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Document 52013XX0327(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive agreements and dominant position given at its meeting of 28 November 2012 regarding a draft decision relating to Case COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan — Rapporteur: The Netherlands
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 28 de noviembre de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan — Ponente: Países Bajos
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 28 de noviembre de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan — Ponente: Países Bajos
DO C 89 de 27.3.2013, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/3 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 28 de noviembre de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan
Ponente: Países Bajos
2013/C 89/04
1. |
El Comité Consultivo comparte la preocupación desde la óptica de la competencia expresada por la Comisión en su proyecto de Decisión. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento puede tener efectos sobre el comercio entre los Estados miembros. |
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo en que la propuesta de compromiso revisada presentada por Rio Tinto Alcan despeja las dudas en materia de competencia planteadas por la Comisión. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo en que los compromisos son adecuados. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la duración de los compromisos. |
6. |
El Comité Consultivo está de acuerdo en que los compromisos deben ser obligatorios en su totalidad. |
7. |
El Comité Consultivo coincide en que, vistos los compromisos propuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión contra Rio Tinto Alcan en lo que respecta a las objeciones desde la óptica de la competencia reseñadas en el proyecto de decisión. |
8. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate. |
9. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |