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Document 62014TN0063

    Asunto T-63/14: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Iran Insurance/Consejo

    DO C 78 de 15.3.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/16


    Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Iran Insurance/Consejo

    (Asunto T-63/14)

    2014/C 78/33

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el apartado 2 del anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18).

    Anule el apartado 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3).

    Declare que no resultan aplicable a la demandante los artículos 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (1) en su versión modificada por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, (2) de 23 de enero de 2012, y 23, apartado 2, letra d), y 46, apartado 2, del Reglamento 267/2012, (3) de 23 de marzo de 2012.

    Condene a la demandada a pagar las costas de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en la alegación de que el motivo concreto para incluir a Iran Insurance Company en la lista es infundado. La demandante negó claramente que hubiera prestado apoyo financiero al Gobierno de Irán. Además, la demandante no prestó apoyo nuclear a Irán. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (en su versión posteriormente modificada por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, el artículo 1, apartado 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, y el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012) ni los requisitos del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento no 267/2012 del Consejo (en su versión modificada posteriormente por el artículo 1, apartado 11, del Reglamento no 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012).

    2)

    Segundo motivo, basado en la alegación de que al imponer una sanción a Iran Insurance Company por el único motivo de que es una empresa perteneciente al Gobierno de Irán, el Consejo ha dado un trato discriminatorio a la demandante en relación con otras empresas de titularidad pública de Irán a las que no se han impuesto sanciones. Al actuar así, el Consejo ha violado los principios de igualdad, no discriminación y buena administración.

    3)

    Tercer motivo, basado en la alegación de que el Consejo no motivó suficientemente su decisión de mantener a la demandante en la lista de entidades sancionadas. Al referirse al «impacto de las medidas en el contexto de los objetivos de la política de la Unión» no especificó el tipo de impacto al que se refiere y de qué modo le afectarían las medidas.

    4)

    Cuarto motivo, basado en la alegación que al mantener a la demandante en la lista de empresas sancionadas el Consejo incurrió en una desviación de poder. En la práctica, el Consejo se negó a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-12/11. El Consejo ha puesto en peligro el modelo institucional de la Unión Europea y el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva. Asimismo el Consejo eludió sus propias responsabilidades y obligaciones derivadas de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, según fueron definidas claramente por el Tribunal con respecto al Consejo en la sentencia antes citada.

    5)

    Quinto motivo, basado en la alegación de que el Consejo violó el principio de confianza legítima al no dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal –dictada en un procedimiento seguido a instancia de la aquí demandante contra el Consejo y en el que éste vio sus pretensiones desestimadas–; al no atenerse ni siquiera a la razón de ser ni a la motivación de la sentencia; al cometer un error de hecho en relación con la actividad empresarial de la demandante y su supuesta función en relación con el Gobierno de Irán; al no llevar a cabo la más mínima investigación sobre la verdadera función y actividad empresarial de la demandante en Irán, a pesar de que el Tribunal señaló este extremo como un aspecto importante del régimen de sanciones de la UE contra Irán, y al mantener las sanciones después del 20 de enero de 2014, fecha en la que la UE acordó actividades generadoras de rendimientos para Irán, por cuanto ya no se considera que Irán lleve a cabo actividades de proliferación nuclear.

    6)

    Sexto motivo, basado en la alegación de que el Consejo violó el principio de proporcionalidad.


    (1)  Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

    (2)  Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

    (3)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).


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