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Document 52013XC0719(02)

Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal del origen entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía

DO C 205 de 19.7.2013, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/7


Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal del origen entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia (1) y Turquía

2013/C 205/04

A efectos del establecimiento de la acumulación diagonal del origen entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía, la Unión Europea y los países interesados se comunican recíprocamente, por intermediación de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con los demás países.

En el cuadro que figura a continuación, elaborado a partir de los datos notificados por los países interesados, se ofrece una panorámica de los protocolos sobre normas de origen que prevén la acumulación diagonal, precisando la fecha a partir de la cual resulta efectiva la citada acumulación. Dicho cuadro sustituye al anterior (DO C 154 de 31.5.2012, p. 13).

Cabe recordar que la acumulación sólo será aplicable si los países de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todos los países que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todos los países de los que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de un país que no haya celebrado un acuerdo con los países de fabricación final y destino final se considerarán no originarias.

Cabe recordar asimismo que las materias originarias de Turquía que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.

A continuación, se facilitan los códigos ISO-alfa-2 de los países que figuran en el cuadro:

Albania

AL

Bosnia y Herzegovina

BA

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK (2)

Montenegro

ME

Serbia

RS

Turquía

TR

Fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía

 

EU

AL

BA

MK

ME

RS

TR

EU

 

1.1.2007

1.7.2008

1.1.2007

1.1.2008

8.12.2009

 (3)

AL

1.1.2007

 

22.11.2007

26.7.2007

26.7.2007

24.10.2007

1.8.2011

BA

1.7.2008

22.11.2007

 

22.11.2007

22.11.2007

22.11.2007

14.12.2011

MK

1.1.2007

26.7.2007

22.11.2007

 

26.7.2007

24.10.2007

1.7.2009

ME

1.1.2008

26.7.2007

22.11.2007

26.7.2007

 

24.10.2007

1.3.2010

RS

8.12.2009

24.10.2007

22.11.2007

24.10.2007

24.10.2007

 

1.9.2010

TR

 (3)

1.8.2011

14.12.2011

1.7.2009

1.3.2010

1.9.2010

 


(1)  Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia son los países que participan en el Proceso de Estabilización y Asociación.

(2)  Código ISO 3166. Código provisional que debe entenderse sin perjuicio de la nomenclatura definitiva para ese país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

(3)  Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de julio de 2006.


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