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Document 52013XG0731(01)

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, aplicada en virtud de la Decisión 2013/409/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) n ° 101/2011, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 735/2013 del Consejo, relativo a medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

DO C 219 de 31.7.2013, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/2


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, aplicada en virtud de la Decisión 2013/409/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 101/2011, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2013 del Consejo, relativo a medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

2013/C 219/02

Se comunica la siguiente información a las personas que aparecen en las listas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, aplicada en virtud de la Decisión 2013/409/PESC (1) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 735/2013 (2) del Consejo, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que aparecen en dichos anexos estarán sujetas a las medidas restrictivas previstas en dicha Decisión y dicho Reglamento del Consejo. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas interesadas de la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del (de los) Estado(s) miembro(s) pertinente(s), correspondientes a los sitios web que se señalan en el anexo II del Reglamento (UE) no 101/2011, para obtener una autorización de utilizar para necesidades básicas o pagos específicos fondos inmovilizados (véase el artículo 4 del Reglamento).

Se advierte a las personas interesadas de la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. Dicha solicitud deberá enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

DG C — Unidad 1C (Cuestiones Horizontales)

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Por último, se advierte a las personas interesadas de la posibilidad de interponer recurso contra la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 204 de 31.7.2013, p. 52.

(2)  DO L 204 de 31.7.2013, p. 23.


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