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Document 62009TB0038

Asunto T-38/09: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2013 — El Corte Inglés/Comisión [ «Unión aduanera — Importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de los derechos — Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) n ° 2913/92 — Decisión denegatoria de la Comisión — Anulación por el juez nacional de la resolución de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos — Sobreseimiento» ]

DO C 45 de 15.2.2014, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/29


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2013 — El Corte Inglés/Comisión

(Asunto T-38/09) (1)

(Unión aduanera - Importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de los derechos - Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Decisión denegatoria de la Comisión - Anulación por el juez nacional de la resolución de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos - Sobreseimiento)

2014/C 45/47

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: M. Baz y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y L. Keppenne, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Axstores AB, anteriormente Åhléns AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: inicialmente, P. Fohlin y U. Käll; posteriormente, U Käll y T. Wetterlundh, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2008) 6317 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular, relativa a la importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica (Expediente REM 03/07).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


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