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Document 62013CA0297
Case C-297/13: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 15 May 2014 (request for a preliminary ruling from the Finanzgericht München — Germany) — Data I/O GmbH v Hauptzollamt München (Reference for a preliminary ruling — Tariff classification — Common Customs Tariff — Combined Nomenclature — Section XVI, note 2 — Headings 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 and 8473 — Concepts of ‘parts’ and ‘articles’ — Parts and accessories (motors, power supplies, lasers, generators, cables and heat sealers) intended for programming systems — No precedence of heading 8473 over other headings of Chapters 84 or 85)
Asunto C-297/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Data I/O GmbH/Hauptzollamt München [Procedimiento prejudicial — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Sección XVI, nota 2 — Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 — Conceptos de «partes» y de «artículos» — Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación — Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85]
Asunto C-297/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Data I/O GmbH/Hauptzollamt München [Procedimiento prejudicial — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Sección XVI, nota 2 — Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 — Conceptos de «partes» y de «artículos» — Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación — Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85]
DO C 212 de 7.7.2014, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Data I/O GmbH/Hauptzollamt München
(Asunto C-297/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Clasificación arancelaria - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Sección XVI, nota 2 - Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 - Conceptos de «partes» y de «artículos» - Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación - Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85])
2014/C 212/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Data I/O GmbH
Demandada: Hauptzollamt München
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por los Reglamentos (CE) de la Comisión no 2031/2001, de 6 de agosto de 2001 (DO L 279, p. 1), no 1832/2002, de 1 de agosto de 2002 (DO L 290, p. 1), no 1789/2003, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1), y no 1810/2004, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) y, en particular, de su sección XVI, nota 2, letras a) y b) — Clasificación de partes y accesorios (motores, generadores, láseres, cables y termosoldadoras) destinados a los sistemas de programación en la partida 8473 — Posible prioridad de dicha partida con respecto a otras partidas de los capítulos 84 y 85.
Fallo
Debe interpretarse la nota 2, letra a), de la sección XVI de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, y del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, en el sentido de que un producto, que puede clasificarse tanto en la partida 8473 de la nomenclatura combinada que figura en ese anexo en calidad de parte de una máquina perteneciente a la partida 8471 de esa nomenclatura, como en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de esa misma nomenclatura en calidad de artículo independiente, debe clasificarse, como tal, en alguna de estas últimas partidas en función de sus características propias.