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Document 62012CA0486

Asunto C-486/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosh — Países Bajos) — en el procedimiento promovido por X (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Condiciones de ejercicio del derecho de acceso — Percepción de gastos excesivos)

DO C 45 de 15.2.2014, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosh — Países Bajos) — en el procedimiento promovido por X

(Asunto C-486/12) (1)

(Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Condiciones de ejercicio del derecho de acceso - Percepción de gastos excesivos)

2014/C 45/23

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te 's-Hertogenbosh

Partes en el procedimiento principal

X

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te 's-Hertogenbosch — Países Bajos — Interpretación del artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Derecho de acceso a los datos — Comunicación de los datos objeto de los tratamientos — Concepto — Acceso a los datos — Cobro de una tasa.

Fallo

1)

El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de gastos por la comunicación de datos de carácter personal por una autoridad pública.

2)

El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que, para garantizar que los gastos percibidos con ocasión del ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal no sean excesivos a efectos de esa disposición, el importe de esos gastos no debe exceder el coste de la comunicación de dichos datos. Incumbe al tribunal remitente llevar a cabo las verificaciones necesarias en relación con las circunstancias del litigio principal.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


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