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Document 62012CA0413
Case C-413/12: Judgment of the Court (Third Chamber) of 5 December 2013 (request for a preliminary ruling from the Audiencia Provincial de Salamanca — Spain) — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León v Anuntis Segundamano España SL (References for a preliminary ruling — Directive 93/13/EEC — Action seeking an injunction brought by a regional consumer protection association — Jurisdiction of local courts — No remedy against a decision declining jurisdiction delivered at first instance — Procedural autonomy of the Member States — Principles of equivalence and effectiveness)
Asunto C-413/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca — España) — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León/Anuntis Segundamano España, S.L. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores — Tribunal territorialmente competente — Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad)
Asunto C-413/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca — España) — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León/Anuntis Segundamano España, S.L. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores — Tribunal territorialmente competente — Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad)
DO C 45 de 15.2.2014, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca — España) — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León/Anuntis Segundamano España, S.L.
(Asunto C-413/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores - Tribunal territorialmente competente - Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de equivalencia y de efectividad)
2014/C 45/21
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Salamanca
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León
Demandada: Anuntis Segundamano España, S.L.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Salamanca — Interpretación de los artículos 4, 12, 114 y 169 TFUE, del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1) y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas — Acción preventiva de interés colectivo interpuesta por una asociación de protección de los consumidores y que tiene por objeto prohibir el uso de cláusulas abusivas por parte de un comerciante — Normas nacionales de procedimiento civil que confieren competencia al tribunal del domicilio del demandado — Norma nacional que excluye todo recurso contra un auto de inhibición por falta de competencia territorial.
Fallo
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios de efectividad y de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual, en materia de acciones de cesación ejercitadas por las asociaciones de protección de los consumidores, por una parte, tal acción debe interponerse ante los tribunales del lugar donde el demandado tiene su establecimiento o su domicilio y, por otra parte, no cabe recurso de apelación contra la resolución por la que un órgano jurisdiccional de primera instancia declara su falta de competencia territorial.