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Document 62013TN0071

Asunto T-71/13: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2013 — Anapurna/OAMI — Annapurna (ANNAPURNA)

DO C 101 de 6.4.2013, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/25


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2013 — Anapurna/OAMI — Annapurna (ANNAPURNA)

(Asunto T-71/13)

2013/C 101/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Anapurna GmbH (Berlín) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Annapurna SpA (Prato, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012, en cuanto confirmó el registro de la marca comunitaria no 001.368.166, «ANNAPURNA», y no la declaró nula, para los productos «bolsas» (clase 18), «ropa de cama» (clase 24) y «prendas de vestir, artículos de sombrerería, zapatillas» (clase 25).

Condene a la parte interviniente al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las incurridas en el procedimiento de recurso ante la OAMI.

Requiera a la demandada para que aporte las pruebas de uso («Exhibits») presentadas por la parte interviniente en el procedimiento de nulidad.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «ANNAPURNA», para productos de las clases 3, 18, 24 y 25 – Marca comunitaria no 1.368.166

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración parcial de caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y declaración de caducidad de la marca comunitaria para otros productos adicionales

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


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