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Document C2013/353/06

Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

DO C 353 de 3.12.2013, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/11


Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 353/06

1.

El Consejo decidió, mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom (1), crear el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este Tribunal, que se agrega al Tribunal de la Unión Europea, en el que tiene su sede, será competente para resolver en primera instancia los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.

El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete jueces, de entre los cuales se elige a su Presidente. Serán nombrados para un período de seis años, renovable. Los jueces serán designados por el Consejo, por unanimidad, previa consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de la Unión Europea y juristas de reconocida competencia. Este comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más adecuada. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba designar.

3.

El estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de juez se establecen en el anexo I, artículo 5, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sus retribuciones, pensiones y asignaciones se determinarán con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (2).

4.

Dado que el mandato de dos de los jueces finaliza del 30 de septiembre de 2014, se publica una convocatoria de candidaturas para nombrar a dos nuevos jueces para un periodo de seis años, comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2020.

5.

Del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como del anexo I, artículo 3, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que los candidatos a las funciones de juez deberán reunir los siguientes requisitos:

ofrecer absolutas garantías de independencia,

poseer la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales,

poseer la ciudadanía de la Unión.

Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que, además de estos requisitos mínimos, el citado comité tomará en consideración, en particular, la capacidad de los candidatos para trabajar en un órgano colegiado en un entorno plurinacional y multilingüe, y la naturaleza, importancia y duración de la experiencia que posean relacionada con las funciones que habrán de ejercerse.

6.

Los candidatos deberán incluir en su candidatura un curriculum vitae y una carta de motivación, así como fotocopias de los correspondientes documentos justificativos.

Las candidaturas se enviarán a la dirección siguiente:

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

Convocatoria de candidaturas para el Tribunal de la Función Pública

Despacho 20 40 LM 15

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las candidaturas deberán enviarse únicamente por correo certificado, a más tardar el 17 de enero de 2014 (dará fe el matasellos de correos).

Para facilitar el tratamiento de las candidaturas se ruega a los candidatos que envíen también su curriculum vitae y su carta de motivación por correo electrónico, preferentemente en formato Word (sin utilizar el formato PDF) a la siguiente dirección:

cdstfp@consilium.europa.eu

Sin embargo, este envío no sustituye al de la carta certificada y no tiene consecuencia alguna en la admisión de las candidaturas.

7.

Protección de datos personales — Información a las personas interesadas — Tratamiento relativo a los procedimientos para el nombramiento de los miembros del Tribunal de la Función Pública.

Se pone en conocimiento de las personas interesadas la siguiente información, que se comunica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 45/2001:

a)

Identidad del responsable y servicio encargado del tratamiento

Director de la Dirección 4 (Cuestiones Institucionales, Presupuesto y Estatuto) del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea — Correo electrónico: sj.fop-coj@consilium.europa.eu

b)

Fines del tratamiento

El tratamiento tiene como fin permitir al Consejo proceder al nombramiento de los miembros del Tribunal de la Función Pública, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y el buen funcionamiemto de los procedimientos.

c)

Tipos de datos afectados y origen de los mismos

Diversos datos personales comunicados al Consejo por el candidato.

d)

Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos

El Secretario General del Consejo y su gabinete; la Dirección 4 y el Director General del Servicio Jurídico del Consejo; los representantes permanentes de los Estados miembros y su personal, los miembros del comité previsto en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia. Ciertos datos, en concreto los curricula vitae de los candidatos, podrán difundirse en los órganos preparatorios del Consejo y en el Consejo.

e)

Procedimientos que garantizan los derechos de los interesados

Los procedimientos que garantizan los derechos de los interesados son los previstos en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo.

f)

Base jurídica del tratamiento

Artículo 257 del TFUE y artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia; artículo 240, apartado 2, del TFUE y artículo 23 del Reglamento interno del Consejo.

g)

Plazos de conservación de los datos

Los datos relativos a las personas que hayan sido nombradas jueces se conservarán durante seis años a partir de la entrada en vigor de la Decisión de nombramiento. Los datos relativos a los candidatos que no hayan sido seleccionados se conservarán durante tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Decisión del Consejo relativa al nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

h)

Derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos

Los afectados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.

(2)  DO L 33 de 5.2.2005, p. 1.


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