la parte interior del bloque 13

    24° 00′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    24° 10′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    24° 10′ 00″ Ε

    34° 45′ 00″ N

    24° 00′ 00″ Ε

    34° 45′ 00″ N

     

     

    Bloque 14

    24° 35′ 00″ Ε

    35° 00′ 00″ N

    24° 40′ 00″ Ε

    35° 00′ 00″ N

    24° 40′ 00″ Ε

    34° 50′ 00″ N

    25° 15′ 00″ Ε

    34° 50′ 00″ N

    25° 15′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    25° 25′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    25° 25′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    24° 35′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    Bloque 15

    25° 25′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    25° 35′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    25° 35′ 00″ Ε

    34° 50′ 00″ N

    25° 50′ 00″ Ε

    34° 50′ 00″ N

    25° 50′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    26° 15′ 00″ Ε

    34° 55′ 00″ N

    26° 15′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    25° 25′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    Bloque 16*

    21° 20′ 00″ Ε

    34° 45′ 00″ N

    22° 10′ 00″ Ε

    34° 45′ 00″ N

    22° 10′ 00″ Ε

    35° 00′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    35° 00′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    34° 00′ 00″ N

    Bloque 17*

    22° 50′ 00″ Ε

    34° 00′ 00″ N

    22° 50′ 00″ Ε

    34° 40′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    34° 40′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    34° 15′ 00″ N

    23° 30′ 00″ Ε

    34° 15′ 00″ N

    23° 30′ 00″ Ε

    34° 05′ 00″ N

    23° 20′ 00″ Ε

    34° 05′ 00″ N

    23° 20′ 00″ Ε

    33° 45′ 00″ N

    Bloque 18*

    23° 20′ 00″ Ε

    33° 45′ 00″ N

    23° 20′ 00″ Ε

    34° 05′ 00″ N

    23° 30′ 00″ Ε

    34° 05′ 00″ N

    23° 30′ 00″ Ε

    34° 15′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    34° 15′ 00″ N

    23° 40′ 00″ Ε

    34° 25′ 00″ N

    24° 35′ 00″ Ε

    34° 25′ 00″ N

    24° 35′ 00″ Ε

    33° 25′ 00″ N

    Bloque 19*

    24° 35′ 00″ Ε

    33° 25′ 00″ N

    24° 35′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    25° 25′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    25° 25′ 00″ Ε

    33° 20′ 00″ N

    Bloque 20*

    25° 25′ 00″ Ε

    33° 20′ 00″ N

    25° 25′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    26° 15′ 00″ Ε

    34° 10′ 00″ N

    26° 15′ 00″ Ε

    33° 15′ 00″ N

    Los límites exteriores de los bloques con asterisco * se determinan de acuerdo con los acuerdos bilaterales vigentes de delimitación y, si no existieran tales acuerdos, por la línea media, entendida de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Ley 2289/1995, modificada por el artículo 156, apartado 2, de la Ley 4001/2011 (FEK Α'179/22.8.2011).

    Todas las ofertas se valorarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2289/1995, actualmente vigente, y al ordenamiento jurídico griego; se tendrá además en cuenta la necesidad continuada de efectuar prospecciones rápidas, exhaustivas, eficientes y seguras para detectar los recursos de gas y petróleo de Grecia y para explotarlos, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.

    El Ministerio celebrará acuerdos independientes para cada bloque con el solicitante seleccionado sobre la base de percepción de cánones o de un régimen fiscal (acuerdos de arrendamiento).

    El plazo de presentación de ofertas finaliza el primer día hábil que ponga fin a los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Las ofertas que lleguen al Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático con posterioridad a dicha fecha no se tomarán en consideración.

    Las ofertas deberán enviarse a:

    Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático

    Secretaría General de Energía y Cambio Climático

    Dirección General de Energía

    Dirección de Política Petrolera

    119 Mesogion Ave.

    10192 Atenas

    GRECIA

    Las ofertas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios:

    i.

    Viabilidad financiera del solicitante para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de hidrocarburos de las zonas en cuestión.

    ii.

    Capacidad técnica demostrada y experiencia del solicitante.

    iii.

    Experiencia probada del operador que lleve a cabo actividades de prospección, desarrollo y producción (explotación), especialmente en aguas profundas y muy profundas.

    iv.

    La calidad del programa de trabajo y el calendario presentado para evaluar el pleno potencial de la zona solicitada.

    v.

    El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica en cuestión, así como la forma en que los titulares de licencias se proponen llevar a cabo una exploración de hidrocarburos eficiente y segura.

    vi.

    La experiencia en la ejecución de perforaciones en presencia de sulfuro de hidrógeno.

    vii.

    La capacidad para poner en práctica una gestión ambiental acorde con todos los requisitos reglamentarios y alcanzar la máxima excelencia medioambiental, y experiencia de trabajo en zonas ambientalmente sensibles, manteniendo un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente en zonas en las que el turismo es preeminente y de gran importancia económica.

    viii.

    Se dará importancia a cualquier falta de eficiencia y responsabilidad o a cualquier incumplimiento que haya mostrado el solicitante respecto a obligaciones contraídas en virtud de licencias concedidas anteriormente.

    ix.

    Aspectos que entran en juego en la oferta

    programa mínimo de obras de prospección,

    garantía financiera

    cánones

    amortización (%),

    prima de firma y de producción

    formación y asistencia en las instalaciones

    restitución de la zona objeto del contrato (%).

    Los solicitantes más aptos técnica y financieramente serán invitados a negociar con carácter competitivo la superficie ofrecida. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de los aspectos que entran en juego en la oferta. Podrá invitarse a más de un solicitante a negociar para un determinado bloque.

    El otorgamiento de la autorización de concesión y ejercicio por el ministro de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 94/22/CE.

    Toda la información, así como la documentación pertinente, podrá encontrarse, desde la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la página web del Ministerio: www.ypeka.gr/Default.aspx?tabid=765

    Mapa 1

    MAPA Y CÉLULAS DE BASE CONSTITUTIVAS DE LOS BLOQUES

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