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Document 62013CN0071

Asunto C-71/13 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-588/10: Grecia/Comisión

DO C 101 de 6.4.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/13


Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-588/10: Grecia/Comisión

(Asunto C-71/13 P)

2013/C 101/27

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalias y E. Leftheriotou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el recurso de casación y se anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea según se expone más detalladamente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Con el primer motivo de casación en el sector del tabaco la República Helénica alega:

1)

Infracción del Derecho de la Unión-interpretación incorrecta del artículo 31 del Reglamento no 1290/2005.

2)

Los requisitos para el pago de la ayuda al tabaco están determinados de modo restrictivo y exclusivamente en el artículo 5 del Reglamento no 2075/92 (1) y, en consecuencia, el Tribunal General de la Unión Europea incurrió en error al determinar que el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 (2) establecía válidamente como requisito adicional para el pago de la prima, la entrega del tabaco a la empresa de primera elaboración, a más tardar el 30 de abril del año de la cosecha. Por otra parte, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 que priva al agricultor de toda ayuda por entrega extemporánea, incluso de un solo día, vulnera el principio de proporcionalidad en relación con los artículos 39 TFUE, apartado 1, letra b), y 3, apartado 3, del Reglamento no 2075/92.

3)

Infracción del Derecho de la Unión-interpretación incorrecta del artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 (para las entregas extemporáneas de tabaco).

4)

Motivación contradictoria de la sentencia recurrida e interpretación errónea de los artículos 9, apartado 4, y 10, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 (para la adjudicación de contratos de cultivo).

5)

Interpretación y aplicación erróneas de los artículos 6, apartado 2, del Reglamento no 2075/92, y 7 del Reglamento no 2848/98 (para el uso de instalaciones o equipo arrendados por la empresa autorizada de primera transformación).

Con el segundo motivo de casación en el sector de la uva, se sostiene que el Tribunal General de la Unión Europea incurrió en:

1)

Interpretación errónea del artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento no 1621/1999 (3) por lo que atañe al concepto de desastre natural.

2)

Interpretación y aplicación erróneas de los principios directivos para las correcciones a tanto alzado en el sector de la uva (de la pasa sultana para la cosecha de 2004 y 2005 y de la pasa de Corinto para la cosecha de 2005) al no concurrir los requisitos de imposición de la corrección en un porcentaje del 25 % extremo que convierte en insuficiente la motivación de la sentencia.

Con el tercer motivo de casación en el sector de los terrenos de cultivo, se alega:

1)

Infracción del Derecho de la Unión por lo que atañe a la base jurídica de la corrección con aplicación errónea del artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 1258/1999 (4) mientras que únicamente el artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 (5) constituye la base jurídica.

2)

Infracción del Derecho de la Unión con interpretación errónea y aplicación sin actualización de los principios directivos y de las correcciones a tanto alzado de la antigua KGP a la nueva KGP por lo que atañe a la diferencia de los controles en básicos y subsidiarios, motivación insuficiente y vulneración del principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica, que se refleja en particular en el principio de irretroactividad, en cuanto los porcentajes de las correcciones a tanto alzado se referían a distintos regímenes de control, y la actualización impugnada de los principios directivos reseñada tuvo lugar en junio de 2006 y, en consecuencia, no podían aplicarse en el ejercicio impositivo de 2006.

Con el cuarto motivo de casación en el sector de la adecuación múltiple, se sostiene que el Tribunal General de la Unión Europea vulneró con su sentencia el principio de irretroactividad.

Con el quinto motivo de casación en el sector de las cuotas POSEI para las islas menores del Egeo, se sostiene que se vulneró el principio de seguridad jurídica, del tiempo razonable y de la acción subsidiaria de la Unión Europea.

Con el sexto motivo de casación en el sector de la carne de bovino y caprino, se impugna la interpretación y aplicación errónea de los artículos 8 del Reglamento no 1663/95 (6), 7, apartado 4, del Reglamento no 1258/1999, 12 y 14, apartado 2, del Reglamento no 2419/2001 (7) y vulneración del principio de proporcionalidad y motivación insuficiente.


(1)  Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215, p. 70).

(2)  Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (DO L 358, p. 17).

(3)  Reglamento (CE) no 1621/1999 de la Comisión de 22 de julio de 1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DO L 192, p. 21).

(4)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(5)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158. p. 6).

(7)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).


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