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Dokument 62014TN0285

    Asunto T-285/14: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2014 — Wirtschaftsvereinigung Stahl/Comisión

    DO C 223 de 14.7.2014., str. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/36


    Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2014 — Wirtschaftsvereinigung Stahl/Comisión

    (Asunto T-285/14)

    2014/C 223/40

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Wirtschaftsvereinigung Stahl (Düsseldorf, Alemania), Benteler Steel/Tube GmbH (Paderborn), BGH Edelstahl Freital GmbH (Freital), BGH Edelstahl Siegen GmbH (Siegen), BGH Edelstahl Lippendorf GmbH (Lippendorf), Buderus Edelstahl Schmiedetechnik GmbH (Wetzlar), ESF Elbe-Stahlwerke Feralpi GmbH (Riesa), Friedr. Lohmann GmbH Werk für Spezial- & Edelstähle (Witten), Outokumpu Nirosta GmbH (Krefeld), Peiner Träger GmbH (Peine), ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburg), ThyssenKrupp Rasselstein GmbH (Andernach), ThyssenKrupp Electrical Steel GmbH (Gelsenkirchen), Pruna Betreiber GmbH (Grünwald), ThyssenKrupp Gerlach GmbH (Homburg), ThyssenKrupp Federn und Stabilisatoren GmbH (Hagen), Salzgitter Mannesmann Rohr Sachsen GmbH (Zeithain), HSP Hoesch Spundwand und Profil GmbH (Dortmund), Salzgitter Mannesmann Grobblech GmbH (Mülheim an der Ruhr), Mülheim Pipecoatings GmbH (Mülheim an der Ruhr), Salzgitter Mannesmann Stainless Tubes Deutschland GmbH (Remscheid), Salzgitter Hydroforming GmbH & Co. KG (Crimmitschau), Salzgitter Mannesmann Line Pipe GmbH (Siegen), Ilsenburger Grobblech GmbH (Ilsenburg) (representantes: A. Reuter, C. Arhold, N. Wimmer, F.-A. Wesche, K. Kindereit, R. Busch, A. Hohler y T. Woltering, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la demandada, de 18 de diciembre de 2013, de incoar el procedimiento de investigación formal en el asunto Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) — Apoyo a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía (DO C 37, p. 73, de 7.2.2014).

    Acumule la presente demanda y la demanda de Alemania presentada al Tribunal General en la que dicho Estado solicita la anulación de la Decisión impugnada (demanda presentada el 21 de marzo de 2014).

    Con carácter subsidiario, tenga en cuenta los autos del citado asunto relativo a la demanda presentada por Alemania.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de ventaja

    Las demandantes alegan que el régimen especial de compensación previsto en la Gesetz für den Vorrang erneuerbarer Energien (Ley por la que se concede prioridad a las fuentes de energía renovables; en lo sucesivo, «EEG») no constituye ventaja alguna para los grandes consumidores de energía de la industrias del acero en general y para las demandantes segunda a vigésima cuarta en particular.

    2.

    Segundo motivo, basado en la ausencia de ventaja selectiva

    Las demandantes alegan, además, que el régimen especial de compensación constituye aún menos una ventaja selectiva para las demandantes en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

    3.

    Tercer motivo, basado en la falta de uso de recursos estatales

    Las demandantes alegan, además, que el régimen especial de compensación no constituye ninguna ayuda «otorgada por el Estado o mediante fondos estatales» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la falta de falseamiento de la competencia

    Las demandantes alegan que el régimen especial de compensación no falsea la competencia dentro de la Unión Europea.

    5.

    Quinto motivo, basado en la falta de obstaculización del comercio entre los Estados miembros

    Las demandantes alegan, además, que el régimen especial de compensación tampoco obstaculiza el comercio entre los Estados miembros.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la desaparición o reducción sustancial del régimen especial de compensación vulneraría los derechos fundamentales de las demandantes

    Las demandantes señalan que al calificar el régimen especial de compensación de ayuda o al reducir sustancialmente el régimen especial de compensación, no sólo se sobrepasan los límites del artículo 107 TFUE, claramente establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino también el requisito fundamental de la justicia material de la imposición. Por lo tanto, la eliminación o reducción sustancial del régimen especial de compensación vulneraría los derechos fundamentales de las demandantes, en particular sus derechos derivados de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que el régimen especial de compensación está cubierto por la Decisión de la Comisión de 22 de mayo de 2002

    Además, las demandantes alegan que, en su Decisión de 22 de mayo de 2002, la Comisión declaró expresamente que la EEG y sus regímenes especiales de compensación no reúnen los requisitos de una ayuda (1). Esta Decisión cubre también el régimen especial de compensación.

    8.

    Octavo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en el carácter insuficiente del examen previo

    Por otra parte, las demandantes señalan que la Comisión no ha examinado con carácter suficiente, ni pudo descubrir, que las excepciones para los grandes consumidores de energía están justificadas en función del objetivo, la naturaleza o la estructura interna de la EEG, de modo que no suponen ventaja selectiva alguna

    9.

    Noveno motivo, basado en la infracción del derecho a ser oído

    Además, las demandantes alegan que, en cualquier caso, la Comisión debía haberlas oído antes de adoptar una decisión con efectos jurídicos de tal envergadura.


    (1)  Escrito de la Comisión, de 22 de mayo de 2002, C(2002) 1887 fin/Ayuda de Estado NN27/2000-Alemania.


    Vrh