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Document 62014TN0028

    Asunto T-28/14: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — José Manuel Baena Grupo/OAMI — Neuman y Galdeano del Sel (Representación de un personaje sentado)

    DO C 78 de 15.3.2014, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/14


    Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — José Manuel Baena Grupo/OAMI — Neuman y Galdeano del Sel (Representación de un personaje sentado)

    (Asunto T-28/14)

    2014/C 78/28

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: José Manuel Baena Grupo, SA (Santa Perpètua de Mogoda, España) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Herbert Neuman e Andoni Galdeano del Sel (Tarifa, España)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    anule la decisión de la OAMI;

    condene en costas a la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    Diseño comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo o modelo comunitario registrado no 426 895-002 para «ornamentación para camisetas, ornamentación para gorras, ornamentación para pegatinas, ornamentación para material impreso, incluyendo material publicitario».

    Titular de Dibujo o modelo comunitaria: Demandante

    Parte que solicita la nulidad del diseño comunitario: Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel

    Marca, signo o diseño de la solicitante de la nulidad: Marca figurativa comunitaria no1 312 651, para productos de las clases 25, 28 y 32 de la Clasificación de Niza.

    Resolución de la División de Anulación: Estimación del recurso y declaración de la nulidad del diseño

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

    Motivos invocados: Interpretación incorrecta del Reglamento no 6/2002


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