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Dokument E2012J0014
Judgment of the Court of 3 June 2013 in Case E-14/12 — EFTA Surveillance Authority v Principality of Liechtenstein (Failure by a Contracting Party to fulfill its obligations — Freedom of establishment — Freedom to provide services — Articles 31 and 36 EEA — Obligation on temporary work agencies to deposit a guarantee — Indirect and direct discrimination — Residence requirement — Justification)
Sentencia del Tribunal, de 3 de junio de 2013 , en el asunto E-14/12 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein (Incumplimiento por una Parte Contratante de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE — Obligación de las empresas de trabajo temporal de depositar una garantía — Discriminación directa e indirecta — Requisito de residencia — Justificación)
Sentencia del Tribunal, de 3 de junio de 2013 , en el asunto E-14/12 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein (Incumplimiento por una Parte Contratante de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE — Obligación de las empresas de trabajo temporal de depositar una garantía — Discriminación directa e indirecta — Requisito de residencia — Justificación)
DO C 277 de 26.9.2013, s. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/11 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 3 de junio de 2013
en el asunto E-14/12
Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein
(Incumplimiento por una Parte Contratante de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE — Obligación de las empresas de trabajo temporal de depositar una garantía — Discriminación directa e indirecta — Requisito de residencia — Justificación)
2013/C 277/09
En el asunto E-14/12, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein — SOLICITUD de una declaración de que, al mantener vigente una legislación que impone a las personas residentes en Liechtenstein y que sean responsables de una agencia de trabajo temporal la obligación de depositar una garantía de 50 000 francos suizos, mientras que las personas que realizan una función similar que residan fuera de Liechtenstein y las agencias de trabajo temporal que deseen ofrecer servicios transfronterizos deben depositar una garantía de 100 000 francos suizos, el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 31 y del artículo 36 del Acuerdo sobre el EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente; Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 3 de junio de 2013, cuyo fallo es el siguiente:
Por la presente el Tribunal:
1) |
Declara que, al mantener en vigor una legislación que impone a las personas residentes en Liechtenstein que sean responsables de una agencia de trabajo temporal la obligación de depositar una garantía de 50 000 francos suizos, mientras que la garantía impuesta a las personas que desempeñen una función similar que residan fuera de Liechtenstein y las agencias de trabajo temporal que deseen ofrecer servicios transfronterizos deben depositar una garantía de 100 000 francos suizos, el Principado de Liechtenstein («Liechtenstein») ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE. |
2) |
Condena a Liechtenstein al pago de las costas del procedimiento. |