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Document 62012CA0166

Asunto C-166/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení [Remisión prejudicial — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios — Reglamentos (CEE, Euratom, CECA) n ° 259/68 y (CE, Euratom) n ° 723/2004 — Funcionarios de la Unión — Derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Método de cálculo — Concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión» ]

DO C 45 de 15.2.2014, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze — República Checa) — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení

(Asunto C-166/12) (1)

(Remisión prejudicial - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios - Reglamentos (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 y (CE, Euratom) no 723/2004 - Funcionarios de la Unión - Derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Método de cálculo - Concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión»)

2014/C 45/15

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Radek Časta

Demandada: Česká správa sociálního zabezpečení

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský soud v Praze — Interpretación del artículo 4, apartado 3, del Tratado UE y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56, p. 1; EE 01/1, p. 129), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo de 22 de marzo de 2004 que modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 124, p. 1) — Transferencia de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a la entrada del funcionario al servicio de la Unión — Concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión» — Normativa nacional que prevé un método de cálculo de los derechos de pensión que tiene como resultado un valor muy inferior a la suma de las cotizaciones pagadas al régimen de pensiones nacional.

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, según su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede determinar el importe del capital correspondiente a los derechos a pensión basándose bien en el método del equivalente actuarial, bien en el de la cantidad total de rescate, o también en otros métodos, siempre que la cantidad a transferir corresponda materialmente a los derechos a pensión adquiridos en virtud de las actividades anteriores del funcionario interesado.

2)

Los artículos 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento no 259/68, según su modificación por el Reglamento no 723/2004, y 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la utilización de un método de cálculo del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos anteriormente, como el definido por la normativa checa, incluso cuando ese método conduce a que el importe del capital a transferir al régimen de pensiones de la Unión se fije en una cantidad que no alcance siquiera la mitad de las cotizaciones pagadas por el funcionario y su antiguo empresario al régimen de pensión nacional.

3)

Los artículos 11, apartado 2, del anexo VIII del Reglamento no 259/68, según su modificación por el Reglamento no 723/2004, y 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que a efectos del cálculo del importe del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos en el régimen de pensión nacional y destinado a ser transferido al régimen de pensiones de la Unión no se debe tener en cuenta el período durante el que el funcionario ya estaba afiliado a ese último régimen.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


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