EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014XC0710(02)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

DO C 217 de 10.7.2014, p. 25–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/25


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

(2014/C 217/11)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 9 de abril de 2014 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido en peso superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, ex 2710 20 11, ex 2710 20 15, ex 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo (3) y ampliado a las importaciones expedidas desde Canadá, hayan sido o no declaradas originarias de Canadá, y a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo (4).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la reaparición de la subvención y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición de la subvención

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración de los Estados Unidos de América se han beneficiado y es probable que sigan beneficiándose de diversas ayudas federales concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América y de otras ayudas estatales concedidas por los Gobiernos de diversos Estados de los Estados Unidos de América.

Las ayudas consisten, entre otras cosas, en ingresos públicos condonados o no percibidos; por ejemplo, créditos fiscales o desgravaciones por la producción de biodiésel, y en la transferencia directa de fondos y la posible transferencia directa de fondos; por ejemplo, subsidios, préstamos preferenciales y garantías de préstamos. La Comisión se reserva el derecho a investigar otras ayudas que puedan ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación.

El solicitante alega que estas prácticas constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de los Estados Unidos de América o de otros Gobiernos de sus Estados y confieren ventajas a los productores exportadores de biodiésel. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas y, por tanto, son específicas y tienen carácter compensatorio.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado aumente hasta alcanzar un nivel de precios perjudicial. Esto se debe a la existencia de una capacidad/un potencial no utilizado de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores de los Estados Unidos de América. Además, el mercado de la Unión es atractivo en cuanto a volumen, ya que la UE es el principal usuario mundial de biodiésel, mientras que otros terceros países cuentan con medidas de defensa comercial contra el producto objeto de reconsideración, lo que aumenta la probabilidad de que los productores exportadores de los Estados Unidos de América se centren en el mercado de la Unión.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones procedentes del país afectado en cantidades importantes a precios subvencionados probablemente conlleve una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores de los Estados Unidos de América que serán investigados; muestreo

Dado que el número de productores exportadores de los Estados Unidos de América implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá igualmente en contacto con las autoridades de los Estados Unidos de América y con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través de las autoridades del país afectado cuando proceda, cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de los Estados Unidos de América.

Todos los productores exportadores seleccionados para la muestra, las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades de los Estados Unidos de América tendrán que presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique lo contrario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»).

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde los Estados Unidos de América a la Unión a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Estos deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique lo contrario.

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Con el fin de establecer la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión; muestreo

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido limitar el número de productores de la Unión que serán investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser inspeccionado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten, para lo cual deberán ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario.

La Comisión comunicará a todos los productores de la Unión y/o asociaciones de productores de la Unión conocidos el nombre de las empresas finalmente seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidas. Estos deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique lo contrario.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a sus asociaciones representativas, a los usuarios y a sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique lo contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo que se especifique lo contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien cumplimentando un cuestionario elaborado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique lo contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8).

Las partes interesadas que faciliten información con la indicación «Limited» deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que aporta información confidencial no presenta un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico

:

trade-biodiesel-USA-subsidy@ec.europa.eu

trade-biodiesel-USA-injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre y cuando la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo adicional desproporcionado o un coste adicional desproporcionado. La parte interesada en cuestión debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor estudia las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y argumentos de refutación sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y el perjuicio, el nexo de causalidad y el interés de la Unión.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación concluirá a los 15 meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias (DO C 289 de 4.10.2013, p. 11).

(2)  Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93).

(3)  Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1).

(5)  Se considera productor exportador a toda empresa del país afectado que fabrica el producto investigado y lo exporta al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la fabricación, las ventas nacionales o las exportaciones del producto investigado.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados a productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5 del anexo I o en la nota 8 del anexo II.

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

Image Image

ANEXO II

Image Image

Top