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Document 62013CN0667

    Asunto C-667/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Comércio de Lisboa (Portugal) el 16 de diciembre de 2013 — Estado portugués/Massa Insolvente do Banco Privado Português, S.A., en liquidación

    DO C 93 de 29.3.2014, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Comércio de Lisboa (Portugal) el 16 de diciembre de 2013 — Estado portugués/Massa Insolvente do Banco Privado Português, S.A., en liquidación

    (Asunto C-667/13)

    2014/C 93/31

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal do Comércio de Lisboa

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante/Recurrente: Estado portugués

    Demandada/Recurrida/Otra parte: Massa Insolvente do Banco Privado Português, S.A., en liquidación

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Adolece la Decisión (1) del vicio de falta de motivación:

    a)

    por no indicar la razón por la cual la garantía otorgada por el Estado portugués afecta al comercio entre los Estados miembros?;

    b)

    por no esclarecer la razón por la cual la ayuda concedida en forma de garantía –ayuda que en un primer momento se consideró amparada por el apartado 3 del artículo 107 TFUE– fue posteriormente declarada incompatible con el mercado común?

    2)

    ¿Incurre la Decisión en un vicio consistente en la contradicción entre su motivación y su parte dispositiva en lo que atañe al momento a partir del cual la [ayuda] pasó a ser considerada ilegal: 5 de diciembre de 2008 o 5 de junio de 2009?

    3)

    ¿Resulta la Decisión contraria a lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la ayuda concedida no afectó al comercio entre los Estados miembros, habida cuenta especialmente de la finalidad del préstamo y del uso efectivo que se hizo del mismo, así como del hecho de que el beneficiario no ejerza su actividad desde el 1 de diciembre de 2008?

    4)

    ¿Resulta la Decisión contraria a lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 3, en la medida en que la ayuda se destinó a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y en que, por esta razón, es compatible con el mercado común?

    5)

    Con carácter subsidiario: ¿Se oponen los apartados 1 y 2 [del artículo 14] del Reglamento no 659/1999 (2) a que se aplique en el caso concreto la reducción del importe que procede recuperar, cuando la misma norma es aplicable, de un modo no discriminatorio, a todos los acreedores de la sociedad insolvente?


    (1)  Decisión 2011/346/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, ex CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP [notificada con el número C(2010) 4932] (DO L 159, p. 95).

    (2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actualmente artículo 88) (DO L 83, p. 1).


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