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Document 62013CN0091
Case C-91/13: Request for a preliminary ruling from the Raad van State (Netherlands) lodged on 25 February 2013 — Essent Energie Productie BV; other party: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
Asunto C-91/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
Asunto C-91/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
DO C 147 de 25.5.2013, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 147/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
(Asunto C-91/13)
2013/C 147/18
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Energie Productie BV
Otra parte: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
Cuestiones prejudiciales
1) |
En una situación como la del asunto principal, un cliente que, en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994 (Ley relativa al trabajo de extranjeros de 1994), debe tener la consideración de empresario de los trabajadores turcos de que se trata, ¿puede invocar frente a las autoridades neerlandesas la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión no 1/80 (1) o bien la cláusula de «standstill» del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional? (2) |
2) |
|
(1) Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.
(2) Firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2670/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1).