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Dokument 52013TA1217(01)
Report on the annual accounts of the Artemis Joint Undertaking for the financial year 2012, together with the Joint Undertaking’s replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
DO C 369 de 17.12.2013, lk 1—9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/1 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
2013/C 369/01
ÍNDICE
|
Apartado |
Página |
Introducción … |
1-5 |
2 |
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad … |
6 |
2 |
Declaración de fiabilidad … |
7-18 |
2 |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas … |
12 |
3 |
Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas … |
13-16 |
3 |
Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas … |
17 |
4 |
Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera … |
19-23 |
4 |
Ejecución presupuestaria … |
19-22 |
4 |
Convocatorias de propuestas … |
23 |
4 |
Comentarios sobre controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común … |
24 |
4 |
Otros comentarios … |
25-31 |
4 |
Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión … |
25-26 |
4 |
Supervisión y notificación de los resultados de investigación … |
27-29 |
5 |
Informe anual de actividad … |
30 |
5 |
Seguimiento de comentarios anteriores … |
31 |
5 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años. |
2. |
Su misión principal consiste en definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2). |
3. |
Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Finlandia, Suecia y el Reino Unido), y Artemis-IA, una asociación que representa empresas y otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, la República Checa, Chipre, Letonia y Noruega se convirtieron también en miembros de la Empresa Común. |
4. |
La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a 420 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). La asociación Artemis-IA contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros de la Empresa Común lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie. |
5. |
La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 26 de octubre de 2009. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
6. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
7. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:
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Responsabilidades de la dirección
8. |
De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
|
Responsabilidades del auditor
9. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
10. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas. |
11. |
El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
12. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión. |
Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
13. |
La estrategia de auditoría ex post (9) de la Empresa Común fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 25 de noviembre 2010 y constituye un instrumento clave (10) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2012 relativos a los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 7,3 millones de euros, lo que representa el 43 % del total de pagos por operaciones. |
14. |
La auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales. Los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post. |
15. |
La Empresa Común recibió informes de auditoría de las autoridades financieras nacionales relativos a aproximadamente el 45 % de los costes relacionados con los proyectos terminados, pero no evaluó la calidad de dichas auditorías. Asimismo, antes de finales de abril de 2013, esta Empresa Común no había recibido información sobre las estrategias de auditoría de todas las autoridades financieras nacionales (11), por lo que no se encontraba en condiciones de evaluar si las auditorías expost ofrecían garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (12). |
16. |
La información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de esta Empresa Común no es suficiente para que el Tribunal concluya que este control clave funciona eficazmente. |
Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
17. |
En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de la opinión con reservas de los apartados 13 a 16, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
18. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Ejecución presupuestaria
19. |
Contrariamente a lo dispuesto en su propio Reglamento Financiero (13), el presupuesto de la Empresa Común publicado en 2012 no mostraba créditos de pago disociados para los gastos operativos. |
20. |
El presupuesto de la Empresa Común de 2012 contenía créditos de compromiso operativos por un total de 55,1 millones de euros. Al final del ejercicio, el Consejo de Administración decidió reducir los créditos operativos a 39,5 millones de euros, pero no siguió el procedimiento dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Financiero (14) de la Empresa Común. |
21. |
Los porcentajes de ejecución para A) créditos de compromiso operativos (tras la reducción de los créditos operativos), B) créditos de pago operativos y C) créditos de pago para gastos administrativos fueron los siguientes:
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22. |
Las estimaciones de la ejecución presupuestaria del gestor de programas para finales de 2012 y los pagos efectivos de las diferentes convocatorias fueron los siguientes:
Las cifras anteriores muestran un escaso porcentaje de ejecución presupuestaria debido principalmente a la complejidad del proceso financiero de cierre de los proyectos. |
Convocatorias de propuestas
23. |
El Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común preveía un presupuesto máximo de 410 millones de euros destinados a cubrir los gastos operativos. El importe real de ejecución junto con el valor previsto de las convocatorias de propuestas representan 206 millones de euros (15), o sea, solo el 50,2 % del presupuesto total. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN
24. |
En 2012, la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar y ejecutar procedimientos de control eficaces, tanto financieros y contables como de gestión. No obstante, tal y como recogió el informe del Tribunal de 2011, hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de control interno (16) y de la verificación financiera de las declaraciones de gastos (17). |
OTROS COMENTARIOS
Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
25. |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento por el que se crea la Empresa Común, esta tiene la obligación de crear una estructura de auditoría interna. Sin embargo, este importante elemento de control interno no existía todavía al final de 2012. |
26. |
La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2010, pero el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para integrar en él las disposiciones del Reglamento marco relativas a las atribuciones del auditor interno de la Comisión. |
Supervisión y notificación de los resultados de investigación
27. |
El Séptimo Programa Marco (VII PM) establece un sistema de supervisión y notificación que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de investigación. |
28. |
En los acuerdos de subvención firmados con los beneficiarios, la Empresa Común incluyó disposiciones específicas para regular los derechos de propiedad intelectual y la divulgación de los resultados de investigación. Asimismo, supervisará la aplicación de dichas disposiciones en diferentes etapas de los proyectos financiados. |
29. |
Sin embargo, tiene todavía que mejorar el modo de notificar los resultados de esta supervisión a fin de cumplir plenamente las disposiciones del artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE (18) y del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1906/2006 (19). |
Informe anual de actividad
30. |
La declaración de fiabilidad incluida por el director ejecutivo en el informe anual de actividad de 2012 contenía una reserva sobre la estrategia de auditoría ex post, pero la información contenida en la reserva no es suficiente para determinar la ejecución de dicha estrategia. El principal motivo de preocupación reside en que la Empresa Común no ha analizado las estrategias de auditoría de las agencias de financiación nacionales ni sus informes de auditoría (véanse los apartados 13 a 17). |
Seguimiento de comentarios anteriores
31. |
En 2012, la Empresa Común continuó avanzando en la formalización de políticas de seguridad. No obstante, es preciso seguir trabajando para terminar el plan de recuperación en caso de siniestro (20). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 22 de octubre de 2013.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la «Empresa Común Artemis» para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.
(3) El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.
(4) Estos comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.
(5) Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, cuando sea pertinente, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC).
(8) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(9) El convenio general de financiación entre la Comisión Europea y la Empresa Común prevé que esta última, por medio de su órgano competente, adoptará una estrategia de auditoría ex post con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Esta estrategia se apoyará en un examen de los procedimientos y de una muestra de operaciones de la totalidad de los beneficiarios, o una selección de ellos, para reflejar particularmente los riesgos existentes.
(10) En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 74/2008, la Empresa Común Artemis «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario y comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis».
(11) La documentación recibida hasta la fecha es insuficiente en la mayoría de los casos para que la Empresa Común pueda evaluar las estrategias y su modo de ejecución debido a su falta de detalle sobre las auditorías (enfoque y metodología seguidos, tamaño de la muestra, tipo de controles financieros ejercidos por las autoridades financieras nacionales, etc.).
(12) Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por el Consejo de Administración de Artemis, la Empresa Común debe determinar al menos una vez al año si la información recibida por los Estados miembros de Artemis proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas.
(13) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento Financiero establece: «El presupuesto contendrá créditos disociados y no disociados y los primeros se dividirán en créditos de compromiso y créditos de pago».
(14) El artículo 28 del Reglamento Financiero establece: «Para introducir modificaciones en el plan presupuestario anual, incluido la plantilla de personal, será necesario establecer un plan presupuestario anual rectificativo, cuya aprobación se efectuará siguiendo el mismo procedimiento aplicado al presupuesto inicial, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en el artículo 27».
(15) Estimación de la Empresa Común a 15 de mayo de 2013.
(16) El Consejo de Administración aprobó el 22 de septiembre de 2010 el marco de control interno de la Empresa Común que comprende 16 normas de control interno. Pese a los notables avances registrados, algunas de esas normas siguen sin aplicarse plenamente.
(17) En las verificaciones financieras de gastos se concede total fiabilidad a los certificados presentados por las autoridades nacionales. La Empresa Común no practica otros controles financieros que los del personal asignado a los proyectos (y empleados solo como un indicador de los costes del personal para la ejecución de las actividades).
(18) De conformidad con el artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo técnico y demostración (2007-2013), la Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos, y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento.
(19) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de divulgación de los resultados de investigación (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1), la Comisión supervisará la ejecución de las acciones indirectas basándose en los informes periódicos parciales presentados y, en particular, la aplicación del plan de aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos, además de establecer y mantener un sistema de información que permita que dicha supervisión se realice de un modo eficiente y coherente en todo el Séptimo Programa Marco.
(20) a) Circuitos financieros en caso de siniestro; b) procedimiento de copia de seguridad para proteger las bases de datos mediante la realización periódica y frecuente de copias de seguridad y de transferencia a sistemas de almacenamiento externo; c) acuerdo inicial sobre la utilización de las instalaciones de la Comisión con el fin de acceder a los sistemas financieros (ABAC, SAP) y a internet.
ANEXO
Empresa Común Artemis (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE. Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la «Empresa Común Artemis» para establecer una iniciativa tecnológica conjunta. |
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Competencias de la Empresa Común [Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo] |
Objetivos
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Gobernanza |
El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo, mientras que la industria (incluidas las pequeñas y medianas empresas, así como los centros de investigación y las universidades) está representada por la Asociación de la Industria Artemis. El presidente del Consejo de Administración pertenece a dicha asociación, así como los miembros del Comité de industria e investigación, que es el responsable del programa de trabajo técnico. El sector público (cuyos participantes son los Estados miembros de Artemis y la Comisión Europea) está representado individualmente en el Consejo de Administración y en el Consejo de autoridades públicas, que es el responsable de las cuestiones financieras. |
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Medios a disposición de la Empresa Común en 2012 |
Presupuesto 57 446 787 euros para compromisos. 27 217 532 euros para pagos (operativos). Efectivos a 31 de diciembre de 2012 Quince puestos previstos en el organigrama (ocho agentes temporales y siete contractuales), de los cuales están cubiertos trece: ocho encargados de actividades operativas, cinco de tareas administrativas y ninguno de tareas mixtas. |
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Actividades y servicios facilitados en 2012 |
Véase el informe anual de actividad de 2012 de la Empresa Común en http://www.artemis-ju.eu/reference_documents |
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Fuente: Información comunicada por la Empresa Común. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN
15-16-17. |
Reconocemos la importancia de la estrategia de auditoría ex post y la pertinencia de las observaciones del Tribunal. Sin embargo, desearíamos aportar la siguiente información adicional:
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19. |
El presupuesto de 2012, aprobado el 25 de enero de 2012, no reflejaba en efecto créditos de pago diferenciados para el gasto operacional. Pero esta situación se ha corregido en el presupuesto rectificativo para 2012, aprobado por el Consejo de Administración en diciembre de 2012. |
20. |
Estamos de acuerdo con la observación: un error administrativo dio lugar a la aprobación de un AIP revisado por el Consejo de Administración, olvidando aprobar por separado un presupuesto revisado en consecuencia. |
25. |
Artemis se remite a la respuesta ofrecida en 2011 a la misma cuestión y en el informe del 3 de marzo de 2013, de aprobación de la ejecución presupuestaria de la EC Artemis relativa al ejercicio de 2011, dirigido al Comité de control presupuestario, se indica lo siguiente: «Tomamos nota de que a finales de 2011, no se había creado aún la instancia de auditoría interna de la EC; recuerda que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión es el Auditor interno de la EC desde 2010, que llevó a cabo un ejercicio de evaluación de riesgos y que presentó un plan de auditoría estratégica para el período 2012-2014 al Consejo de Administración de la Empresa Común; reconoce que, teniendo en cuenta el tamaño de la EC, desempeñará también la función de la instancia de Auditoría Interna;» Entendemos que esta última observación apoya plenamente nuestra posición. |
26. |
La misma posición que el año pasado: estamos de acuerdo con la observación pero, por razones de simplificación y eficiencia, hemos decidido modificar nuestro Reglamento Financiero en este punto, y con el tiempo lo modificaremos para la revisión en curso del Reglamento Financiero General. |
27-28-29. |
Artemis acoge con beneplácito el reconocimiento del Tribunal de los esfuerzos en esta materia e intentará potenciar los esfuerzos en materia de informes y su difusión. |
30. |
Véase nuestra respuesta a las observaciones 15 a 17. |