Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CN0205

    Asunto C-205/14: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014  — Comisión Europea/República Portuguesa

    DO C 212 de 7.7.2014, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/18


    Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

    (Asunto C-205/14)

    2014/C 212/20

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y F. Wilman, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 95/93 (1), al no haber garantizado la independencia funcional y financiera de la entidad coordinadora de las franjas horarias.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    En Portugal, la entidad coordinadora de las franjas horarias es la sociedad ANA, sociedad mercantil privada gestora de los aeropuertos, por lo que no reúne los requisitos de independencia previstos en el Reglamento (CEE) no 95/93.

    Dado que la División de coordinación nacional de franjas horarias está integrada en ANA y depende exclusivamente de esta sociedad, no se da la situación de independencia funcional ni de independencia financiera que exige la normativa de la Unión.


    (1)  Reglamento (CEE) no 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14, p. 1).


    Top