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Document 62013CN0648
Case C-648/13: Action brought on 6 December 2013 — European Commission v Republic of Poland
Asunto C-648/13: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
Asunto C-648/13: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
DO C 45 de 15.2.2014, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/25 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-648/13)
2014/C 45/42
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia, al no haber transpuesto, o al no haberlo hecho completa o correctamente, los artículos 2, números 19, 20, 26 y 27, 8, apartado 1, 9, apartado 2, 10, apartado 3, y 11, apartado 5, y los anexos V (puntos 1.3, 1.3.4, 1.3.5, 1.4 y 2.4.1) y VII (parte A, puntos 7.2 a 7.10) de la Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, (1) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones y del artículo 24 de la mencionada Directiva. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
Artículo 2, números 19, 20, 26 y 27
La Comisión imputa a la República de Polonia que no ha transpuesto correcta ni completamente las definiciones recogidas en el artículo 2, números 19, 20, 26 y 27 de la Directiva 2000/60.
Artículo 8, apartado 1
La Comisión imputa a la República de Polonia que en las disposiciones nacionales faltan las exigencias correspondientes a las especificaciones fijadas para los lugares de la red Natura 2000.
Artículo 9, apartado 2
La Comisión considera que el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2000/60 no ha sido transpuesto completa o correctamente por lo que se refiere a la obligación de incluir en los planes hidrológicos de cuenca información sobre las medidas que la República de Polonia tiene la intención de adoptar para la recuperación de los costes y que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales de dicha Directiva.
Artículo 10, apartado 3
La Comisión entiende que la República de Polonia no ha transpuesto la obligación recogida en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2000/60, siendo esencial la transposición de dicha disposición para el logro de los objetivos de la Directiva del agua.
Artículo 11, apartado 5
La Comisión imputa a la República de Polonia que no ha transpuesto correctamente el artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2000/60, puesto que el ámbito de aplicación de la normativa nacional de referencia no es tan amplio como el de la Directiva.
Anexo V
Para la Comisión, a pesar de haberse transpuesto efectivamente en su mayor parte el anexo V, varios puntos del mismo no han sido transpuestos de manera satisfactoria al Derecho polaco. Dicha imputación de transposición incorrecta tiene por objeto sobre todo la inclusión en los planes hidrológicos de cuenta de estimaciones sobre los niveles de fiabilidad (puntos 1.3., 1.3.4 y 2.4.1), el control de hábitats y especies en las zonas de protección (punto 1.3.5) y la exclusión de los indicadores hidromorfológicos en la clasificación del estado de las masas de agua (punto 1.4.2).
Anexo VII
La Comisión imputa a la República de Polonia que no ha transpuesto correctamente los puntos 7.2 a 7.10 de la parte A del anexo VII, puesto que no son lo mismo las disposiciones sobre el programa de protección de las aguas del país que los planes hidrológicos de cuenca que son objeto de dicho anexo. Por ello, las disposiciones nacionales a las que se refieren las autoridades polacas en relación con la transposición del artículo 11 de la Directiva no representan una transposición suficiente de lo requerido por los referidos puntos 7.2 a 7.10.
(1) DO L 327, p. 1.