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Dokument E2012J0014

Sentencia del Tribunal, de 3 de junio de 2013 , en el asunto E-14/12 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein (Incumplimiento por una Parte Contratante de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE — Obligación de las empresas de trabajo temporal de depositar una garantía — Discriminación directa e indirecta — Requisito de residencia — Justificación)

DO C 277 de 26.9.2013, s. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 3 de junio de 2013

en el asunto E-14/12

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein

(Incumplimiento por una Parte Contratante de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE — Obligación de las empresas de trabajo temporal de depositar una garantía — Discriminación directa e indirecta — Requisito de residencia — Justificación)

2013/C 277/09

En el asunto E-14/12, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein — SOLICITUD de una declaración de que, al mantener vigente una legislación que impone a las personas residentes en Liechtenstein y que sean responsables de una agencia de trabajo temporal la obligación de depositar una garantía de 50 000 francos suizos, mientras que las personas que realizan una función similar que residan fuera de Liechtenstein y las agencias de trabajo temporal que deseen ofrecer servicios transfronterizos deben depositar una garantía de 100 000 francos suizos, el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 31 y del artículo 36 del Acuerdo sobre el EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente; Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 3 de junio de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Por la presente el Tribunal:

1)

Declara que, al mantener en vigor una legislación que impone a las personas residentes en Liechtenstein que sean responsables de una agencia de trabajo temporal la obligación de depositar una garantía de 50 000 francos suizos, mientras que la garantía impuesta a las personas que desempeñen una función similar que residan fuera de Liechtenstein y las agencias de trabajo temporal que deseen ofrecer servicios transfronterizos deben depositar una garantía de 100 000 francos suizos, el Principado de Liechtenstein («Liechtenstein») ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE.

2)

Condena a Liechtenstein al pago de las costas del procedimiento.


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