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Document 62014TN0674

    Asunto T-674/114: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014  — SEA/Comisión

    DO C 388 de 3.11.2014, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 388/23


    Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — SEA/Comisión

    (Asunto T-674/114)

    2014/C 388/29

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Società per azioni esercizi aeroportuali (SEA) (Segrate, Italia) (representantes: F. Gatti, J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C (2014) 4537 final de 9 de julio de 2014, con la cual la Comisión Europea inició un procedimiento formal de investigación que tiene por objeto la constitución de Airport Handling.

    Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada.

    La demandante alega a este respecto que la decisión impugnada ignora elementos (por ejemplo, la constitución de un Trust con el fin de garantizar la plena discontinuidad económica entre Airport Handling y SEA Handling, sociedad presunta beneficiaria de la ayuda SA.21420) que tienen una función esencial en la adopción de la decisión y de los que la Comisión tenía amplia información.

    2.

    Segundo motivo, basado en una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a una valoración incorrecta de elementos importantes y de información objetiva que la demandante había puesto en conocimiento de la Comisión.

    La demandante alega a este respecto que, en la decisión impugnada, la Comisión incurrió en error al estimar que puede considerarse a Airport Handling el sucesor económico de SEA Handling y que la cesión efectuada por la demandante en favor de Airport Handling constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios fundamentales de confianza legítima, buena administración, proporcionalidad y no discriminación.

    La demandante alega al respecto que la conducta de los servicios de la Comisión y la decisión impugnada son manifiestamente contrarios a los citados principios del ordenamiento de la Unión Europea. En particular, por lo que respecta al principio de proporcionalidad, la demandante sostiene que la Comisión debería haber resuelto sus propias dudas mediante un análisis diligente de la información que le proporcionó la demandante en un momento anterior a la investigación, así como adoptar la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal objeto de la impugnación.


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