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Document 62014CN0221

    Asunto C-221/14 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por H contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-490/13, GJ/Tribunal de Justicia

    DO C 235 de 21.7.2014, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/7


    Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por H contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-490/13, GJ/Tribunal de Justicia

    (Asunto C-221/14 P)

    2014/C 235/10

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: H (representante: S. Sagias, dikigoros)

    Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule el acto impugnado.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General, para que se debata en primera instancia ante éste, o, con carácter subsidiario, que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en primera instancia.

    Que se condene a la demandada al pago de las costas tanto de la primera instancia como del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el recurrente en casación formula tres motivos contra el auto del Tribunal General dictado el 27 de febrero de 2014.

    Mediante su primer motivo, el recurrente en casación considera en primer lugar que el Tribunal General llevó a cabo una interpretación errónea de los artículos 263 TFUE, 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios (1) y de los artículos 2 y 35 de la normativa común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Por un lado, el recurrente considera que el auto atacado adolece de un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General declaró que los recursos de los antiguos miembros del Tribunal de Justicia contra los actos lesivos en materia de cobertura por el RCAM sólo estaban incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 263 TFUE y debían presentarse en el plazo de dos meses establecido en esta disposición. Por otro lado, afirma que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios no es de aplicación a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia.

    Mediante su segundo motivo, el recurrente en casación considera seguidamente que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al negarse a aplicar la jurisprudencia relativa al error vencible.

    Mediante su tercer motivo, el recurrente en casación estima por último que, la aplicación del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General adolece de un error de Derecho y de una irregularidad de procedimiento. En efecto, el recurrente en casación contesta que el recurso interpuesto ante el Tribunal General haya sido calificado de «manifiestamente» inadmisible, lo que le impidió pronunciarse sobre el motivo de inadmisibilidad estimado. A su juicio, el Tribunal General violó también el derecho a ser oído y el derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerando el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124, p. 1)


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