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Document 62013CN0300
Case C-300/13: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Spain) lodged on 30 May 2013 — Ayuntamiento de Benferri v Conselleria de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU
Asunto C-300/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de mayo de 2013 — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU
Asunto C-300/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de mayo de 2013 — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU
DO C 226 de 3.8.2013, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 226 de 3.8.2013, p. 3–3
(HR)
3.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/5 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 30 de mayo de 2013 — Ayuntamiento de Benferri/Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU
(Asunto C-300/13)
(2013/C 226/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ayuntamiento de Benferri
Demandada: Consejería de Infraestructuras y Transporte, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros», que figura en el apartado 20 del Anexo I de la Directiva 85/337 (1), en su versión modificada por la Directiva 97/11 (2), en el sentido de que las únicas instalaciones eléctricas que comprende son las líneas aéreas que cumplen estos dos umbrales? |
2) |
¿Debe interpretarse el concepto de «(…) transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas», que figura en el punto 3, apartado b, del Anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, en el sentido de que las únicas instalaciones de transmisión de energía eléctrica que comprende son las líneas aéreas? En caso de respuesta negativa: |
3) |
¿Debe interpretarse el concepto de «(…) transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas», que figura en el punto 3, apartado b, del Anexo II de la Directiva 85/337, en el sentido de que comprende las subestaciones de transformación? |
4) |
¿Debe interpretarse el concepto de «(…) transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas», que figura en el punto 3, apartado b, del Anexo II de la Directiva 85/327, en el sentido de que comprende las subestaciones de transformación, aunque su construcción o ampliación se ejecute mediante un proyecto que no incluya la construcción de una línea aérea? |
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
DO L 175, p. 40 (EE 15/06, p. 9)
(2) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE
DO L 73, p. 5