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Document 62014TN0205
Case T-205/14: Action brought on 27 March 2014 — Schroeder v Council and Commission
Asunto T-205/14: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Schroeder/Consejo y Comisión
Asunto T-205/14: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Schroeder/Consejo y Comisión
DO C 212 de 7.7.2014, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/33 |
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Schroeder/Consejo y Comisión
(Asunto T-205/14)
2014/C 212/42
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: I. Schroeder KG (GmbH & Co.) (Hamburgo, Alemania) (representante: K. Landry, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene a las demandadas a pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por importe de 3 45 644 euros más intereses calculados al 8 % anual desde la fecha en que se dicte sentencia contra las demandadas. |
— |
Condene en costas a las demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante pretende que se le indemnice por los daños y perjuicios causados por la adopción del Reglamento (CE) no 1355/2008, (1) cuya falta de validez se declaró en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2012, GLS (C-338/10).
La demandante alega que si bien las autoridades aduaneras nacionales restituyeron los derechos antidumping exigidos indebidamente sobre la base de dicho Reglamento, sufrió un daño económico debido a ser privada de liquidez, por lo que tuvo que acceder a créditos bancarios adicionales al tipo de interés habitual en el mercado. Por lo tanto, solicita que se le indemnice la diferencia entre el interés pagado por sus créditos bancarios y los intereses, inferiores, que debía haber pagado de no habérsele exigido derechos antidumping. A este respecto alega que las demandadas han incumplido su deber de diligencia y buena administración de manera suficientemente caracterizada, de modo que sufrió un daño que no puede indemnizarse de otro modo, puesto que las disposiciones nacionales pertinentes no prevén la capitalización de cantidades diferenciales en beneficio del obligado al pago desde el momento del abono.
(1) Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35).