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Document 62013CB0072

    Asunto C-72/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Wrocław/Minister Finansów (TVA — Directiva 2006/112/CE — Cesión por un municipio de elementos de su patrimonio)

    DO C 184 de 16.6.2014, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/3


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Wrocław/Minister Finansów

    (Asunto C-72/13) (1)

    ((TVA - Directiva 2006/112/CE - Cesión por un municipio de elementos de su patrimonio))

    2014/C 184/04

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Gmina Wrocław

    Demandada: Minister Finansów

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Tributación de las operaciones de un municipio — Venta de bienes adquiridos en virtud de la ley o por sucesión o donación — Aportación de tales bienes a una sociedad.

    Fallo

    La Directiva 20061/12/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no impide que se sometan al impuesto sobre el valor añadido operaciones como las previstas por la gmina Wrocław (municipio de Wrocław), en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente compruebe que tales operaciones consisten en una actividad económica en el sentido del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva y ese municipio no realice esas operaciones como autoridad pública en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la misma Directiva. No obstante, si debiera considerarse que al realizar tales operaciones dicho municipio actúa como autoridad pública, la Directiva 2006/112 no impediría que estuvieran gravadas en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente comprobara que su exención podría implicar distorsiones de la competencia de cierta importancia en el sentido del artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva.


    (1)  DO C 141, de 18.5.2013.


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