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Document 62014TN0328
Case T-328/14: Action brought on 13 May 2014 — Jannatian v Council
Asunto T-328/14: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Jannatian/Consejo
Asunto T-328/14: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Jannatian/Consejo
DO C 212 de 7.7.2014, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/40 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Jannatian/Consejo
(Asunto T-328/14)
2014/C 212/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: I. Smith Monnerville y S. Monnerville, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule en la medida en que afectan al demandante: i) la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); ii) la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81); iii) el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1); iv) el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1); v) el Reglamento de Ejecución (UE) no 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 110, p. 17); vi) el Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 208, p. 2); vii) el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16); viii) el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55); ix) el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3); x) el Reglamento de Ejecución (UE) no 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/12, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 1); y xi) el Reglamento de Ejecución (UE) no 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 1). |
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Condene al Consejo al pago de daños y perjuicios por un importe de 40 000 euros por las pérdidas sufridas como consecuencia de la incorrecta inclusión del demandante en la lista. |
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Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del Consejo
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2. |
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación
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3. |
Tercer motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales del demandante
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4. |
Cuarto motivo, basado en la falta de pruebas contra el demandante
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5. |
Quinto motivo, basado en la inexactitud de los hechos
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6. |
Sexto motivo, basado en un error de Derecho
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7. |
Séptimo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos y en una vulneración del principio de proporcionalidad
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