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Document 52012AE1820

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Creación de una Marca Social Europea (Dictamen exploratorio)

    DO C 76 de 14.3.2013, p. 20–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 76/20


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Creación de una Marca Social Europea (Dictamen exploratorio)

    2013/C 76/04

    Ponente: Ariane RODERT

    El 3 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo decidió solicitar al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre la

    Creación de una Marca Social Europea.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de diciembre de 2012.

    En su 486o pleno de los días 16 y 17 de enero de 2013 (sesión del 16 de enero de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 128 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE se congratula de la posibilidad que se le ofrece de pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo sobre un proyecto piloto relativo a la Marca Social Europea para 2013. Sin embargo, desde que se le solicitó el dictamen la situación ha cambiado, ya que el documento de la Comisión de Presupuestos del PE de 4 de octubre de 2012 ha sido aprobado, sin que se haga en él referencia alguna a dicho proyecto piloto.

    1.2

    En principio el CESE respalda la idea de reforzar la dimensión social en Europa y está de acuerdo en que conviene interesarse por la responsabilidad social empresarial e impulsarla. Es importante señalar, sin embargo, que la responsabilidad social de las empresas (RSE) no deberá, bajo ninguna circunstancia, sustituir a los derechos sociales garantizados mediante los instrumentos jurídicos e internacionales en los que el diálogo social es un elemento central.

    1.3

    Por ello, un primer paso debe ser clarificar el valor añadido, el calendario y la orientación de la propuesta, determinando mejor cuáles son los objetivos políticos perseguidos. Estos objetivos son importantes, pero dadas las circunstancias actuales, para alcanzarlos de manera más eficaz se debe sobre todo reforzar la normativa en el ámbito social y mejorar su aplicación.

    1.4

    Además, aun cuando la iniciativa es importante, el CESE se pregunta si no se trata de una propuesta demasiado compleja en un momento en que la UE atraviesa una crisis con un elevado nivel de desempleo y un número creciente de quiebras. Una marca social a efectos de la RSE solo representa la parte voluntaria de las actividades sociales; esta parte difiere, no obstante, de un Estado miembro a otro, debido a las diferencias entre sus legislaciones, ya que la legislación europea solo pretende establecer unas normas mínimas. Sería desafortunado imponer nuevos compromisos a las empresas, pues en este momento podría acentuar las diferencias entre empresas de distinto tamaño y entre países de la UE, en vez de contribuir a la cohesión en Europa.

    1.5

    También hay que tomar en consideración otras iniciativas similares en curso, por ejemplo, la certificación de la actividad empresarial social (mencionada en la «Iniciativa en favor del emprendimiento social»), a fin de evitar la confusión. El CESE recomienda que se esperen los resultados del estudio que prepara la Comisión sobre la certificación social de las empresas sociales, y extraer las consiguientes conclusiones. Asimismo, deberían tenerse en cuenta, en relación con la propuesta, otras iniciativas que se solapan con ella, como los nuevos premios de RSE, las consideraciones sociales en las licitaciones, etc.

    1.6

    Además, el CESE considera que es preciso demostrar más claramente que se cuenta con la credibilidad, legitimidad y capacidad necesarias para crear una marca social de carácter voluntario. Para dar a conocer un nuevo sistema de certificación y crear confianza en él a nivel europeo se necesita un mecanismo complejo de certificación y seguimiento que debe sopesarse respecto de los beneficios de crear un sistema más de este tipo. En este contexto, el CESE aconseja que antes de establecer una nueva marca social europea se haga un estudio exhaustivo de los sistemas de certificación existentes en los distintos Estados miembros, en el que se recojan las mejores prácticas y se saquen conclusiones de las iniciativas que no han funcionado. El CESE recomienda más bien que se mejoren y amplíen los sistemas de certificación existentes, integrando en ellos la responsabilidad social (en los casos en que no esté incluida ya).

    1.7

    Asimismo, los sistemas existentes y las empresas que los utilizan deberían darse a conocer mejor, y debería animarse a otras empresas a utilizarlos, en vez de obligar a consumidores y empresas a familiarizarse con un nuevo sistema. Convendría asimismo examinar la conveniencia de llevar a cabo una campaña de comunicación europea sobre las diferentes certificaciones europeas existentes, al menos a medio plazo, a fin de sensibilizar a los consumidores y los ciudadanos.

    1.8

    No obstante, en caso de que en algún momento llegara a crearse una marca social europea, esta no debería desviarse demasiado de los estándares internacionalmente reconocidos, a fin de evitar distorsiones, pero debería añadir un toque típicamente europeo: el respeto de los derechos sociales.

    2.   Introducción

    2.1

    La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo presentó una propuesta de proyecto piloto sobre la Marca Social Europea para 2013. Sin embargo, en octubre de 2012 la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo aprobó su documento sobre los proyectos piloto para 2013, que no incluía referencia alguna a esta propuesta (1). Partiendo de esta nueva situación, el presente dictamen se centra en primer lugar en formular observaciones al proyecto piloto propuesto.

    2.2

    La idea que subyace a la propuesta es contribuir a crear una Europa más social, en la que las normas mínimas en materia social y en el ámbito del Derecho laboral se apliquen de manera más eficaz. La iniciativa tiene por objeto impulsar la creación de puestos de trabajo, secundar el empleo de los jóvenes y combatir la pobreza gracias a la introducción de un sistema progresivo de concesión de puntos en forma de una «Marca Social Europea».

    2.3

    La consulta del Parlamento Europeo al CESE hace referencia de manera específica a los siguientes elementos: incidencia y valor de la Marca Social en diferentes ámbitos de acción; tipos de empresas que estarían interesadas de manera voluntaria; posibilidad de crear una marca progresiva; criterios que debería cumplir la Marca Social y medidas necesarias para darla a conocer.

    2.4

    La propuesta de la Comisión de Empleo sobre la Marca Social tendría carácter voluntario y gratuito, e iría destinada a todas las empresas de la Unión, en particular a las pymes (2) y las microempresas (3). El objetivo es mejorar la responsabilidad social en Europa, garantizando la aplicación de normas sociales estrictas en todas las empresas de la UE. Otro objetivo de la propuesta es armonizar los sistemas de certificación existentes y señalar las posibilidades de mejora mediante un sistema de puntuación. La idea es partir de una lista de criterios sociales para puntuar la responsabilidad social en el seno de la empresa gracias a los diferentes niveles de la Marca Social.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    El CESE considera importante este enfoque para reforzar la dimensión social y los valores sociales en Europa. No obstante, opina que debe reflexionarse sobre el valor añadido, el calendario y la orientación de la propuesta y tomarse en consideración las iniciativas que ya se han puesto en marcha en ámbitos afines. Por este motivo, el CESE solicita que se explique más claramente qué valor añadido tiene una iniciativa como esta, a quién va dirigida y cuál es su aportación a la legislación europea.

    3.2

    En su Dictamen «Responsabilidad social de las empresas» (RSE) (4), el CESE señalaba recientemente que la RSE es un concepto relacionado con el desarrollo sostenible. En ese mismo Dictamen, el CESE hacía hincapié en la necesidad de clarificar conceptos como «responsabilidad social» (solo en el lugar de trabajo) y responsabilidad «ante la sociedad en general» (actividades que van más allá del lugar de trabajo).

    3.3

    A la vista de esta diferenciación, la propuesta de la Comisión de Empleo de crear una Marca Social parece referirse a la «responsabilidad social». Esto significa que va dirigida a todas las empresas de la UE, por lo que es necesario tener en cuenta que la Comisión Europea trabaja actualmente con una «Estrategia renovada de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas» (2011) (5), que aborda ya aspectos similares.

    3.4

    Es importante subrayar, como ya ha señalado anteriormente el CESE, que la responsabilidad social de las empresas no se debe en ningún caso utilizar para sustituir los derechos sociales garantizados por instrumentos legislativos, nacionales o internacionales, que principalmente son responsabilidad de Estados y gobiernos. Además, muchas empresas dan pasos suplementarios en materia de responsabilidad social por iniciativa propia, por lo que es importante subrayar que conviene interesarse por la mejora de esta responsabilidad social empresarial también fuera del ámbito de la legislación e impulsarla. El CESE considera que, de manera suplementaria a los instrumentos jurídicos, cada empresa debe encontrar su propio enfoque para garantizar la responsabilidad social. Una marca a efectos de la RSE entraña el peligro de que la innovación social deje de ocupar el primer plano, para otorgar prioridad a los esfuerzos por lograr la certificación.

    3.5

    La idea de una «marca social» ya surgió en el contexto del trabajo de la Comisión sobre el emprendimiento social, al que el CESE contribuyó activamente con varios dictámenes (6). La «concesión de distintivos éticos y medioambientales» (7) se menciona ya en el documento «Hacia un Acta del Mercado Único», en relación con las empresas sociales y el emprendimiento social. Esta idea fue retomada como medida clave en la «Iniciativa en favor del emprendimiento social» (8) a fin de mejorar las posibilidades de las empresas sociales de operar, competir y crecer en las mismas condiciones que otras empresas. En dicha iniciativa se proponía, entre otras cosas, la creación de una base de datos pública de certificaciones para mejorar la comprensión, por parte de los agentes implicados, de los distintos tipos de certificación de las empresas sociales en la UE y facilitar su comparación. Asimismo, la Comisión tiene la intención, en un futuro próximo, de poner en marcha un estudio sobre las empresas sociales, para examinar cuáles son las certificaciones existentes y sus características, así como otros rasgos, normas y modelos específicos para este tipo de actividad empresarial.

    3.6

    El CESE considera por tanto que este próximo estudio sobre las empresas sociales, al que se hace referencia en la «Iniciativa en favor del emprendimiento social», debe elaborarse antes y separadamente del trabajo para establecer una definición más amplia de la Marca Social de las empresas. Asimismo, conviene finalizarlo antes de examinar la conveniencia de establecer una certificación de naturaleza más amplia, ya que el examen de los actuales sistemas de certificación de las empresas sociales puede ser una contribución valiosa para entender las posibilidades y ventajas que conferiría un sistema de certificación más amplio. Además, existen otras iniciativas afines, como las consideraciones sociales en las licitaciones, los nuevos premios de RSE y las plataformas sectoriales en el ámbito de la certificación de las empresas sociales, a las que debería darse la posibilidad de madurar antes de lanzar otras nuevas.

    3.7

    El CESE subraya que conviene diferenciar la propuesta de la Comisión de Empleo (que se refiere a la RSE) de la Iniciativa en favor del emprendimiento social, pues no tienen el mismo objetivo y deben tratarse separadamente. Por tanto, el CESE solicita a la Comisión de Empleo que, para evitar crear aún más confusión, considere la posibilidad de utilizar otro término en su propuesta. Otro motivo es que ya hay conocidas empresas sociales que utilizan este término («marca») para la certificación de la actividad empresarial social, como es el caso de la «Social Enterprise Mark» (9).

    4.   Observaciones particulares a las cuestiones planteadas por la Comisión de Empleo

    4.1

    El objetivo de la propuesta de llevar a cabo un proyecto piloto en relación con la Marca Social es animar a las empresas a mejorar su responsabilidad social más allá de sus obligaciones legales. Es un planteamiento de enorme importancia, pero nos preguntamos si, en el clima económico actual, la creación de una Marca Social Europea con este fin no constituye una medida demasiado compleja respecto del valor añadido que aporta. Los objetivos políticos de la propuesta son impulsar la creación de puestos de trabajo, secundar el empleo de los jóvenes y combatir la pobreza, ámbitos todos ellos prioritarios para la Unión. Sin embargo, el CESE considera que el vínculo entre estos objetivos y una marca social voluntaria es demasiado débil para resultar eficaz. En su lugar, el CESE opina que para cumplir estos objetivos resulta más eficaz contar con una legislación más sólida en este ámbito y mejorar su aplicación, así como renovar y reforzar el método de coordinación abierto en el ámbito social.

    4.2

    Asimismo, el CESE considera importante señalar que las propuestas en este ámbito deben partir de la base de que contar con empresas sólidas y competitivas es esencial para generar crecimiento económico y por consiguiente condiciones sostenibles que permitan mejorar las condiciones sociales.

    4.3

    La propuesta presenta un sistema de puntuación gradual y progresivo en función de cómo se cumplan una serie de criterios sociales, por ejemplo, salarios dignos, seguridad social, asistencia sanitaria, igualdad, atención a la infancia, teletrabajo, etc. Teniendo en cuenta la actual crisis económica y las dificultades a que se enfrentan algunos países, el CESE teme que la aplicación en este momento de este sistema de puntuación gradual pueda acentuar las diferencias entre empresas de distinto tamaño y entre países de la UE, en vez de contribuir a la cohesión en Europa. Un sistema de puntuación progresivo únicamente será adecuado si se elabora de modo que no solo se adapte a las grandes multinacionales, sino más bien a las pymes y las microempresas.

    4.4

    Además, una certificación solo resulta útil cuando se conoce y reconoce. Por ello, deberían realizarse campañas de comunicación para destacar el compromiso de las pymes y microempresas certificadas. Por este motivo, será necesario debatir en detalle qué se consideran avances sociales, no solo desde el punto de vista de la subsidiariedad en este ámbito, sino también teniendo en cuenta las diferentes tradiciones y modelos de los sistemas nacionales de bienestar y seguridad social. En este diálogo deben participar los interlocutores sociales y otros agentes, así como las organizaciones de consumidores, tanto a nivel nacional como de la UE.

    4.5

    Los esfuerzos de la UE para dar facilidades a la creación de empresas y la actividad empresarial se han traducido en un número importante de medidas de simplificación y de estímulo al crecimiento con el fin de no debilitar la responsabilidad social empresarial, los derechos laborales de los empleados o las oportunidades de crecimiento y competitividad de las empresas. Aun cuando queda mucho por hacer en materia de derechos, el CESE duda que un sistema voluntario sea eficaz para mejorar la responsabilidad social. El CESE señala asimismo que, independientemente de que sea o no gratuito, cualquier sistema de certificación requiere recursos, a los que las empresas, ya bajo presión, pueden dar un mejor uso en estos tiempos de crisis.

    4.6

    Asimismo, conviene evaluar a cuántos eslabones de la cadena se extiende la responsabilidad en materia de derechos sociales de una empresa que se esfuerza por mejorar su responsabilidad social, por ejemplo respecto de la cooperación con sus proveedores fuera de la UE. Si esta responsabilidad no se clarifica no será posible crear confianza en la Marca Social. En este contexto también deberían tenerse en cuenta las eventuales repercusiones para el comercio y las empresas de importación.

    4.7

    También es importante cuestionar la legitimidad de una eventual marca normalizada. Experiencias anteriores muestran que las iniciativas de este tipo, de arriba abajo y de carácter más reglamentario, pocas veces encuentran eco en las organizaciones de consumidores y otros agentes, lo que es un requisito para que el etiquetado tenga algún efecto. En este sentido, la etiqueta «comercio justo» (10) constituye un buen ejemplo de una iniciativa de las organizaciones de consumidores, que podría servir de modelo. Convendría examinar en mayor detalle incluso otros ejemplos de sistemas de certificación aun cuando no parezcan funcionar perfectamente (11).

    4.8

    Es importante saber cómo crear confianza en una nueva etiqueta. Desde el punto de vista del consumidor, la situación actual ya es confusa, debido a los diferentes sistemas de certificación, muchos demasiado complicados, y a la dificultad de mantenerse informado. La idea de añadir un nuevo sistema y esperar que los consumidores elijan con conocimiento de causa puede resultar abrumadora. En vez de crear una nueva Marca Social, debería examinarse la posibilidad de integrar la responsabilidad social en los sistemas existentes (en los casos en que no esté incluida ya). Lo mismo puede decirse de las posibilidades que ofrece la Marca Social para aumentar la confianza de los inversores. La Comisión tiene la intención de elaborar directrices, por ejemplo, mediante iniciativas en el ámbito de las inversiones sociales, para mostrar cómo se puede dar mejor cuenta de los resultados sociales en las actividades de la empresa, enfoque este que el CESE ha calificado de central en relación con las inversiones en emprendimiento social (12) y que la iniciativa que examinamos también debe tomar en consideración.

    4.9

    Asimismo, conviene evaluar los problemas que plantea la creación de un sistema complejo a nivel europeo, en particular en cuanto a los aspectos sociales, técnicos y prácticos. En la actualidad existen ya diferentes tipos de certificación de marca social en diferentes sentidos, y la mayoría de ellos han contribuido a mejorar la visibilidad de las cuestiones sociales en la empresa, y por tanto las condiciones en este sentido (13). En consonancia con la propuesta de la Comisión de Empleo debe examinarse en particular la Norma ISO 26000 (14), ya que cubre la mayoría de los criterios a que hace referencia la propuesta y muchas empresas ya la han adoptado. Además hay ya toda una serie de normas internacionales bien establecidas (15). Por este motivo, el proyecto piloto debe evaluar el valor de crear un nuevo sistema de marca social y considerar si no sería preferible dar a conocer los sistemas existentes y animar a las empresas a utilizarlos, además de reforzarlos, por ejemplo, con indicadores de mejora.

    4.10

    A fin de evitar distorsiones, una marca social europea no debería desviarse demasiado de los estándares internacionalmente reconocidos, pero debería añadir un toque típicamente europeo: el respeto de los derechos sociales

    4.11

    Muchos de los criterios propuestos como base de la Marca Social ya están cubiertos por el diálogo social, el ámbito de negociación de los interlocutores sociales o las legislaciones nacionales vigentes. Por este motivo, la graduación de estos criterios no resulta conveniente. Asimismo, el CESE desea señalar que en el marco del diálogo social también se han fomentado las buenas prácticas y elaborado directrices en aquellos casos en que la responsabilidad social contribuye al diálogo social y lo completa.

    4.12

    Confeccionar una lista de criterios sociales que se adapte a los diferentes tipos de empresas y situaciones y características nacionales sería una tarea difícil y exigente. Hay ya, al margen de la legislación común, una gran diversidad de sistemas y tradiciones nacionales en relación con muchas de estas prestaciones sociales, por ejemplo, cuando se trata de la atención a la infancia, los permisos de paternidad, la atención sanitaria, el salario mínimo, etc. Por este motivo, el proyecto piloto debe tener en cuenta cómo encaja el principio de subsidiariedad con los criterios propuestos, a fin de evaluar la utilidad de la Marca Social.

    4.13

    Para crear confianza en la Marca Social no solo se requiere un trabajo de difusión orientado a las empresas, los inversores y los consumidores, sino también un sistema de seguimiento eficaz. Una marca solo ofrece una instantánea sobre la base del cumplimiento de los criterios por parte de la empresa en el momento de la solicitud. Sin una instancia independiente que se ocupe de la certificación, el seguimiento y los plazos de validez no es posible crear ni la confianza ni los avances sociales que se pretenden. No hay que olvidar, en este sentido, el riesgo de usos indebidos e irregularidades, y conviene examinar cómo gestionar la exclusión de una empresa. Establecer un control adecuado implica recursos y burocracia. Por ello, es importante sopesar los costes del valor social añadido esperado respecto del aumento de los trámites y la mayor complejidad.

    4.14

    El CESE cuestiona la conveniencia de crear un sistema de certificación que incluya a todos los sectores y Estados miembros en la UE. Las posibilidades de alcanzar los objetivos propuestos varían enormemente de una empresa a otra y resulta imposible crear una instancia de evaluación configurada de manera justa para todas ellas. Por este motivo, proponemos más bien ampliar el concepto de RSE con una parte que permita certificar no la empresa, sino las diferentes actividades y procesos.

    4.15

    Por este motivo, el CESE subraya que, si un proyecto piloto se llevara a cabo en algún momento en este ámbito, los grupos destinatarios de la Marca Social deberían participar en su configuración. Sería útil elaborar un estudio para clarificar los factores decisivos de la Marca Social, por ejemplo, el seguimiento, el período de validez, la retirada de la Marca, los intervalos de medición e indicadores de mejora, etc. Además, el objetivo de un proyecto piloto debería ser determinar si la idea de una Marca Social Europea es viable y útil para alcanzar los resultados deseados.

    Bruselas, 16 de enero de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, 4.10.2012.

    (2)  Pymes = pequeñas y medianas empresas.

    (3)  VSE (very small enterprises) en sus siglas inglesas.

    (4)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.

    (5)  COM(2011) 681 final..

    (6)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 1 y DO C 229 de 31.7.2012, p. 44.

    (7)  COM(2010) 608 final.

    (8)  COM(2011) 682 final.

    (9)  http://www.socialenterprisemark.org.uk

    (10)  http://www.fairtrade.net

    (11)  Por ejemplo, el sistema de etiquetado social belga, o el sistema francés de etiquetado social y medioambiental.

    (12)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 55.

    (13)  Por ejemplo, el Pacto Mundial, EMAS, Business Social Compliance Initiative (Iniciativa de cumplimiento social de la empresa), Global Reporting (Iniciativa mundial de presentación de informes).

    (14)  http://www.iso.org/iso/home/standards/iso26000.htm

    (15)  Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, Declaración Tripartita de la OIT, Pacto Mundial de las Naciones Unidas.


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