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Document 62013CN0300

    Asunto C-300/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de mayo de 2013 — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU

    DO C 226 de 3.8.2013, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 226 de 3.8.2013, p. 3–3 (HR)

    3.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 226/5


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de mayo de 2013 — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU

    (Asunto C-300/13)

    (2013/C 226/09)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ayuntamiento de Benferri

    Demandada: Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el concepto de «construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros», que figura en el apartado 20 del Anexo I de la Directiva 85/337 (1), en su versión modificada por la Directiva 97/11 (2), en el sentido de que las únicas instalaciones eléctricas que comprende son las líneas aéreas que cumplen estos dos umbrales?

    2)

    ¿Debe interpretarse el concepto de «(…) transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas», que figura en el punto 3, apartado b, del Anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, en el sentido de que las únicas instalaciones de transmisión de energía eléctrica que comprende son las líneas aéreas? En caso de respuesta negativa:

    3)

    ¿Debe interpretarse el concepto de «(…) transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas», que figura en el punto 3, apartado b, del Anexo II de la Directiva 85/337, en el sentido de que comprende las subestaciones de transformación?

    4)

    ¿Debe interpretarse el concepto de «(…) transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas», que figura en el punto 3, apartado b, del Anexo II de la Directiva 85/327, en el sentido de que comprende las subestaciones de transformación, aunque su construcción o ampliación se ejecute mediante un proyecto que no incluya la construcción de una línea aérea?


    (1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

    DO L 175, p. 40 (EE 15/06, p. 9)

    (2)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE

    DO L 73, p. 5


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