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Document 62012TB0207

    Asunto T-207/12 P: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2014  — Marcuccio/Comisión [ «Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Acto adoptado a raíz de la solicitud de incorporación de un documento al expediente constituido para instruir la solicitud de reconocimiento del origen accidental de un hecho sufrido por el demandante — Inexistencia de acto lesivo — Acto de trámite — Acto informativo — Artículo 94, letra a), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado» ]

    DO C 212 de 7.7.2014, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/30


    Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2014 — Marcuccio/Comisión

    (Asunto T-207/12 P) (1)

    ([«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Acto adoptado a raíz de la solicitud de incorporación de un documento al expediente constituido para instruir la solicitud de reconocimiento del origen accidental de un hecho sufrido por el demandante - Inexistencia de acto lesivo - Acto de trámite - Acto informativo - Artículo 94, letra a), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»])

    2014/C 212/38

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser, J. Currall y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 29 de febrero de 2012, Marcuccio/Comisión, F-3/11, y dirigido a obtener la anulación de dicho auto.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


    (1)  DO C 194, de 30.6.2012.


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