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Document 52013IG1211(01)
Initiative of Belgium, Bulgaria, the Czech Republic, Germany, Estonia, Greece, Spain, France, Croatia, Italy, Cyprus, Latvia, Lithuania, Luxembourg, Hungary, Malta, the Netherlands, Austria, Poland, Portugal, Romania, Slovenia, Slovakia, Finland and Sweden for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Decision 2005/681/JHA establishing the European Police College (CEPOL)
Iniciativa de Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión 2005/681/JAI por la que se crea la Escuela de Policía (CEPOL)
Iniciativa de Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión 2005/681/JAI por la que se crea la Escuela de Policía (CEPOL)
DO C 361 de 11.12.2013, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/4 |
Iniciativa de Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Decisión 2005/681/JAI por la que se crea la Escuela de Policía (CEPOL)
2013/C 361/02
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 87, apartado 2, letra b),
Vista la iniciativa de Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia, (1)
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL), la CEPOL tiene su sede en Bramshill, Reino Unido. |
(2) |
Mediante cartas de 12 de diciembre de 2012 y 8 de febrero de 2013, el Reino Unido informó a la CEPOL de que ya no desea albergar la sede en su territorio. Aparte de la CEPOL, Bramshill alberga también un centro de formación policial nacional del Organismo Nacional de Mejora Policial que el Reino Unido decidió sustituir por una nueva Escuela Policial destinada a ubicarse en otro lugar. Así pues, el Reino Unido ha decidido cerrar el centro de formación policial nacional de Bramshill y vender el centro, y ha indicado que los costes asociados eran altos y que no se había planteado ningún modelo empresarial alternativo para gestionar el centro. |
(3) |
Ante esta situación, el 8 de octubre de 2013, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros convinieron de común acuerdo en las disposiciones relativas al establecimiento de la sede de la CEPOL, con arreglo a las cuales la sede de la CEPOL se establecerá en Budapest no bien se traslade desde Bramshill. Este acuerdo debe incorporarse a la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. |
(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no están vinculados por él ni sujetos a su aplicación. O BIEN |
(5) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento. |
(6) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no están vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión 2005/681/JAI del Consejo se modifica de la forma siguiente:
El artículo 4 (Sede) queda redactado de la forma siguiente:
«La CEPOL tendrá su sede en Budapest (Hungría).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del (…) de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en …, …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
…
Por el Consejo
El Presidente
…
(1) DO C …