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Document 62014CN0193

Asunto C-193/14 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

DO C 212 de 7.7.2014, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/17


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-193/14 P)

2014/C 212/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd, Comisión Europea, ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Benteler Deutschland GmbH, anteriormente Benteler Stahl//Rohr GmbH, Ovako Tube & Ring AB, Rohrwerk Maxhütte GmbH, Dalmine SpA, Silcotub SA, TMK-Artrom SA, Tubos Reunidos, S.A., Vallourec Oil and Gas France, anteriormente Vallourec Mannesmann Oil & Gas France, Vallourec Tubes France, anteriormente V & M France, Vallourec Deutschland GmbH, anteriormente V & M Deutschland GmbH, Voestalpine Tubulars GmbH y Železiarne Podbrezová a.s.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 26 de enero de 2014 en el asunto C-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.

Que se desestime la primera parte del tercer motivo alegado por las demandantes en el procedimiento de primera instancia por carecer de fundamento jurídico.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo sobre los restantes motivos invocados en primera instancia, en la medida en que los hechos no hayan sido establecidos por el Tribunal General.

Que se condene a Hubei al pago de las costas del Consejo correspondientes a la primera instancia y al recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo alega que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes motivos:

En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 3, apartado 5, del Reglamento antidumping de base (1) y desnaturalizó la prueba practicada, en la medida en que realizó una apreciación selectiva e incompleta de los elementos que exige la ley para determinar que la industria de la Unión se hallaba en una situación vulnerable al final del período de investigación.

En segundo lugar, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base en relación con el hundimiento previsto de la demanda.

En tercer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 3, apartado 9, del Reglamento antidumping de base en lo que se refiere al análisis de la amenaza de perjuicio.

En cuarto lugar, el Tribunal General se excedió de sus competencias, en la medida en que sustituyó la apreciación de los factores económicos en cuestión realizada por las instituciones de la Unión por la suya propia.


(1)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1); sustituido por el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 343, p. 51).


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